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La Audiencia absuelve a los tres guardias a los que se acusó de torturas

Por Carmen Echarri
27/04/2016 - 06:20

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Entiende que no cabe la existencia de dicho delito ya que el día de los hechos enjuiciados estaban francos de servicio y no ejercieron como autoridad. Solo valoran la existencia de una falta para dos y está prescrita.

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para tres componentes de la Guardia Civil que habían sido acusados de torturas, todo ello derivado de la denuncia presentada por un joven que resultó agredido en enero de 2008 en el Poblado Marinero. El máximo órgano judicial entiende que para dos de los tres agentes cabría la existencia de una falta, pero que la misma ya ha prescrito por lo que no se entiende más que la absolución para los tres componentes del Instituto Armado, destinados en la ciudad durante unos meses en su condición de GRS para la vigilancia del vallado.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se produjeron el 14 de enero de 2008, cuando el joven Saúl M.M. fue insultado y golpeado en el rostro al ser confundido con otra persona que, momentos antes, había agredido a un agente de la Guardia Civil, compañero de los tres funcionarios acusados, Juan Carlos H.G., Pedro Carlos N.D.R. y Manuel Z.M.
La Audiencia considera como hechos probados que, efectivamente, la víctima fue confundida con ese agresor y terminó siendo abordada por dos de estos agentes, quienes le increparon y lesionaron. Queda acreditado que el tercero de los efectivos nunca intervino en los hechos.
El tribunal se enfrentaba al debate sobre el modo de encuadrar estos hechos, ya que mientras la Fiscalía mantuvo que tan solo podía entenderse la existencia de una falta respecto a dos de los funcionarios, la Acusación Particular puso sobre la mesa una calificación definitiva de mucho mayor calado, al entender la existencia de un delito de lesiones y otro de torturas.
En su valoración la Audiencia entiende que de ninguna manera puede hablarse de unas presuntas torturas, delito que descarta “absolutamente” al faltar “uno de los elementos determinantes del tipo penal como es que el sujeto activo sea autoridad o funcionario público y que actuara con abuso del cargo”, aclara. Y es que sí, los agentes eran y son guardias civiles, pero en el momento de producirse los hechos “estaban francos de servicio, sin distintivo que les distinguiera y no se identificaron como pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil”, puntualizan. De hecho, tal y como se aclaró en el juicio, la víctima supo que los acusados eran agentes a posteriori, tras la filiación que realizó la Policía Local.
Sobre el tintero del debate judicial quedaban solo dos opciones: ¿podrían ser culpables de un delito o de una falta de lesiones? La Audiencia entiende que consta como acreditado que dos de los acusados, Juan Carlos H.G. y Pedro Carlos N.D.R.,  tuvieron un forcejeo con Saúl M.M., pero descarta la participación del agente Manuel Z.M. al “no existir prueba concluyente respecto de su participación” ya que “ni tan siquiera el agredido llega a reconocer sin género de dudas”, puntualiza el tribunal.
La víctima sufrió lesiones que solo requirieron de una primera asistencia por lo que la Audiencia valora que existió únicamente una falta y no un delito. Para llegar a esta conclusión ha resultado clave el informe forense, ya que no solo se pusieron sobre la mesa las lesiones físicas sino también las posibles traumáticas que habría experimentado. “No consta que el diagnóstico de estrés postraumático fuera realizado por un médico, muy al contrario, encontramos que el médico de cabecera le diagnosticó como de trastorno de ansiedad generalizado y depresión” medicándolo con paliativos, sin un tratamiento posterior continuado.
La reducción de la actuación de dos de tres de los agentes a una falta termina dando pie a una ausencia de condena puesto que, tal y como advierte la Sala, concurre la prescripción, atendiéndose así la petición que, al término del juicio oral, cursaron las Defensas, al haber pasado el periodo de seis meses establecido por ley. La prescripción lleva consigo la “extinción de la responsabilidad criminal”. Excluida esa responsabilidad, tampoco cabe otra civil al depender directamente de la existencia de una condena.

EN DATOS

Los hechos
14 de enero de 2008, a las 4.00 horas
En las inmediaciones del Poblado Marinero. Fue allí en donde la víctima de los hechos fue abordada después de que se le confundiera con la persona que, poco antes, había agredido a un compañero de la Guardia Civil. En la sentencia se recoge como hecho probado que se le increpó con frases despectivas y se le lesionó al retorcérsele el brazo y recibir un puñetazo.

El delito
Del más grave al menos
La Audiencia descarta la posibilidad de existencia de un delito de torturas como consideraba la Acusación Particular. Tampoco entiende que se esté ante un delito de lesiones. Finalmente sí considera que existió una falta pero que en la misma solo habrían incurrido dos de los tres acusados.

Sentencia
¿Por qué absueltos?
Despejada la existencia de cualquier delito, la Audiencia fija la calificación en una falta, aclarando que existe una especie de ‘caducidad’ y, en el caso de marras, concurre la prescripción, lo que constituye una “causa legal de extinción de la responsabilidad criminal” por el transcurso del tiempo. El procedimiento quedó paralizado en distintas ocasiones durante más de seis meses.

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