Los trabajadores de Trace provenientes de Contenur deberán comenzar a cobrar el convenio colectivo de Limpieza viaria con fecha retroactiva del uno de enero del presente año, según se desprende de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La fecha de la sentencia es del pasado uno de octubre y el pronunciamiento del Alto Tribunal responde al recurso presentado por Comisiones Obreras de Ceuta.
El sindicato, en nombre de los trabajadores provenientes de Contenur, reclamaban el pago del convenio colectivo de limpieza viaria de Ceuta, desde el uno de febrero de 2013. El Alto Tribunal desestima la reclamación en parte, en cuanto a que entiende que no se deben cobrar los retrasos mientras que los antiguos empleados de Contenur gozaban aún de su propio convenio colectivo, pero que sí han de percibir la diferencia a partir de que expiró ese convenio con fecha treinta y uno de diciembre de 2014.
En la sentencia se indica que según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que haya pacto en contrario, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por una sucesión de empresas seguirán “rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida”.
Estima el Tribunal Supremo que en el caso que les ocupa “la subrogación del convenio no era el objeto del debate, sino la obligación de la empresa de aplicar un único convenio a todos los trabajadores, incluidos los procedentes de una comercial en la que se aplicaba otro, solucionando el pleito la Sala en aplicación del articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores”.
Esta reclamación fue presentada en el Juzgado de lo Social de nuestra ciudad y se dictó sentencia el 23 de septiembre de 2013, desestimándose la pretensión sobre conflicto colectivo.
Luego, dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en fecha de once de abril de 2014, donde se desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.






