El Consejo de Ministros aprobó el jueves, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto por el que se regula el otorgamiento de los permisos temporales de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
Con el fin de facilitar la actividad del mercado náutico, el principal objetivo de esta nueva disposición es establecer un procedimiento simplificado, ágil y muy rápido que permita el uso de las embarcaciones que vayan a exhibirse en exposiciones, salones náuticos o locales comerciales del ramo. También permite la realización de las pruebas de comparación y comprobación de dichas embarcaciones por parte del adquirente y su traslado entre puertos españoles, mediante la creación de un sistema muy similar al de la matricula verde de los automóviles.
En su conjunto, el Real Decreto conforma un procedimiento que debe iniciarse mediante la presentación de una solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante, vía telemática o a través de sus órganos periféricos: las treinta Capitanías Marítimas situadas a lo largo del litoral español, acompañada de unos requisitos mínimos y simplificados de documentación.
La Dirección General de la Marina Mercante, en el plazo de 15 días, resolverá la solicitud, otorgando un permiso provisional por un plazo de seis meses, susceptible de prórroga, previa petición, por periodos iguales al del permiso inicial, a la par que establecerá una señal identificativa de la embarcación y de los requisitos que deben cumplir sus tripulaciones.