Paralelamente han aducido un error procesal para pedir que se retrotraigan las actuaciones hasta la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
Los dos policías locales a los que el Tribunal Supremo condenó por tortura han presentado ya la anunciada petición de indulto a la que se está dando trámite en Madrid, según ha podido saber ‘El Faro’. La argumentación utilizada por los agentes para justificar este trámite será trasladada a la víctima, como parte del proceso, para que haga su propia valoración. De forma paralela, los representantes legales de estos agentes implicados en el caso han recurrido la sentencia que les condenaba a un año de prisión y ocho de inhabilitación para cada uno alegando un defecto procesal. Para ello se han basado en una disposición del Código Penal que establece que se tiene que emplazar a todas las personas implicadas en el proceso, incluso a las absueltas, trámite que al parecer la Audiencia Provincial no habría cumplido con el tercer agente en cuestión. Lo que sí está claro es que el órgano judicial sí cumplió con el trámite en el caso de los dos condenados, dándoles la oportunidad de comparecer ante el Tribunal Supremo, aunque no lo hicieron.
La pelota se encuentran ahora mismo, por tanto, en los respectivos tejados del Tribunal Supremo, que deberá decidir si hay nulidad o no del proceso, y del Gobierno, que tendrá que pronunciarse sobre la petición de indulto.
En el supuesto de que el Tribunal Supremo declarara la nulidad procesal, las actuaciones deberían volver a la Audiencia Provincial, que tendría que emplazar al único agente con el que no se hizo este trámite. También podría ocurrir que el Supremo dijera que esta ausencia de emplazamiento no les ha ocasionado ninguna indefensión. En cualquier caso, esta será una decisión que tendrá que tomar el mencionado órgano.
En el hipotético caso de que el Supremo decidiera declarar la nulidad del proceso, los agentes condenados ganarían dos cosas: tiempo y la oportunidad de comparecer ante el citado tribunal con abogados, cosa que no hicieron en su debido momento.
Los hechos por los que los agentes fueron condenados ocurrieron en el año 2003, cuando tras una discusión por una multa de tráfico el afectado interpuso una denuncia contra los agentes alegando que le habían amenazado. Un día más tarde los policías implicados detuvieron a la víctima y le golpearon brutalmente dejándole algunas marcas. En marzo del año 2008 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta absolvía a uno de los policías y exculpaba a los otros dos denunciados del delito de torturas, atribuyéndoles una falta de lesiones por los que deberían pasar 6 meses de prisión y abonar una multa de 600 euros. Dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que sí estimó la existencia de un delito de torturas. Uno de los principales problemas es que la condena de ocho años de inhabilitación conlleva la pérdida de la condición de funcionarios, que se pierde a los seis años de inhabilitación.