El tema de las balanzas fiscales suele ser recurrente; siempre sale a colación en períodos electorales o cuando por algún motivo interese a alguna o varias Comunidades Autónomas (CCAA) para ejercer presión con el propósito de recibir más fondos del Estado que los que de éste perciben, o también porque algunas CCAA encuentran en ellas un “filón” propagandístico. Pero, si alguna autonomía se ha distinguido en utilizarlo más como medio sempiterno de presión y de pedir al poder central, la más abanderada de todas en eso ha sido Cataluña, con mucha diferencia sobre las demás. Esa ha sido una constante suya en todas las legislaturas de la democracia, sobre todo, en los casos en los que el partido gobernante no ha contado con una mayoría parlamentaria cómoda y se ha visto obligado a pactar con los nacionalistas cuando a éstos tanto les ha interesado, por aquello tan manido allí de que “la pela es la pela”, que entonces disfrazaban la negociación con aquello de que “Cataluña ayuda a la gobernabilidad de España”, y que ahora los reconvertidos en soberanistas extremados lo han cambiado por “somos una nación” y “somos un estado”, “no queremos que España nos gobierne, queremos gobernarnos nosotros”, yendo por todo el mundo haciendo de víctimas propiciatorias con el tan cacareado pretexto inventado de “España nos roba”, como una forma más de las muchas que utilizan para ofendernos a los demás españoles, pero que, a base de tanto utilizarla como propaganda, poco a poco se va volviendo contra sus propios inventores a medida que el pueblo se va dando cuenta de tal falacia. Y es por ello, que ahora vuelven con el tema de las balanzas fiscales.
Una balanza fiscal es el instrumento que mide, por un lado, lo que las CCAA ingresan al Estado en un ejercicio económico; y, por otra parte, lo que luego el Estado revierte a dichos entes autonómicos por los distintos conceptos. O sea, es una especie de cuenta que registra el “debe” y el “haber” del Estado con el resto de Administraciones públicas (autonómica, local e institucional). Sin embargo, eso que a simple vista parece tan fácil, a la hora de su aplicación práctica tiene muchas complejidades, mayormente porque en las balanzas fiscales autonómicas se pueden hacer – y de hecho se hacen - muchas trampas, ya que cada una pretende que se elaboren a su imagen y semejanza, según le sea favorable y conveniente; y, entonces, cada Comunidad suele utilizar la metodología que mejor sirva a sus propios intereses u objetivos. Más, dentro de cada método, también adopta la modalidad que más le beneficie, mediante el uso de índices correctores o la inaplicación de los que no les son favorables. Y, según se apliquen unos u otros métodos y modalidades, una Comunidad puede resultar contribuyente neto de renta o receptor neto de la misma; por lo que, en realidad, las balanzas fiscales no suelen medir con rigor y objetividad el flujo real y efectivo de ingresos que se pagan y gastos que se reciben respecto del Estado. Es decir, que una Comunidad puede resultar con déficit o superávit, dependiendo bastante del método de cálculo elegido en su balanza fiscal. Dado el corto espacio de un artículo, me voy a referir sólo a los dos métodos más aplicables, que son: 1) El del “flujo monetario”. 2) El del “flujo beneficio”, o “carga-beneficio”. Y, aun dentro de cada método, el resultado variará según se apliquen o no en cada uno los submétodos de “valor real” o el “valor neutralizado”.
Método de “flujo monetario”: Con él, los ingresos tributarios se imputan al territorio donde se localiza la capacidad económica sometida a gravamen, que puede ser la renta, la riqueza o el consumo, y los no tributarios se imputan al territorio donde tiene lugar el pago por las unidades que lo realizan; mientras que los gastos se imputan, en el caso de las operaciones de bienes y servicios (consumo final, consumo intermedio y formación bruta de capital) al territorio donde tiene lugar el gasto y, en el caso de las operaciones de distribución, al territorio donde se efectúan las mismas (remuneración de asalariados, subvenciones, prestaciones sociales, transferencias corrientes y de capital). De este último criterio general se exceptúan operaciones concretas, como los intereses de la deuda, los beneficios del Banco de España o los consumos intermedios de localización indeterminada, que se distribuyen en función de indicadores de carácter global (como la población u otros). Este método sólo tiene en cuenta el territorio donde se ha desarrollado la actividad, y es el preferido por las CCAA más ricas, como Madrid, Valencia y, sobre todo, Cataluña, porque imputa los ingresos tributarios donde está localizada la renta, la riqueza o el consumo; pero no se redistribuyen regionalmente determinadas partidas estatales, como gastos nacionales de defensa, política exterior, justicia, pensiones, pagos estatales por desempleo, etc. Si ponemos de ejemplo las cuotas de una comunidad de vecinos, el del ático o pisos altos pagan sólo el ascensor, pero no el portero que vive en el bajo o la caldera central del sótano. No se da, pues un reparto de cuotas solidario, y no tiene debidamente en cuenta la dispersión de la población. Por poner un ejemplo, Valencia, Baleares y Murcia suman 7,7 millones de habitantes contribuyentes agrupados en 39.000 km2, con una densidad de 200 habitantes por km2; mientras que Extremadura sola tiene una superficie de 41.000 km2, con una población de 27 habitantes por km2. Asimismo, Extremadura se queja, con razón, que mientras tiene empresas en su territorio que producen en la región, luego tributan fuera, siendo la más emblemática la Central Nuclear de Almaraz, y también algunas industrias agroalimentarias que producen en territorio extremeño y luego los productos se comercializan y contribuyen allí donde las empresas multinacionales tienen fijado su domicilio fiscal, normalmente, en Cataluña o Madrid. Por eso, este método no mide con objetividad los flujos reales del dinero.
Método de “flujo del beneficio”, o “carga-beneficio”, que es el más homologado y utilizado. En el que los ingresos se imputan al territorio donde residen las personas que finalmente soportan su carga (incidencia económica o efectiva), al margen de quién sea y dónde resida el obligado legal a pagar (incidencia legal o formal), mientras que los gastos se imputan al territorio en que residen las personas a las que van destinados los servicios públicos o las transferencias públicas que financian, con independencia del territorio en que se producen tales servicios o se pagan tales transferencias. O sea, a diferencia del anterior, este método no imputa las inversiones sólo a la Comunidad donde se destinan, sido a todas aquellas donde residen las personas que puedan beneficiarse de ellas. Por ejemplo, los gastos de Defensa los imputa a todo el territorio español, porque a todas las regiones sirve; y los gastos del AVE se imputan a todas las regiones a las que beneficia. Este método, suele favorecer más a las regiones más pobres, como Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, Extremadura, Andalucía. Para ello se introducen determinados factores de corrección.
¿Por qué el método primero favorece más a Cataluña, y es el que más ha utilizado en la elaboración de su balanza fiscal?. Pues porque es muy generoso para reflejar, de forma maximizada, los ingresos que Cataluña paga al Estado, a la vez que le permite minimizar los gastos del Estado y las inversiones realizadas en Cataluña, así como maquillar los datos obtenidos mediante la denominada “neutralización”.
Algunos ejemplos de ello se tienen en que Cataluña incluye en su balanza fiscal con el resto de España los flujos fiscales con Europa, lo que incrementa de forma artificiosa el déficit fiscal catalán. Además, en el saldo fiscal de su Comunidad ha incluido impuestos ficticios por importe de hasta 15.000 millones de euros en 2009, según tiene demostrado Convivencia Cívica Catalana, lo que vino a inflar el saldo fiscal negativo de Cataluña en ese ejercicio, ya que, por otro lado, ocultó importantes saldos que le eran favorables. Eso se ve claro cuando el Consejero de Economía y Hacienda catalán, Mas-Colell, en una rueda de prensa, presentó para dicho ejercicio de 2009 un saldo negativo de 16.409 millones de euros, por el método del “flujo monetario”; y de menos 11.261 millones, utilizando el sistema de “flujo del gasto”, o “carga-beneficio”, con lo que dio la impresión mediática al público que Cataluña pagó más de lo que recibió del Estado en dichas cantidades, según se adoptara uno u otro método. Sin embargo, tales datos son totalmente falsos, porque Cataluña sólo pagó en dicho ejercicio 792 millones más de lo que recibieron, utilizando el método de “flujo monetario”; pero si el sistema de cálculo se hace por el método de “flujo del gasto”, o “carga-beneficio”, pues resulta que recibió del Estado 4.015 millones más de los que le pagó. Ahí está el maquillaje de cifras.
Siguiendo con el año 2009, liquidado, el Estado gastó en Cataluña 49.199 millones de euros, un 8 por ciento más de lo que recaudó en la Comunidad catalana. Y eso, midiendo los flujos reales del dinero pagado y recibido. En sus balanzas fiscales de 2006 a 2009, no incluyó los datos referidos a la sub-balanza de la Seguridad Social, que eran muy favorables para Cataluña y perjudiciales para el Estado. Pero, además, lo hizo de forma consciente y deliberada, habida cuenta de que en el mismo documento de balanzas fiscales de la Generalidad correspondiente a los años 2002-2005, página 72, sí los incluía, porque entonces le eran más favorables, bajo el argumento siguiente esgrimido: “Dada la diferente naturaleza de este programa, es conveniente tener información del resultado de la sub-balanza de esta entidad” (refiriéndose a la Seguridad Social), mientras que en el siguiente período los ocultaba deliberadamente. A mayor abundamiento, un principio tributario básico del que hay que partir, pero que Cataluña siempre ignora, es que no son los territorios regionales los que tributan, sino las personas físicas y jurídicas. Eso es básico y fundamental, sobre lo que no cabe alegar ni el más mínimo desconocimiento.
Más, siendo el nuestro un sistema tributario progresivo, en eso todo el mundo sabe que obliga a tributar más a quienes tienen mayores rentas o patrimonio; de manera que si a los contribuyentes catalanes les corresponde tributar más, precisamente, es porque perciben mayores rentas. Ojalá que los de las CCAA más pobres tuvieran que pagar más porque también tuvieran los ingresos bastante más altos que en Cataluña se perciben. Pero es que, además, tanto en nuestra Constitución como en el resto de nuestro ordenamiento jurídico-tributario, están permanentemente reflejados el principio de solidaridad, equidad y el de redistribución interterritorial de la renta nacional en sus artículos 31, 40 y 139. Es por ello, que el invento de las balanzas fiscales es una mentira más de la abultada serie de ellas con que los políticos catalanes nos tienen tan acostumbrados. Pues, para intentar corregir tales trampas, es por lo que una comisión de expertos está estudiando ahora la implantación del nuevo sistema llamado de Cuentas Públicas Regionalizadas, que aporta más datos objetivos y recoge con mayor exactitud los flujos reales de ingresos y pagos, con el que, claro está, Cataluña ya ha manifestado su desacuerdo.