La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer sobreseimiento del caso contra M.A., acusado de un delito de robo con fuerza, allanamiento de morada y daños y perjuicios en una vivienda, al entender que, en su día ya fue sentenciado por usurpación de domicilio y que, en aplicación del principio non bis in idem, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Al entender que los “hechos punibles eran los mismos”, la magistrada sobreseía un caso en el que tampoco prosperaba la acusación de daños ni la de robo, al no existir pruebas de la sustracción de ningún objeto de la vivienda, dado que en su día el propietario de la misma fue requerido, hasta en tres ocasiones, a presentar una relación de dichos objetos que nunca se presentó.
M.A. volvía a sentarse en el banquillo, acusado de un delito por el que fue penado a una multa de 300 euros que, finalmente, se sustituyó por un mes de prisión al no abonar dicha cantidad. En esa misma sentencia, también se le condenaba a abonar los desperfectos ocasionados en una puerta de la vivienda, que debían determinarse en ejecución de sentencia, a partir de los informes periciales.
Estos hechos se remontan al 17 de julio de 2015 cuando M.A. y su pareja, F.Z., junto a un menor, hijo de ambos, se introdujeron en una vivienda de Huerta del Molino, ocasionando daños materiales en el interior, que fueron valoradas en 376 euros, así como provocando suciedad, cuya reparación fue tasada en 327.
Aunque en ese momento sí hubo una conformidad por parte del acusado, la acusación particular inició un expediente de nulidad del procedimiento que no surtió efecto y se solicitó que se dedujera testimonio para iniciar diligencias por un delito de robo con fuerza.
Ayer, la magistrada de los Penales número 1 estimó que se da la identidad en los hechos, el sujeto y el fundamento para decretar el sobreseimiento libre del caso.