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Derecho a nombrar

Por Redacción
24/06/2015 - 22:12
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Una de las prerrogativas que ofrece el estatuto de autonomía al presidente de la Ciudad Autónoma  es precisamente el nombramiento y separación de sus cargos de los consejeros, viceconsejeros y otros puestos de confianza que conforman el organigrama del ejecutivo.

Por esa misma regla de tres el mismo estatuto concede al ejecutivo la labor de la dirección política y con ello el establecimiento de las prioridades que deben marcar el devenir de las acciones que se ponen en marcha. Esta prerrogativa que tiene el presidente de la Ciudad Autónoma y su Gobierno es perfectamente compatible con el ejercicio del consenso y del entendimiento con los partidos de la oposición. Lo que sucede es que, en estos días, puede estar sucediendo que algunos confundan las competencias que cada uno tiene asignadas en el funcionamiento diario de la Asamblea autonómica. Los derechos de cada uno deben ser respetados porque, de otra manera, estaríamos invadiendo los campos que están perfectamente marcados. Es cierto que hemos entrado en una nueva dinámica porque así lo han querido los ciudadanos que, al fin y a la postre, son quienes establecen los parámetros de representación que otorgan a cada formación política. Pero también es bueno que quienes ejercen esa actividad política comprendan los límites en el ejercicio de sus derechos sin invadir nunca las competencias que están asignadas a otras personas o a otras formaciones políticas.

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