Asume en su respuesta a los recursos elaborados por la AMTM que las exoneraciones deben interpretarse “en sentido amplio”.
La Comandancia General de Ceuta ha estimado "parcialmente" los recursos de alzada interpuestos por cerca de una decena de militares de la ciudad autónoma contra las resoluciones dictadas sobre otras tantas solicitudes de reducción de jornada por lactancia que establecían que sus beneficiarios no quedaban exonerados "de la participación en las actividades ordinarias de la Unidad, entre las que se enmarcan las de instrucción y adiestramiento, actos solemnes, tomas de posesión y resto de ceremonias, en el ámbito de la Unidad de destino o de una superior" con la única salvedad de que las mismas no interferirían "la reducción concedida".
Igualmente se mantenía la obligación de hacer "actividades de instrucción y adiestramiento fuera de la jornada habitual" como instrucción continuada, ejercicios CPX, refuerzos de guardias, ceremonias, etcétera, "cuando no comprendan el horario concedido".
Los soldados sí quedaban eximidos de realizar guardias de seguridad y de orden, entre otros servicios. El periodo de reducción iba de 14.00 a 15.00 horas de lunes a jueves y de 12.00 a 13.00 horas los viernes.
Los afectados, representados por la Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM), alegaron que la participación en "actos solemnes" y demás ceremonias "no podrían en ningún caso tener la consideración de actividad ordinaria de la Unidad". "Deberán ser consideradas actividades extraordinarias todas aquellas que se deban realizar fuera de la jornada habitual de trabajo del militar, ya que lo ordinario en este caso es sinónimo de lo habitual", se contrapuso en los recursos de alzada, en los que se defendió que no cabe entender el permiso de lactancia como "una herramienta que facilita al militar la posibilidad de no estar presente en su destino durante el tiempo exacto que dure el mismo, sino más bien como el desarrollo del derecho más amplio cuya interpretación debe realizarse de la manera más extensiva posible".
Para la AMTM "la evolución que ha sufrido el permiso desde su implantación en las Administraciones Públicas permite afirmar que, además del tiempo destinado a alimentar al menor, comprende cualquier otro cuidado que se pueda procurar en este tiempo al lactante". "Queda patente pues que en el espíritu del mismo está facilitar la necesaria conciliación familiar del militar, defendiendo el interés de los menores y exigiendo a la autoridad que habrá que resolver en cada caso un claro plus de motivación y de exclusividad a la hora de justificar lo excepcional; es decir", deducen los recursos, "todo lo que se salga del desempeño de la jornada habitual de trabajo del militar".
"Resulta palmaria", resume, "la necesidad de eximir al militar de cualquier actividad extraordinaria que desborde su horario laboral si la necesidad sobrevenida se puede atender por otros medios y el legislador sanciona incluso que 'solo en el último extremo' estas necesidades podrán condicionar la limitación referida".
Para la Comandancia el régimen de exoneración por permiso de lactancia "no es absoluto" porque "señala claramente que las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos y reducciones de jornada, si bien las limitaciones que se produzcan deberán estar motivadas, de manera tal que la aplicación del criterio de las necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada, comunicándose al militar afectado, en todo caso, la decisión adoptada por escrito, precepto sobre el que necesariamente ha de pivotar la fundamentación de la resolución del recurso interpuesto".
La COMGECEU mantiene que no cabe eximir de la realización de "actividades ordinarias de la Unidad que, teniendo lugar en la jornada habitual de trabajo, se desarrollen fuera del horario de reducción concedido".
"Cuestión distinta", reconoce, "es la exoneración de las actividades que tengan lugar fuera de la jornada habitual de trabajo, extraordinarias en atención al ámbito temporal en que se desarrollan". En este sentido asume que "la lactancia es una situación especialmente protegida" y que, por tanto, "el régimen de exoneración debe ser interpretado en sentido amplio, por lo que la Jefatura de Unidad debe pronunciarse de acuerdo con las necesidades del servicio que puedan existir y de las circunstancias personales y familiares del solicitante, que en caso afirmativo deberán ser justificadas de acuerdo con el juicio de motivación e individualización descrito".
En concreto da por hecho que "la actividad de refuerzo de guardias no puede tener un régimen diferenciado de las guardias, dado su carácter accesorio, por lo que procede su sometimiento a idéntico régimen que la exoneración de estas últimas".