El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictó ayer sentencia in voce para los 12 imputados en la denominada Operación Pollo, que se saldó con el decomiso de casi 6 toneladas de hachís en dos servicios distintos.
Los acusados, tres de ellos de Ceuta y el resto marroquíes, gaditanos y de Gibraltar, fueron detenidos hace ya seis años en el transcurso de un operativo conjunto entre Vigilancia Aduanera, el Servicio Antidrogas de la Guardia Civil de Cádiz y la UDYCO del CNP de Ceuta, cuyos agentes fueron los que aportaron la matriz de toda la investigación comprobando que la base de la maquinaria que se ponía en marcha para sacar droga en embarcaciones desde Marruecos a la península estaba en Ceuta. Tras toda una mañana de negociaciones entre las partes, pasadas las 15.00 horas se firmó una conformidad entre las distintas Defensas y el Ministerio Fiscal que fue aceptada por el tribunal y que evitó la celebración de una vista judicial para la que se habían señalado tres jornadas. Todos los acusados, a excepción de uno, quedaron condenados al asumir su implicación en un delito contra la salud pública en calidad de pilotos de las lanchas o de colaboradores. Se conformaron con penas que quedaron notablemente rebajadas al aplicarse dilaciones indebidas, ya que los hechos datan del año 2009 y se estaban juzgando ayer. Así, los llamados N.M.M., J.P., M.A.D.R.S. y A.A. (naturales de Gibraltar, Málaga y Marruecos) aceptaron penas de 2 años y 3 meses al ser señalados en las investigaciones como los pilotos de las embarcaciones que fueron interceptadas en la operación, una cargada con 2,5 toneladas y otra con 3. En este caso los condenados deberán cumplir algunos meses de prisión. Otros cuatro acusados (tres de ellos de Ceuta), los llamados L.A.A., A.B.L., M.M.M. y R.M.A. asumieron penas de un año y un mes de prisión en calidad de colaboradores, al llevar a cabo distintas labores de apoyo a la organización para que pudieran llevarse a cabo los traslados de la droga. Al llamado A.B.L. se le aplicó una segunda condena de 6 meses de prisión por incurrir en un delito de tenencia ilícita de armas ya que en el registro policial que se le hizo en su vivienda de Sanlúcar de Barrameda se le encontró un arma de fuego semiautomática modificada para cuya posesión es obligada la licencia de armas de la que el acusado carecía. Al resto de los acusados, S.C.D. y D.P.S. se les condenó a 5 meses y 1 día por prestar apoyo en el tráfico. El único absuelto en este procedimiento fue un marroquí llamado H.K., que estaba acusado de una falsificación de documento público y cuya letrada demostró que en el momento de los hechos dicha actuación ilegal era considera una falta por lo que no cabía ahora una sentencia condenatoria por los hechos al estar ya prescrita. Tras la deliberación del tribunal, se acordó la absolución del imputado. Salvo en el caso de los pilotos, al resto se la aplicó la suspensión de la condena durante un plazo de 5 años, periodo en el que no podrán incurrir en la práctica de otros delitos, ya que de hacerlo cumplirían tanto la pena en suspenso como la derivada del nuevo delito en el que incurran. Además se han señalado la imposición de multas importantes. Para el grupo de 4 pilotos se condena a que hagan frente a una multa de 4.242.000 euros mientras que el resto deberá afrontar el pago de 4.180.000 euros, en concepto del valor de la droga que fue intervenida. Con esta conformidad se evita la celebración de una macrovista judicial a la que habían sido llamados a declarar cuantiosos agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera además de los policías nacionales que en el año 2009 formaban parte del grupo antidroga de la UDYCO en Ceuta y que desarrollaron importantes operaciones en la península comprobando la vinculación de éstas con la ciudad.