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Volver al pasado

Por Redacción
24/01/2016 - 07:54

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Parecía que la no aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles era una asignatura superada por la democracia española porque, como decía, es difícil retroceder en derechos en los países democráticos, pero cuando se refiere a los guardias civiles y a la Guardia Civil, todo puede ocurrir.

El día 15 de enero entró en vigor el nuevo Código Penal Militar con el voto a favor el Partido Popular, que contaba con mayoría absoluta y, con esta nueva medida, los movimientos de las asociaciones de guardias civiles para intentar conseguir la derogación de forma definitiva.
 Nadie podría concebir que se derogara divorcio, ni la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, porque las leyes deben acomodarse a la realidad social del país para no generar conflictos innecesarios. Sin embargo, se decide ‘nuevamente’ la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles cuando el colectivo (mandos y guardias civiles) estaban en sintonía en lo impropio, arcaico y desproporcionado de esa medida.
 La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) no ha cuestionado el carácter militar de la Guardia Civil; siempre hemos defendido, y así lo hizo en el Pleno del Consejo y posteriormente en el Grupo de Trabajo sobre la aplicación del Código Penal Militar, que éste debía ser única y exclusivamente para misiones de carácter militar o misiones internacionales, pero nunca cuando la Guardia Civil realiza funciones policiales. Nosotros creemos, y lo expusimos en las alegaciones del mencionado grupo de trabajo, que la aplicación del Código Penal Militar en tareas policiales va en detrimento de la eficacia de las labores policiales y, en definitiva, repercute en la labor prestada al propio ciudadano al ver coartada la capacidad de decisión de los propios agentes.
 El Régimen Disciplinario de la Guardia Civil contempla toda y cada una de las infracciones que puede cometer un miembro del Cuerpo y las sanciones que pueden imponerse a los responsables de las mismas. Las sanciones pueden ser leves, graves y muy graves y, en esta última, tienen cabida todos y cada uno de los supuestos que pueden darse en tiempos de paz. Lógicamente estas sanciones son de índole económico y conllevan el cese de las funciones de guardia civil a los infractores, nunca la pérdida de libertad, incluso la domiciliaria, como ocurría en regímenes disciplinarios anteriores. 
 Los ciudadanos están hartos de leer en prensa y oír en los medios de comunicación las sentencias condenatorias de traficantes de drogas, robos, hurtos y otros delitos donde los responsables son condenados a dos años de prisión y son eximidos de entrar en las mismas por ser la primera condena. ¿Quién entendería que un guardia entrara tres meses en prisión por discutir con un mando? En esa dinámica se encuentran los guardias civiles que contemplan estupefactos la desproporción  de ambos supuestos. Podemos entender que cuando los guardias civiles realicen misiones militares o misiones internacionales se pueda aplicar esta normativa, pero en el día a día realizamos funciones policiales y, por lo tanto, es ilógico y desproporcionado estar sujetos a esta ley.
 No tenemos la menor duda que esta aplicación será derogada más pronto que tarde, porque los guardias civiles necesitamos trabajar con la tranquilidad que requiere una profesión de la que depende algo tan importante como la seguridad ciudadana.

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