Es “ajustado a derecho” que un alumno cubra su cabeza. Puede ser por diversos motivos, como el velo para las musulmanas, o por cuestiones de salud, “como aquella persona que atraviesa por un cáncer”. Por otro, existe el “derecho del profesor de controlar que los estudiantes que asisten a una evaluación realicen los exámenes con la máxima limpieza”. Hasta el Defensor Universitario de la UGR, Antonio Ángel Ruiz Rodríguez, ha llegado en varias ocasiones el dilema entre los dos derechos. El último tuvo lugar durante las últimas pruebas de junio en la Universidad de Granada y, sobre el que asegura, se llegó a un acuerdo y ambas partes “quedaron satisfechas”.
El conflicto que se genera en un examen entre el derecho del profesor a comprobar que un alumno no copie y el del alumno a cubrir su cabeza, asegura Ruiz que “no es de los más recurrentes” aunque su oficina ha intervenido en varias situaciones. Ninguna procedente del Campus de Ceuta, donde asegura “que existe una convivencia ejemplar”, pese a ser uno de los centros que más estudiantes musulmanes registra matriculados.
Sin embargo, en caso de que se presente una situación similar, alumno y docente deben obedecer a un pronunciamiento que emitió el propio Ruiz hace dos años. El pasado junio una docente, tras expulsar a una alumna de su examen por comprobar que estaba copiando a través de un pinganillo, se dispuso a realizar una comprobación de todo el alumnado que se sometía a la prueba, hasta que una estudiante musulmana se negó a descubrirse el conducto auditivo y expuso que tenía derecho a llevar hiyab. En este sentido, el defensor indica que portar esa prenda no dificulta la identificación del alumno, el tercer derecho que debe tenerse en cuenta en este tipo de situaciones, por lo que puede usarse.
“No se permitiría, sin embargo, un burka o niqab porque impide identificar a la persona, es la misma normativa que se aplica para un carné de identidad”. Por su parte, la docente requirió de la alumna que mostrase que no llevaba ningún dispositivo, para lo que es necesario destapar la oreja. Fue cuando la estudiante apeló a dicho pronunciamiento y el asunto pudo zanjarse sin nigún problema. “Se puede hacer en un lugar discreto que garantice, por una parte, el control del examinador de las pruebas y por otro la intimidad del alumno. Puede ser en una esquina apartada del aula, o incluso fuera de la misma, pero siempre sin perturbar la realización de las pruebas”.
La normativa
El texto, que explica cómo ha de ser la evaluación y la calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada, indica que “los estudiantes están obligados a actuar en las pruebas de evaluación de acuerdo con los principios de mérito individual y autenticidad del ejercicio y cualquier actuación contraria, como copiar, dará lugar a la calificación numérica de cero, la cual no tendrá carácter de sanción”.
Sobre el uso de pinganillos, la normativa especifica que “el estudiante que utilice cualquier material fraudulento relacionado con la prueba, o porte aparatos electrónicos no permitidos (ya sean de audición, audiovisuales, de medición del tiempo o de teléfono móvil) deberá abandonar el examen”. Sobre estos objetos no permitidos, “el profesorado encargado podrá retener, sin destruirlo, cualquier objeto involucrado en la incidencia”. Existe una salvedad: “Si algún estudiante necesitara estar comunicado por algún motivo justificado, deberá informarlo previamente al profesor, que adoptará las medidas oportunas”.
Sin embargo en la normativa no existe ninguna referencia a la indumentaria. Aunque el defensor aclara que la interpretación difiere en caso de que el estudiante vista un gorro o cualquier otro tocado. “Son elementos decorativos, y por tanto sí están obligados a quitárselos, en el caso del hiyab es diferente porque la Constitución recoge el derecho a la libertad religiosa”. Por su parte el docente se encuentra obligado a aplicar el derecho de igualdad entre su alumnado, “y no puede hacer distinción, por lo que si la estudiante se negase de cualquiera de las maneras a enseñar su oreja mostraría indicios sospechosos de estar copiando y la profesora está autorizada a expulsarla del aula y suspenderle el examen”.
Así que, resume Ruiz, que ante este tipo de situación se conjugan dos derechos: el de la libertad religiosa y el de identificar a sus alumnos aplicando el principio de igualdad.
Pues me parece muy bien q los profesores registren el q nada hace nada teme
Yo en mis examenes habiamos nada mas q mujeres enclase me quito el hijab para q la profesora se quede trankila me parece bien q se adopten medidas ...xq aprobar copiando es ilícito y es pecado x mucho hijab es ilícito haram copiar
Examenes en las mismas condiciones para todos y todas. Es muy fácil ocultar un pinganillo amparándose en la libertad religiosa. Hay que revisar a todo el mundo sin excepción y después que entren al examen.
Peron si las mujeres dicen que llevan el pañuelo o lo que sea porque quieren , no por religión, que hipócritas. Para hacer un examen qué tiene que ver la libertad religiosa? Que se lo quite antes de entrar y que se lo pongan al salir. Que piensa que porque lo lleve Dios le va a ayudar sin estudiar? El pañuelo es un símbolo para ellas, un símbolo de sumisión impuesto por la doctrina de una religión. El día que las musulmanas se desprendan de este simbolismo y se casen con una persona sin convertirse al Islam serán libres. Mujeres manipuladas, es lo que son.
Por lo menos pon tu nombre no pongas no ha fantasma
Por favor mayor control en los exámenes de la Uned ya que esto es lo habitual en los exámenes lo del pinganillo
Aconfesional y con los mismos derechos y obligaciones todos los ciudadanos .... Ja.. Ja.. Ja...
Por eso no se dan el piro del trabajo , todos los viernes antes de las 12, los españoles musulmanes que "dicen que tienen que ir a rezar"....... Pero ¿donde se ha visto eso?.... Y esas horas no trabajadas... ¿Se la descuentan del sueldo?....
¿ Quien es racista.....y quien discriminad@?
Venga ya......!!!!!!
se dan el piro a las 12 todos musulmanes y no musulmanes.e igual que en semana santa cojen vacaciones musulmanes y no musulmanes.y por ultimo en semana santa aguantamos calles cortadas y caos circulatorio musulmanes y no musulmanes.ahi reside la convivencia.san antonio,dia de todos los santos" mochila"san juan,y un largo etc.
Se le olvida caos circulatorios en entierros musulmanes, bodas musulmanas, no poder dormir en Ramadán y otro largo etcétera. Se le ve el pllumero vecino, si ahí reside la convicencia cuentelo todo que yo tmb aguanto todo lo que ha dicho y le sumo lo que acabo de exponer y no me voy quejando como usted por solo las festividades de una parte de la población.
Efectivamente, España es un estado aconfesional y la Constitución reconoce idénticos derechos y obligaciones a todos los ciudadanos. También reconoce la libertad religiosa, lo cual es un gran logro. Por cierto, cubrirse la cabeza también es una obligación de los españoles de confesión judía y no tiene nada que ver con "elementos decorativos". Lo pueden comprobar sí leen el "Shuljan Aruj" de un paisano (toledano) nuestro, el rabino José Caro: "No se puede recorrer una distancia mayor de 4 codos con la cabeza descubierta (por respeto a la Divina Presencia)" (Orach Chayim,2).