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Ricardo Rueda: “Algunos colectivos de inmigrantes podrán votar en las elecciones municipales”

Por Redacción
12/06/2010 - 16:21
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Este profesor de la UGR sostiene que España y Marruecos no firmarán el convenio necesario porque el país vecino “se niega a que los extranjeros voten en sus comicios”. Apuesta por la fiscalización de la realidad del domicilio en los padrones.

Ricardo Rueda, profesor de Derecho Internacional Privado de la UGR, visitó está semana la Facultad de Educación de la ciudad autónoma para impartir una conferencia.
–¿Cómo fomenta la legislación la integración de los inmigrantes en la vida política?
–No sólo en la posibilidad que tienen los extranjeros independientemente de su situación regular o irregular de empadronarse y beneficiarse así de una serie de derechos. Estar empadronado y en situación regular permite participar en la vida social del Ayuntamiento siendo oído por parte de las instancias municipales tal y como contempla la Ley de Bases de Régimen Local. Sino también participar en la vida política en cuanto a la posibilidad de que los extranjeros puedan votar en las elecciones municipales. En el caso de Ceuta y Melilla, para las próximas elecciones municipales, si existe convenio bilateral suscrito por España con los países de origen, determinados colectivos de inmigrantes en base a un criterio de reprocidad podrán votar.
–¿Es posible en el caso de los marroquíes?
–Ni ha sido posible ni creo que pueda ser posible alcanzar un acuerdo entre el Gobierno español y el marroquí en este sentido. No porque nosotros no queramos reconocerles ese derecho, sino porque el legislador marroquí se niega radicalmente a permitir que los extranjeros voten en sus elecciones municipales. Los países con convenio suscrito son los iberoamericanos, Cabo Verde y Burkina Fasso, Corea del Sur, Nueva Zelanda e Islandia.
–En este ámbito, ¿qué diferencias registra entre las ciudades autónomas y la península?
–En lo que concierne a la legislación de Extranjería y Nacionalidad, no hay diferencia entre lo que ocurre en el territorio insular y en ambas ciudades porque las normas que se aplicarían son exactamente las mismas. Sin embargo, su realidad es diferente a la del territorio peninsular en cuanto a integración, precisamente, por la experiencia de Ceuta y Melilla en ese cambio. Viven esa realidad migratoria desde hace años. Cuando la península no conocía el fenómeno migratorio, ya teníamos presencia de extranjeros en Ceuta y Melilla. Eso implica que ambas ciudades lleven una gran ventaja al resto del territorio nacional en cuanto a la integración (...).
–El acceso de los inmigrantes a la educación, ¿está asegurado?
–Lamentablemente, a diferencia de lo que sucede en el territorio peninsular, donde el camino a recorrer es más largo que el ya recorrido en Ceuta y Melilla, en la península vivimos el acceso a la educación de los inmigrantes en situación irregular de forma diferente. Parece ser que en el caso de Melilla se viene impidiendo el acceso a la educación y hay colectivos de menores de edad que deberían estar escolarizados pero no lo hacen porque están en España de forma irregular y no se empadronan dado que se les niega el empadronamiento a aquellas personas en esta situación ilegal. Cosa que contraría lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Extranjería y al negarse el empadronamiento, se les niega la posibilidad de escolarizarse. Parece ser que esa realidad lo es también en Ceuta.
–¿Cómo afecta a la incorporación de estos colectivos a la sociedad esas trabas al empadronamiento en Vic, Torrejón de Ardoz o, como se comenta, en Ceuta y Melilla?
–La Ley de Extranjería en estos momentos reconoce una serie de derechos a todas aquellas personas extranjeras que se encuentran en territorio nacional independientemente de que se encuentren en situación regular o irregular. Los extranjeros tienen una serie de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española. Lo único que se puede exigir a estas personas, por ejemplo para recibir asistencia sanitaria, es que estén empadronados. ¿Qué sucede? Los ayuntamientos saben que si no empadronan a los irregulares, no tendrán derecho a unas prestaciones sociales básicas pero se equivocan porque al hacer eso contrarían lo establecido en el artículo 6 que declara que aquellas personas que tienen su domicilio, independientemente de su estatus, deben empadronarse. Otra cosa distinta, es que las autoridades del padrón deben fiscalizar la realidad del domicilio.
–El veto del burka y el niqab en espacios, ¿mina la convivencia?
–Una cosa es en lugares en los que haya personas que vistan estas prendas y, por razones de seguridad, se les pueda exigir que se identifiquen como cualquier ciudadano; y otra cosa es que por la calle, a esas personas, se les exija que no vayan con la cara o la cabeza cubierta.
–¿Es posible la doble nacionalidad con Marruecos?
–Con Marruecos no podemos admitir la doble nacional. La propia Constitución Española y el Código Civil sólo admiten la doble nacionalidad con países iberoamericanos (incluidos Portugal y Brasil), Guinea Ecuatorial, Filipinas y Andorra. Es decir, cuando tome posesión de su condición de español, no tiene que renunciar a su nacionalidad de origen. Pero cualquier otro ciudadano de cualquier otra nacionalidad, necesariamente tiene que renunciar. Otra cosa es que ese ciudadano no pierda la nacionalidad del país de origen porque la legislación de su país le impida renunciar a su nacionalidad. ¿Qué sucede en Marruecos? Un ciudadano marroquí que por llevar un determinado periodo de tiempo en España está en condiciones de adquirir la nacionalidad por residencia, la consigue y renuncia expresamente a la marroquí. Se va a encontrar con que la legislación marroquí no le da efecto a esa renuncia. Esa situación es de doble nacionalidad de facto, no reconocida por nuestras leyes. Son situaciones que no se van a solucionar hoy por hoy.

La integración desde un punto de vista jurídico

Su conferencia titulada ‘Integración de los extranjeros en las ciudades fronterizas‘ hizo referencia a un grupo de normas, en concreto del Derecho de Extranjería, del Internacional Privado y de la Nacionalidad que favorecen la incorporación de los extranjeros a la sociedad española con una especial atención a las ciudades fronterizas de Ceuta y Melilla. El profesor repasó las normas en cada uno de esos grupos legislativos e inició su exposición con la legislación de Extranjería para resaltar que, por primera vez, el legislador español contempla entre sus fines la integración y fija un precepto específico al respecto. “Hasta el momento no hacía referencia a este aspecto, sin embargo, ahora no sólo figura en el preámbulo sino también en el precepto que marca los ejes en torno a los que tienen que girar estas políticas: acceso al empleo, la educación y de la necesidad de fomentar la participación”.

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