Ya tengo reiteradamente publicados numerosos artículos con análisis histórico-jurídicos que acreditan fehacientemente las hondas raíces españolas de Ceuta, que lleva perteneciendo a la plena soberanía de España incluso más tiempo que algunas provincias peninsulares; cuya defensa de esa indubitada e inequívoca españolidad ha sido una constante reflejada a través de mis escritos, conferencias y demás trabajos en los que me he ocupado del status esta ciudad.
Esa ha sido, sigue siendo y continuará constituyendo en el futuro mi apasionada defensa de Ceuta, por medio de dar a conocer dentro y también fuera de la ciudad su incuestionable españolidad; porque, cuanto más me ocupo de este tema, más me persuado y me convenzo de que Ceuta no puede ser otra cosa que lo que hace ya 430 años continúa siendo de forma continuada, es decir: de plena soberanía española, a pesar de que tantas veces desde el vecino país se empeñen en hacer ver lo contrario, pero a base solamente de presentarla como una ciudad marroquí inseparable de su causa nacional, para ver si así algún día se empiezan a crear las condiciones políticas que le permitan anexionársela, aunque sea por aquello de que “a río revuelto, ganancia de pescadores.
La última artimaña utilizada a tal fin por la Administración del país vecino es el asunto de hacer figurar en el Pasaporte de los nacidos en Ceuta que esta ciudad pertenece a Marruecos; lo que no sólo representa una torpe y ridícula desfachatez, sino también una clara hostilidad y una inmerecida ingratitud y deslealtad hacia España, no sólo como Estado independiente y soberano, de cuyo territorio nacional forma indisolublemente parte Ceuta, sino también como país amigo con el que hace pocos años firmó el último Tratado de amistad y buena vecindad. Tal acto de tan burda provocación es más propio de países tercermundistas y, desde luego, impropio de un Estado soberano que se precie de ser mínimamente civilizado y aunque sólo fuera algo conocedor de las reglas de lealtad y cortesía que existen en el ámbito del Derecho Internacional y entre países que tengan siquiera sea algún resquicio de seriedad política como Estado.
Si la cuestión de Ceuta se analiza bajo el prisma de lo que pueda llamarse reflexión justa, serena y objetiva, es decir, si el asunto se estudia aunque sólo sea con un mínimo de rigor y ponderada objetividad, teniendo por delante la auténtica realidad de los hechos que la historia se ha encargado de ir configurando, más la propia naturaleza jurídica de los Tratados tanto bilaterales como internacionales sobre la que la realidad de Ceuta sólidamente se asienta desde hace unos 600 años, pues uno no tiene más remedio que llegar a la firme y determinante conclusión que la ciudad no puede ser otra cosa que no pase por seguir siendo de plena soberanía española.
Es más, si algún día esta ciudad, bien porque España indebidamente quisiera renunciar a ella, o por circunstancias que pudieran ser meramente políticas y carente de todo sentido, dejara de ser española, antes de que Marruecos se la anexionara, creo que con muchas más razones incluso debería ser independiente, como varias veces ya lo fue antes de que fuera conquistada en 1415 por Portugal. Por lo demás – y como tantas veces ya he dicho – el país vecino no puede esgrimir ni un solo título que razonablemente convenza; únicamente puede pretender sus permanentes reivindicaciones por sus ansias expansionistas no sólo frente a Ceuta, Melilla y otros territorios españoles de soberanía, sino también en relación con los de otros países limítrofes con los que varias veces ya ha colisionado frontalmente por sus ambiciones meramente expansionistas. Eso que el actual partido marroquí en el poder, el Istiqlal, llama el “Gran Magreb”.
Pero la españolidad de Ceuta no sólo tiene profundas raíces históricas, jurídicas y constitucionales que puedan apoyarse en la Constitución de 1812, o en las todavía mucho más sólida de la Constitución de 1978, como en otros artículos ya tengo expuesto, sino que la que debería ser su “plena autonomía”, también tiene profundas raíces en la Constitución de 1931. Y es de lo que se trata de traer hoy aquí a colación en ésta y la siguiente entrega del próximo lunes.
Efectivamente, en la Constitución de 1931 ya se estableció una adecuación del régimen autonómico con la especificidad de Ceuta. El Título I, relativo a la Organización Nacional, aun sin nombrarla directamente, prevé en su artículo 8.2 que "los territorios de soberanía del Norte de África se organizan en régimen autónomo en relación directa con el poder central". Que Ceuta, al igual que Melilla, consiguieran ser consideradas como provincias, con su posible desarrollo autonomista, fue un tema muy debatido durante toda la tramitación de la Constitución Española de 1931. Habría que destacar la sesión del 22 de septiembre en el Congreso de los Diputados, donde el Diputado por Ceuta Sánchez-Prado, subió al estrado y tomó la palabra para decir lo siguiente: "Como ustedes saben, el día 22 de mayo del corriente año, Ceuta y Melilla consiguieron la autonomía; antiguamente, estaban incorporadas unas veces al Protectorado y otras veces a Cádiz, cosa que no les convenía de ninguna manera. Cuando vino la República se aprovechó la ocasión para pedirlo y así se consiguió. Aprovecho este momento para defender la autonomía de ambas ciudades”.
Otro momento de debate autonómico tuvo lugar tras los preparativos de las elecciones que se avecinaban para noviembre de 1933. Para estos comicios Ceuta y Melilla, seguirían teniendo un representante en el Congreso de los Diputados, pero cuando se estaba llevando a cabo la discusión del dictamen sobre el proyecto para reformar la Ley Electoral, corrió serio peligro esta opción. El diputado por Ceuta, Sánchez-Prado (siempre férreo defensor de Ceuta y su autonomía), nuevamente tomó la palabra para aseverar: "Señores diputados, suprimir las circunscripciones de Ceuta y Melilla sería tanto como haber perdido el tiempo, como haber tirado al suelo todos los trabajos que hemos realizado. Les recuerdo que el Gobierno Provisional de la República concedió a Ceuta y Melilla la autonomía, estando ambas sujetas al Poder Central. Esto significaba tanto como hacer dos nuevas provincias vergonzantes, pero, al fin y al cabo provincias”.
Luego llega la Constitución y en su Artículo 8º lo dice claro: Los territorios de Soberanía del Norte de África se organizan en régimen autónomo en relación con el podedr central. Yo creo, señores diputados - continúa diciendo Sánchez-Prado - llegado el momento de que deslindemos lo que es una región autónoma. Si, en virtud de la Constitución, se nos define ya como región autónoma y se dice que nos organicemos como tal, una manifestación de región autónoma es precisamente la diputación. ¿Cómo es posible que vayamos contra la Constitución?. De ninguna manera. Y si esta no es una razón suficiente, señores diputados, para inclinar vuestro animo a favor en la votación, que pienso pedir, tenéis que pensar, Ceuta no es Cádiz, ni Melilla es Málaga, Ceuta tiene problemas completamente distintos a Cádiz e igualmente le pasa en Melilla con Málaga. Nosotros somos la verdadera puerta de entrada en las relaciones con el Protectorado, nuestro régimen es especial, ¿Esto no indica que son nulas las relaciones que nosotros podamos tener con Málaga o Cádiz?. Tendremos únicamente las de hermandad, las de Patria, pero nada más, nosotros no tenemos relaciones de ninguna clase en las que haya intereses comunes. Yo creo que con estas palabras, mal dichas, como dichas por mí, os habréis convencido y votareis en la forma que es nuestro deseo, tanto de la minoría radical, como también de la minoría Radical- Socialista" .
En mayo de 1931, un gran número de ceutíes, se dieron cita en el puerto para recibir a la representación Autonómica que viajó a Madrid. Antonio López Sánchez-Prado encabezaba esta comisión, junto al teniente de alcalde Manuel Olivencia Amor, y los concejales Sertorio Martínez, Sánchez Mula y Ruiz Medina. Esta legación se reunió con diferentes ministros con el fin de establecer las primeras pautas para la autogestión de la Ciudad.
Hoy, tras casi ochenta años de aquellos logros, esas mejoras autonomistas nos parecerían simplonas y cándidas, pero en aquellos años era todo un logro, como tener un Delegado del Gobierno civil, luchar desde la ciudad contra el paro obrero, o no depender en temas administrativos de Cádiz y del Alto Comisario, en definitiva tener una autonomía económica, política y administrativa.