Además deberá pagar 720 euros como indemnización para la víctima, a la que partió uno de sus dientes. El acusado tenía suspendida una condena de 18 meses.
El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a un joven a seis meses de prisión por cometer un delito de lesiones por el que fue juzgado a mediados del mes de marzo. Además, el condenado deberá pagar al perjudicado 720 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban cuatro años de prisión y de forma subsidiaria la imposición de un año de cárcel. Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución de su cliente. Como consecuencia de esta sentencia se le revocará el beneficio de una condena condicional de 18 meses de prisión que tenía por otra causa.
Los hechos juzgados tuvieron lugar el día 19 de mayo del año 2008, sobre las 15.15 horas, en las escaleras que separan la barriada Otero del colegio San Daniel. Objetivamente todos los implicados reconocieron que se produjo una discusión entre el denunciante y el denunciado y que la presunta víctima terminó con la boca ensangrentada y un diente roto. En lo demás, las versiones de ambas partes difirieron bastante el día del juicio. El denunciante aseguró que él estaba sentado cuando el acusado se le acercó y le propinó dos puñetazos que le dejaron aturdido. Dijo que él se abalanzó sobre el otro para evitar recibir más puñetazos, pero que en sucesivas embestidas le golpeó en la boca e incluso que el acusado hizo chocar su cabeza con la pared. Todo esto fue negado por el ahora condenado, quien aseguró que simplemente se había acercado a hablar con la víctima para que dejara en paz a su hermana, afirmando por contra que el denunciante le propinó dos puñetazos e incluso llegó a morderle en la mano causándole una herida. El joven afirmó que en ningún momento respondió a los golpes porque sabía que el denunciante era menor de edad y no quería meterse en problemas. Igualmente, explicó que pensaba que la rotura del diente se había producido de forma involuntaria, en el acto reflejo de quitar la mano mientras el otro le mordía.
El tribunal de la Audiencia ha entendido que la versión del denunciante era verosímil y que estaba apoyada por el parte de lesiones. Además ha desestimado la posibilidad de que se tratara de legítima defensa.