El magistrado deja claro que el procedimiento ha estado “huérfano” de elementos probatorios esenciales y apunta a las acusaciones y a la Policía como responsables.
La sentencia absolutoria dictada por el magistrado del juzgado de lo Penal número dos en relación con unos tiroteos acaecidos en el Príncipe Alfonso en el año 1997, y por los que se acusaba a Tafa Sodia, Manteca, Toss, Tapiño y Rachid M., no ha dejado indiferente a nadie. A este fallo probablemente le sigan un buen número de recursos por parte de las acusaciones que buscarán encontrar una resolución más favorable a sus pretensiones.
La citada sentencia -la número 165/2010- expone muy claramente los principales motivos del fallo, que no son otros que la falta de pruebas de cargo que enerven el principio de presunción de inocencia y las contradicciones en las que han incurrido tanto los denunciantes como sus familiares. El magistrado tampoco se cree las versiones exculpatorias de los acusados y resalta la vaguedad de los testigos presentados para reforzar las coartadas. “Este juzgador ostenta dudas en orden a la apreciación de las declaraciones de los diversos testigos propuestos por la defensa (...) en lo relativo a su objetividad e imparcialidad”, señala.
El juez detalla pormenorizadamente las lagunas encontradas en las versiones de los testigos. “En el relato de hechos de estas personas (los denunciantes) se aprecian datos heterogéneos, incompatibles y contradictorios (...) considera este juzgador que las manifestaciones contienen importantísimas y variadas contradicciones que rompen el núcleo esencial del relato mantenido por las acusaciones”, asegura.
Otros motivos que el magistrado alega en su sentencia es que “no se ha determinado el móvil, razón, causa o fundamento que pudieran tener los acusados para llevar a cabo la conducta que se les imputa” y recuerda que el Ministerio Fiscal y el juez instructor ya llegaron a la conclusión de que no estaba acreditada la autoría de los hechos y el caso fue sobreseido. El juez concluye afirmando que “nada se ha aclarado sobre los hechos” y asegura que la prueba practicada en el juicio es claramente “insuficiente”.
El informe de balística y de la Científica no se hizo
El magistrado advierte en su sentencia que “el presente procedimiento se encuentra huérfano de una prueba que hubiese sido principal en el extremo que nos ocupa cual es el informe de la Policía Científica y Balística Forense para poder determinar mediante la recogida de indicios si hubo disparos de arma de fuego, su cuantía y trayectoria”, aludiendo a la Policía, aunque también asegura que “éstas pruebas incumbían a la acusación”.
Igualmente, valora generalmente el tiempo transcurrido y por ellos explica que “es un hecho incuestionable que las diligencias no han estado presididas por principios esenciales como la necesaria celeridad y diligencia en la respuesta a los justiciables”.
Tras reiterar en numerosas ocasiones que desde su punto de vista no ha quedado probado nada, el juez admite que “es obvio que Ismael Hamed sufrió lesiones por arma de fuego”.






