La Audiencia Nacional celebrará a partir del martes por segunda vez y por orden del Tribunal Supremo el juicio contra cuatro hombres nacidos en Marruecos y una mujer mexicana por captar adeptos al yihadismo en mezquitas de las localidades madrileñas Pinto y Ciempozuelos.
Estas cinco personas ya fueron juzgadas por la Audiencia hace un año y condenadas luego a penas de entre 2 y 7 años de cárcel por diferentes delitos terroristas, pero dos de ellas recurrieron la sentencia y el Supremo la anuló por considerar que no fueron juzgados con todas las garantías.
Se trata del marroquí Aziz Zaghanane y su esposa, la mexicana Ana Marilu Reyna, condenados a 7 años de cárcel y 1 año y medio, respectivamente, por adoctrinamiento terrorista y enaltecimiento del terrorismo, así como de otras tres personas condenadas por los mismos delitos.
Estos tres últimos acusados, Jdey Hicham, Anas Balla y Mouhssen Balla, reconocieron los hechos antes de iniciar la vista en la Audiencia Nacional y llegaron a una conformidad con la Fiscalía para cumplir penas de entre 2 y 4 años de cárcel tras admitir que fueron captados por Zaghanane.
A todos ellos se les acusaba de captar yihadistas en diferentes mezquitas madrileñas y de publicar en Facebook contenidos relacionados con el Estado Islámico.
Debido al acuerdo de conformidad alcanzado por los tres procesados con la Fiscalía, ésta renunció a la testifical de estos acusados y no se dio a las defensas la oportunidad de solicitar sus declaraciones para el juicio celebrado contra Aziz Zaghanane y su esposa.
La defensa de los dos acusados recurrió por considerar que no fueron enjuiciados todos los procesados en una misma vista, a pesar de concurrir los mismos hechos e intervenir las mismas personas, por lo que se dictaron "sentencias contradictorias".
El tribunal utilizó la conformidad de los tres primeros acusados para fundamentar su convicción sobre la responsabilidad penal de los otros dos, según alegaron las defensas.
Además, en el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de junio de 2018, los letrados de Zaghanane y su esposa pidieron la nulidad por indefensión y por haberse vulnerado el derecho de un proceso con todas las garantías para sus defendidos y, por tanto, entendían que se había infringido el artículo 24 de la Constitución.
El Tribunal Supremo consideró que, efectivamente, se produjo la vulneración del derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces, por lo que ordenó celebrar nuevamente el juicio contra ambos.