En los próximos días, 837 ciudadanos recibirán en sus domicilios una notificación oficial. Será el documento que certificará que el próximo 24 de mayo, a las 8 de la mañana, deberán presentarse en su colegio electoral. Serán quienes, como presidentes y vocales, darán validez al proceso que distingue a la democracia de cualquier otro sistema político: Las elecciones.
La Asamblea celebró ayer una breve sesión plenaria en la que se sorteó la composición de las 93 mesas distribuidas en 34 locales electorales en las que podrán votar 61.778 personas, 59.352 españoles y 37 ciudadanos extranjeros de países comunitarios que han solicitado expresamente participar en este proceso. También podrán votar, aunque por correo, 2.389 ceutíes que residen en el extranjero.
Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales -con dos suplentes por puesto- y su selección se produce bajo la supervisión de los diputados de la Asamblea, que deben velar por la transparencia de un proceso en el que se utiliza un software facilitado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El sorteo apenas ha durado un minuto y medio , han estado presentes 15 diputadosy a su término, el diputado de Caballas, ha pedido el listado completo de las personas que han resultado seleccionadas.
El programa elige a través de un procedimiento aleatorio a las personas que compondrán las mesas y que deberán obligatoriamente acudir, salvo que aleguen a la Junta Electoral y que ésta acepte el motivo. Por ejemplo, los mayores de 65 años que resultaran elegidos en el sorteo público podrían renunciar a ser miembro de la mesa voluntariamente.
El único requisito exigible para ser miembro de la mesa electoral es estar censado, saber leer y escribir y ser menor de 70 años, salvo en el caso de los presidentes de mesa a los que se exige una titulación equivalente al bachiller.
Además de los titulares de los tres puestos en cada mesa, se selecciona a dos suplentes que también tienen la obligación de presentarse el día de la jornada electoral en sus colegios para cubrir una posible vacante en el momento de constitución de cada mesa.
La normativa exime del cumplimiento de este deber siempre que se documente debidamente a las personas que sean miembros de juntas electorales o interventores y apoderados designados con anterioridad a la notificación del nombramiento de miembro de mesa. También quedan exentos los militares en activo, los condenados por sentencia firme a la privación del derecho a votar o a ser escogido y las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial firme. Los enfermos, estén hospitalizados o no, pueden eludir la tarea en la jornada electoral, al igual que los residentes fuera de la circunscripción electoral o los trabajadores del mar que se encuentren embarcados. Las personas no elegibles en los comicios y quienes vayan a presentarse como candidatos también pueden documentar esta circunstancia como causa justificada para no formar parte de una mesa electoral.






