Además alerta a Enfermería de que tiene que cumplir “a rajatabla” el RD de ‘antiprescripción’.
El Tribunal Supremo (TS) rechazó el viernes la petición de suspensión cautelar del artículo 3.2 del Real Decreto (RD) que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, conocido popularmente por la sanidad como el decreto de prescripción enfermera, que presentamos SATSE y posteriormente el Consejo General de Enfermería. Los “errores” conceptuales y valoraciones que consideran “no ajustadas a Derecho” motivarán su interposición del pertinente recurso de súplica.
De esta forma, el auto del Supremo ratifica que con la entrada en vigor de este RD, los profesionales médicos están “obligados a incluir en sus órdenes de prescripción el diagnóstico, el tratamiento por escrito (incluyendo dosis, pauta y tiempo de duración) y el seguimiento”. En definitiva, “que los Enfermeros no podemos dar ni una aspirina”, protestó ayer Elisabeth Muñoz, secretaria autonómica de SATSE en Ceuta.
La repercusión del auto conllevará la “duplicidad de las actuaciones (en primer lugar de Enfermería y en segundo de profesionales médicos) y provocará un aumento de la actividad profesional de los médicos así como una saturación del sistema sanitario con el subsiguiente trastorno tanto para profesionales como pacientes”. “Los usuarios van a dar más vueltas que un trompo para recibir la misma asistencia que tenían hasta ahora”, lamentó Muñoz. Esta nueva situación conllevará, “indudablemente, más visitas a la consulta del médico, más esperas, pacientes con la sensación de que la sanidad pública está mareando la perdiz y un previsible colapso”.
A juicio de SATSE existen múltiples actuaciones sanitarias, “hasta ahora realizadas de forma autónoma y habitual por los enfermeros y aceptadas por toda la sanidad” que, sin embargo, tras la entrada en vigor del RD, “se han visto negativamente afectadas”. Precisamente, añadió el Sindicato de Enfermería, estos aspectos son los que pretendía regular la norma para dar la suficiente seguridad jurídica a los enfermeros.
Esto significará, por ejemplo, que ante una “úlcera por presión”, a pesar de que sea el enfermero el profesional que ha practicado “siempre estas curas decidiendo de forma libre y autónoma qué medicamentos aplicar”, sin embargo, a partir de ahora, será necesario que vaya el médico “una y otra vez al domicilio” ya que sólo él podrá tomar dichas decisiones. Asimismo, en centros socio-sanitarios donde antes no era precisa la actuación del médico ante estas situaciones, será imprescindible ahora su presencia.
En definitiva, que ahora más que nunca los profesionales de Enfermería deben tener claro que, una vez conocido el auto, tienen que “ajustarse a rajatabla” y de forma totalmente estricta a lo que exige el RD, “en contra de lo que verbalmente les puedan ordenar y excepto en situaciones de riesgo vital para el paciente”.