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La causa del asesinato de ‘Tafa Sodia’ continuará por Tribunal del Jurado

Por Juanmi Armuña
16/04/2014 - 12:02

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Algunas de las actuaciones practicadas podrían ser nulas al cambiar la competencia

La Sala de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ordenado que la causa del asesinato de ‘Tafa Sodia’ siga la tramitación por los cauces del procedimiento establecido para el enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado. Y es que esta Sala ha revocado el auto que denegaba continuar por estos trámites que fueron solicitados por la representación de Anuar M.H., alias ‘Rambo’, hasta ahora único detenido por estos hechos.
La Defensa de ‘Rambo’ ha insistido en los últimos meses en que la causa debe seguirse conforme a las normas de la ley orgánica del Tribunal del Jurado, mientras que el Ministerio Fiscal entendía lo contrario. En el mes de noviembre la Defensa ya promovió un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones y ya decía que el enjuiciamiento de los hechos correspondía al Tribunal del Jurado.
En un auto con fecha 27 de diciembre de 2013 se indicaba que la causa no podía ser transformada debido a que como ya se indicaba en una resolución anterior, los hechos eran susceptibles de ser calificados provisionalmente de dos delitos contra la vida, uno consumado y cometido sobre ‘Tafa Sodia’ y otro intentado sobre su viuda, quien había declarado que si los pistoleros hubieran fallado las balas le habrían alcanzado puesto que estaba justo al lado de su marido, “brazo con brazo”. En dicho auto se añadía que debido a que podría existir un delito intentado contra la vida de la acompañante del fallecido, la causa escapaba de la competencia del Tribunal del Jurado, debiendo continuar los trámites por el procedimiento ordinario.
Contra este auto se interpuso un nuevo recurso de queja en el que se solicitaba que se revocara y se ordenara continuar por los trámites del procedimiento ante el Tribunal del Jurado y el sobreseimiento respecto de los hechos relativos a los delitos intentados contra la vida de la viuda. En este mismo escrito se indicaba que los hechos fueron calificados desde el auto del día después de la muerte de ‘Tafa Sodia’ como constitutivos de un delito de asesinato, sin que fuera hasta después de que se promoviera un incidente de nulidad cuando se hizo la primera alusión a que también estaría presente otro intentado. En cualquier caso, indicaba que al tratarse la segunda infracción de un delito “conexo” con el primero, el enjuiciamiento de los hechos correspondía al Tribunal del Jurado. Además, decía que la imputación del nuevo delito había sido “sorpresiva” ya que los disparos se efectuaron a pocos centímetros de la víctima y que se habían tomado precauciones para no herir a nadie.
El Fiscal continuó oponiéndose a que la competencia pasara al Tribunal del Jurado entendiendo que había existido un riesgo evidente para la persona que transitaba con el fallecido “y la posibilidad de causar otra muerte debió planteársela el autor del hecho delictivo aun a título de dolo eventual”. Asimismo, decía que esta nueva infracción no podía enjuiciarse por separado y que quedaba vedada del ámbito de competencia del Tribunal del Jurado.
Pues bien, la Sala de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dice ahora a través de un auto que no existiendo elementos racionales de la comisión de delito intentado alguno contra la vida de la acompañante de ‘Tafa Sodia’, “lo que no quiere decir que hubiera de descartarse necesariamente”, tiene que ordenar que siga la tramitación de la causa por los cauces del procedimiento establecido para el enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, como instó el recurrente.
Así, esta Sala estima parcialmente el recurso de queja interpuesto por la representación de ‘Rambo’ contra el auto que denegó continuar por los trámites del procedimiento ante el Tribunal del Jurado, el cual revoca y ordena la incoación del mismo. Lo que ha rechazado ha sido el sobreseimiento de la causa.
Por lo ordenado por la Sala, a partir de ahora la causa continuará por el procedimiento establecido para el enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado. Lo que no ha aclarado el auto es en qué momento comienza la incoación, si es con efecto retroactivo o desde el momento en que se emite la orden, ya que dependiendo de este hecho algunas pruebas realizadas con anterioridad podrían ser declaradas nulas debido a que el Tribunal del Jurado se rige por una jurisdicción especial y se podría haber creado la indefensión del detenido.

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