La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Defensa de un hombre que fue condenado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por tráfico de cocaína. 4 años, seis meses y 1 día de prisión fue la pena reflejada por el tribunal y que ahora confirma el TS después de que el acusado fuera detenido por la Policía Nacional, en la Nochevieja de 2015 en el Poblado Marinero, con seis papelinas de dicha droga escondidos en un inhalador, además de estar en posesión de 1.045 euros.
Su Defensa consideró que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia, ya que el acusado justificó que la droga era para consumirla junto a un amigo y dos prostitutas en una pensión, para celebrar el fin de año.
A ese supuesto amigo no lo presentó como testigo para no causarle problemas al tener esposa e hijos, sin aportar prueba alguna que desvirtuara no solo la versión de la Policía, sino el hecho de que ya tuviera antecedentes por un delito contra la salud pública.
El Supremo ha ratificado la sentencia condenatoria sin tacha alguna al dictamen de la Audiencia.
A joderse, por traficante y encima putero. Si era para consumir haberse quedado en su casa. Hasta los ......... de que cada vez que detienen a algún sinvergüenza como este aleguen que era para consumo propio. Gracias señores del Supremo y de la Audiencia de Ceuta, seguid así contra esta calaña.