Prodein advierte de que los tutelados por la Ciudad sufren las mismas trabas que denuncia en Melilla. Las interpretaciones erróneas se detectaron antes de 2007.
Prodein, la Asociación pro derechos de la infancia que radica en Melilla, apuntó ayer a que las trabas para que los menores extranjeros no acompañados, MENA, obtengan el permiso de residencia que ha denunciado en la ciudad hermana, son extensibles a Ceuta e incluso más graves por la ausencia de entidad civiles especializadas, aseguró a partir del testimonio de jóvenes que ya se encuentran en la península.
El Área de Menores niega esta afirmación y sostiene que la Delegación del Gobierno otorga el documento de residencia con efecto retroactivo desde el momento en que el menor es puesto a disposición de la entidad pública, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000. Por su parte, el apartado 5 del artículo 92 del Real Decreto 2393/2004 establece: transcurridos nueve meses desde que sea puesto a disposición de Menores e intentada su repatriación, que en Ceuta no se realiza, se procederá a otorgar esta autorización.
Sin embargo, La Ciudad Autónoma resolvió, mediante varias reuniones con la Oficina de Extranjería, las posibles interpretaciones erróneas de este artículo que sí se detectaron con anterioridad a 2007, según reconocieron fuentes de la administración autonómica.
El Defensor del Pueblo avala la gestión de Menores, resaltó el Gobierno, que valoró “positivamente la implicación del personal de los centros y con el trato cotidiano de los menores así como el interés y el riguroso seguimiento que realiza la Dirección General del Menor de la Ciudad Autónoma sobre la situación de los menores acogidos”. Esta circunstancia, trasladó la administración a partir de los resultados de la visita de la Institución en 2007, se explica en el “adecuado ambiente que se percibe”.
En relación a esta comunicación del Defensor, añadió Menores, desde la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno se documenta a todos aquellos MENA tal y como contempla el reglamento de la Ley de Extranjería. No obstante, la Jefatura del Área mantuvo varios encuentros con este departamento para resolver dificultades en torno a los permisos de residencia, su extinción sin alcanzar la mayoría de edad así como los permisos de trabajo.
Cumplir con un proceso regulado
En virtud del artículo 35 de la Ley 4/2000 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros, así como el artículo 92 del Real Decreto 2393/2004, cuando las autoridades tienen conocimiento de la existencia de un extranjero indocumentado cuya minoría de edad pueda ser asegurada, tiene que ser trasladado al Ministerio Fiscal. Una vez determinada su minoría de edad, lo pone a disposición del Área de Menores e ingresa en un centro de protección. Posteriormente, la Dirección General de la Policía incluye al menor en el registro de los MENA y le asigna un NIE, que remite a la Ciudad y a la Fiscalía. Realizado el estudio del caso por parte de Menores, se propone a la Comisión de Atención a la Infancia que se declare su situación de desamparo para asumir su tutela y una vez decretada, se solicita a la Delegación del Gobierno que se pronuncie sobre su deportación o permanencia en España.






