La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha estimado el recurso interpuesto por la representación de una agente de la Policía Nacional, víctima de una clara decisión discriminatoria que se adoptó contra ella y que le llevó a ser cesada en su puesto mientras disfrutaba de un permiso de lactancia.
La resolución dictada por la Dirección General de la Policía es considerada "atentatoria contra los derechos fundamentales de la agente", que ocupaba un puesto en comisión de servicio y que tendrá que volver a ser readmitida. La Administración ha sido condenada a pagar las costas causadas por la presentación del recurso.
La sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, estima el recurso de la afectada, declara nula la resolución policial y considera la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales, ya que "la Administración puso fin a la comisión de servicio por razones relacionadas esencialmente con su condición de mujer o, en cualquier caso, ofreciendo a la actora un tratamiento distinto al dispensado a otros funcionarios en su misma situación".
Los hechos a los que hace referencia este fallo se retrotraen a diciembre de 2014, cuando a la agente, madre de dos hijos, se le comunicó por parte de la Jefatura Superior que cesaba en su puesto de trabajo y que tenía que volver a su plaza en propiedad en la comisaría local del Puerto de Santa María. La orden no tenía en cuenta a sus dos vástagos, de muy corta edad, y a su familia asentada en Ceuta, con lo que provocaba una dramática ruptura que, lo más grave y a tenor de la resolución judicial dictada, nunca estuvo motivada. De hecho, habiendo más funcionarios en sus mismas condiciones, ella fue la única víctima de esta resolución a todas luces injusta.
La agente llevaba desde septiembre de 2010 en Ceuta, desplazada en comisión de servicio, habiendo tenido prórrogas en su puesto por periodos de seis meses. En septiembre de 2014, terminado el último periodo, no pidió la renovación (disfrutaba del permiso de lactancia) y en esto se basó la Administración para ordenar su traslado al Puerto de Santa María sin tener en cuenta las condiciones de arraigo de la afectada y adoptando incluso la decisión dos meses después de cumplido ese plazo.
A valoración de la afectada, el verdadero motivo del cese no se basó en el hecho de que no se hubiera pedido dicha renovación, sino en la clara existencia de una discriminación por su condición de mujer y, más en concreto, por el hecho de que hubiera sufrido varias bajas y disfrutado de permisos, todos ellos relacionados con sus embarazos o los periodos de lactancia. Dicha conclusión se fundamentaba en, entre otros aspectos, la existencia de más personal en la Jefatura en su misma situación (en concreto 24 funcionarios) con los que no se había adoptado dicha medida a pesar de atesorar periodos de incapacidad y bajas muchísimo mayores. "La espuria finalidad del cese quedaría evidenciada", recoge la sentencia, "por su falta de motivación, por haber tenido lugar durante el disfrute del permiso de lactancia y por producirse fuera de los periodos anuales en los que, de ordinario, habían tenido lugar las anteriores renovaciones de la comisión de servicio", aclara.
La Sala considera "suficientemente justificada" la vulneración y la existencia de "indicios de discriminación, en términos suficientes cuando menos para derivar sobre la Administración la carga probatoria de su existencia". El cese nunca fue motivado, de hecho la Sala advierte de que "constando la voluntad continuada de la recurrente, nada hubiera impedido a la Administración prorrogar la comisión de servicio", algo que iba haciendo desde el año 2010. "La falta de petición de esa prórroga no es elemento relevante" para legitimar la decisión de la Dirección, aclara.
La Jefatura Superior emitió informes desfavorables hacia la agente que han sido tenidos en cuenta por la Sala para hallar aún más indicios de la existencia de esa discriminación. En un informe se aludió a las bajas de la policía, cuando las mismas se "conectan con su condición sexual" al tratarse de permisos por parto y lactancia así como dos licencias por enfermedad relacionadas directamente con los embarazos. Lo más grave es que otros funcionarios contra los que la Dirección General no adoptó medida alguna disfrutaron de licencias por enfermedad de hasta dos años, en un caso, sin padecer medida alguna "y ello a pesar de impedirse la finalidad de la comisión de servicio de atender urgentemente las funciones del puesto", indica la sentencia.
"Es evidente que las declaradas objeciones al mantenimiento de la comisión de servicio quedaban en gran medida relacionadas con los dos embarazos de la recurrente y el nacimiento de sus hijos, lo que unido a la falta de motivación del acuerdo de cese, muestra al menos la existencia de aquel conjunto indiciario suficiente sobre la existencia de discriminación sin que, a pesar de ello, la demandada haya aportado prueba alguna que permita entender acreditada la causalización del acto impugnado en la terminación del periodo de prórroga del nombramiento".






