Las playas de Benítez y Calamocarro dan valor 0 en los dos parámetros microbiológicos que se analizan en más del 84% de los cien muestreos que se han realizado desde 2013.
El agua de las playas de Ceuta consideradas formalmente zonas de baño (La Ribera, El Chorrillo, La Almadraba y El Tarajal en la bahía sur; Benítez y Calamocarro en la norte) han sido sometidas desde abril de 2013 a 99 ciclos de análisis semanales sobre su calidad. Todas ellas han obtenido, sistemáticamente, una calificación de "excelente" de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Dentro de la excelencia, las playas de Benítez y Calamocarro son las que registran unos resultados más favorables. En el 85,8% de los resultados, en el caso de la primera, y en el 84%, en el de la segunda (con dos puntos de muestreo), han arrojado cero en los dos parámetros microbiológicos que se considera, Enterococo intestinal y Escherichia coli.
Las aguas de La Ribera y de El Chorrillo (con tres puntos de muestreo) han dado el mismo nivel nulo en el 61,1% de las mediciones, porcentaje que cae al 50,5% en El Tarajal y al 46,4% en La Almadraba.
Los análisis efectuados desde hace más de tres años pueden consultarse de forma abierta cualquier ciudadano en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NÁYADE), un sistema sanitario y ambiental que recoge datos sobre las características de las playas marítimas y continentales de España y la calidad del agua de baño.
En las aguas de baño se controlan analíticamente los dos parámetros microbiológicos (Enterococo intestinal y Escherichia coli) que conforman la serie de datos mediante la cual se realiza la clasificación anual.
Además, mediante inspección visual se determina la transparencia del agua; si existe presencia de medusas; residuos alquitranados, de cristal, de plástico, caucho, madera, materias flotantes, sustancias tensioactivas, restos orgánicos, y cualquier otro residuo, contaminación u organismo. También se evalúan, en su caso, aquellos otros parámetros que la autoridad competente considere necesarios.
La normativa que regula la calidad de las aguas de baño se encuentra articulada en el Real Decreto 1341/2007 sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, que derogó el Real Decreto 734/1988 y que incorporó al derecho interno español, la Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Las "aguas de baño" se definen como "cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público".
A raíz de la evaluación de la calidad de las aguas se clasifican anualmente. Respecto a las aguas costeras, los valores son: 'Suficiente' cuando poseen un número menor o igual a 185 Unidades Formadoras de Colonias (UFC) o NMP (Número Más Probable) por mililitro de enterococos intestinales y de 500 Escherichia coli.
'Insuficiente' cuando, en la serie de datos del último período de evaluación, los valores del percentil sean peores. 'Buena' si posee un número menor o igual a 200 UFC o NMP/ml enterococos y 500 Escherichia coli; y 'Excelente' en el caso de que tenga un número menor o igual a 100 y 250, respectivamente.
El valor cien no se ha superado en los análisis realizados, aunque a veces se ha estado cerca. El último efectuado en La Almadraba arrojó 93 y 92, mientras que Benítez lleva todo el mes en cero para ambos parámetros. En Calamocarro ese nivel solo se ha superado una vez (30) desde hace más de un mes y en Benítez, en una ocasión de la primera bacteria a 15. En el Tarajal se ha oscilado en niveles de entre 30 y 94 desde mediados de julio.