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El TS confirma la expulsión de un guardia civil condenado por tráfico de drogas

Por Carmen Echarri
16/11/2014 - 07:26

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución del Ministerio de Defensa en base a la cual se impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio a un agente de la Guardia Civil tras ser condenado, en sentencia firme, por un delito contra la salud pública.

El máximo órgano judicial, ante el cual había recurrido el miembro del Instituto Armado, ha entendido como adecuada dicha sanción al considerar que el agente incurrió en una falta muy grave por haber cometido “un delito doloso” que causa “grave daño a la Administración y a los ciudadanos”.
El guardia civil, que en el momento de ser detenido (año 1999) prestaba servicio en Ceuta, fue condenado con otras 7 personas más (cuatro de ellas ceutíes) por la Audiencia Provincial de Cádiz en su sección de Algeciras. Se le consideró cómplice penalmente responsable de un delito contra la salud pública a 1 año de prisión y multa de 600.000 euros, toda vez que se encargaba de la reparación en Ceuta de las embarcaciones y motores de lanchas con las que luego se llevaban a cabo transportes. Su arresto se llevó a cabo tras una investigación del CNP con seguimientos y pinchazos telefónicos y en la sentencia se recoge que tenía relación con el grupo de personas que se dedicaba a la introducción de semirrígidas en la península.
En enero de este año el Ministerio de Defensa dictó una resolución en base a la cual se le apartaba del Cuerpo; medida que ahora ha venido a ratificar el Supremo. La Defensa del agente entendía que no concurrían los elementos configuradores de una falta muy grave, al considerar que “no existe grave daño a la Administración” y que “dicha gravedad no justifica la sanción extrema de separación del servicio”, recoge la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
Para el Supremo no cabe duda de que aunque las acciones delictivas del agente “no estaban relacionadas con el servicio” de Guardia Civil pues no se cometieron “durante la prestación del mismo” (tal y como mantiene la Defensa), los hechos probados recogidos en la sentencia condenatoria “son de tal naturaleza que por sí solos evidencian nítidamente la causación de un grave daño a la Administración y los ciudadanos”.
Se destaca que resulta “indudable la grave afección al servicio, al buen régimen y al crédito de la Institución de la Guardia Civil, que supone el que uno de sus miembros sea condenado por un delito contra la salud pública, lo que choca frontalmente con los deberes de honradez y probidad que exigen su pertenencia a dicha Institución de cuyos miembros se predica un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil”.
El Supremo sí considera la existencia de un grave daño al crédito e imagen de la Administración del Estado por el hecho de que un servidor, perteneciente a un Cuerpo de Seguridad, como es el caso, cuya misión es la prevención y represión de los delitos, se dedique a la comisión de una actividad criminal tan reprobable como el tráfico de drogas. “La Administración y la Guardia Civil se ven gravamente perjudicadas por el hecho de que uno de sus miembros resulte condenado por un delito contra la salud pública”, concreta.
El hecho de que en la sentencia sea condenado como cómplice y no autor o que la ejecución de la pena quedara en suspenso no han supuesto bases, como pretendía la Defensa, para estimar su recurso contra la sanción acordada. “Lo que distingue la complicidad de las demás formas de participación es solo su menor entidad material que hace que la cooperación se castigue con la pena inferior en un grado a la prevista para los autores del delito”, aclara el TS, pero el daño causado es el mismo.
La Defensa mantenía además que aunque se aceptase la calificación como falta muy grave, en base al principio de proporcionalidad cabría imponer la aplicación de una sanción diferente a la de separación del servicio. Argumento que no se tiene en cuenta al valorarse la “gravísima indignidad” que comportó la conducta del agente  y su “incompatibilidad” con la pertenencia a la Guardia Civil, ya que el delito por el que se le condena supone una “flagrante transgresión de los principios básicos que rigen la actuación” de los guardias civiles, quienes, precisamente, tienen que perseguir el tráfico de drogas y no cometerlos. Dicha sanción es, a ojos del TS, la “acertada” por lo que corrobora la decisión de “apartar definitamente” del Cuerpo al agente.

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