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Esta instrucción de la Agencia Tributaria permite discernir el “carácter comercial o no de la mercancía” que accede a Ceuta
Si tiene previsto comprar en Marruecos fruta, hortalizas, pescado, carne, lácteos, artículos de panadería, cualquier mobiliario para su hogar o alguna prenda de ropa, debería conocer la cantidad que la Agencia Tributaria considera “apropiada para su uso y consumo” como viajero porque, de exceder las limitaciones establecidas, el acceso a Ceuta le puede ser denegado con esos productos o bien ser confiscados.
La AEAT confirmó ayer la autenticidad del documento con el encabezamiento de la Dependencia de Aduanas e II.EE. de Ceuta en el que especifica las cantidades de entrada autorizadas para cada uno de estos productos.
Ese documento es una instrucción facilitada al Resguardo Fiscal para determinar unos márgenes de actuación a los efectos de discernir el “carácter comercial o no de la mercancía que entra por Tarajal”. No obstante, señaló este organismo público, se trata de una “referencia” que debe emplearse “a título meramente orientativo”, ya que lo que determina el carácter comercial es la “finalidad para la que se importa/exporta el producto”.
Como tal, esta instrucción está “vigente en el sentido de que no se ha dado instrucción en contrario, aunque, obviamente, los criterios son revisables en función de previsibles riesgos de control que determine, en su caso, la AEAT”, destacaron desde la Administración General del Estado.
En cuanto a la aplicación del régimen de viajeros en la frontera del Tarajal, la AEAT explicó que la ciudad autónoma, al no ser territorio aduanero de la Unión Europea (UE), la normativa aduanera comunitaria en materia de limitaciones de cuantía y/o franquicias “no rige en Ceuta”. Las restricciones marcadas en esa instrucción son “limitaciones a los efectos de declarar o no en régimen comercial o de viajeros (esto es, con simplificación o con DUA)”.