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Condenada una marroquí que entregó su bebé a una pareja para que fuera ‘español’

Por Redacción
18/02/2014 - 21:28
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Acordó, mediante una amiga, que la niña pasara como hija de un matrimonio y se registrara en Ceuta. Prisión para la mediadora y los padres ‘postizos’. La madre, arrepentida, confesó

Bajo el nombre de Mariam, a la 1:45 de la madrugada del 15 de marzo de 2012, en el Hospital Universitario de Ceuta, vino al mundo la hija de S.A., una ciudadana de nacionalidad marroquí que ayer fue condenada en la sala de lo Penal número Dos por entregar, previa mediación de una amiga y a espalda de los cauces legales, el bebé a una pareja en aras de que ésta realizara los trámites correspondidentes en el Registro Civil para inscribirla como hija propia.
Estas tres personas, es decir la pareja formada por A. M. y su esposa F.B., así como la mediadora, cuya identidad responde a las iniciales M.E.A., fueron también condenadas por la Justicia Española al incurrir, como la madre, en un delito de suposición de parto toda vez que reconocieran los hechos y mostraron conformidad con la pena que para cada uno de ellos solicitaba el representante del Ministerio Fiscal.
En concreto, y teniéndose en cuenta el atenuante muy cualificado de colaboración con la Justicia, los acusados fueron ayer condenados en base a la comisión del citado delito de suposición de parto a pena inferiores a las que en un principio se enfrentaban, quedando finalmente de tal manera: para la madre que entregó a su bebé recién nacido la pena impuesta por el magistrado juez titular de lo Penal número Dos fue de tres meses de prisión y de dos años de inhabilitación especial para la patria potestad comenzándose a contar desde el día que nació Marian, de modo que el tiempo estimado vencerá el próximo mes; para cada miembro de la pareja que, a sabiendas de que cometía un acto al margen de la Ley, acogió al bebé la pena fue de seis meses de cárcel; y para la amiga que intercedió entre la madre y la pareja, la pena fue de dos meses de prisión y multa de 240 euros.
Asimismo, respecto a las condenas de cárcel señaladas con anterioridad, es preciso destacar que quedaron suspendidas por un periodo de dos años, de modo que todos los senteciados ayer en la sala evitaron el ingreso en un Centro Penitenciario si bien en este tiempo no podrán incurrir en delito alguno pues, de cometerlo, irían de inmediato a prisión con independencia de que fueran juzgados por la nueva causa.
También es preciso destacar que no ha quedado acreditado en caso alguno que la intermediaria, la amiga de la madre y llamada M.E.A., recibiera una cantidad de dinero por la gestión realizada; no obstante, al aplicarse el apartado dos del artículo 220 del Código Penal Español, se le impuso, a diferencia de los restantes condenados, la pena de multa mencionada.
Todo ello es la consecuencia penal de unos hechos que acaecieron en marzo de 2012, con el nacimiento de Marian, pero que se fueron fraguando algunos meses antes. Natural de Marruecos, país en el que nació en 1990, S.B. con motivo de su estado de buena esperanza y con la intención de ocultárselo a su familia, se fue a vivir junto con la también condenada M. E. A., la amiga que hizo de intermediaria. Ambas, de mutuo acuerdo, se concertaron con los otros dos condenados, la pareja, para que asumieran la filiación del recién nacido como si fuera suyo simulando asimismo la condenada F.B. su estado de gestación.
Con el acuerdo verbal cerrado entre todas las partes implicadas, a la una hora y cuarenta y cinco minutos del 15 de marzo de 2012, S.B. dio a luz a una niña, a la que llamó Mariam, que fue entregada por la amiga mediadora a A.M. con vistas de que hiciera cristalizar lo acordado y realizara por ende los trámites necesarios en el Registro Civil, sito entonces en el Palacio de Justicia, para inscribir a Mariam como hija propia de su matrimonio con F.B.
Pero el 17 de marzo, sólo dos días después, la progenitora se arrepintió de los realizado y acudió a la Jefatura Superior, junto a su amiga, para intentar recuperar a su hija que se encontraba en el domicilio de la pareja. Destapado el asunto, y después de que se ejecutara la actuación policial reglamentaria en tales casos, la menor, desde el 19 de marzo de 2012, cuatro días después de nacer, se encuentra bajo la guarda y custodia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en concreto al amparo del Área de Protección de Menores, una situación que podría cambiar el mes próximo, cuando la madre vuelva a estar habilitada para la patria potestad y solicite la custodia de Mariam.

 

Tras el juicio, la Ciudad será quien decida la custodia de la niña
Desde el 19 de marzo de 2012, la niña se encuentra bajo la guarda y custodia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en concreto al amparo del Área de Protección de Menores, toda vez que se descubriera, por su propia confesión, que la madre la había entregado a una pareja en aras de que la registrara como ciudadana española. Ahora, al vencer el próximo 19 de marzo la pena de inhabilitación especial para la patria potestad impuesta para la madre, y toda vez que mostró sus intenciones de hacerse cargo de la pequeña Mariam, será la mencionada Área de Protección de Menores la que, mediante un estudio pormenorizado, decida si le favorece la custodia. Para evaluar la situación serán imprescindible dos informes, uno psicológico y otro que determine las condiciones de vida que tiene hoy en día S.B., pormenorizándose el lugar donde vive o a qué se dedica.

Cuando lo mejor para el hijo es a su costa
Casos de bebés vendidos por sus padres, en juicios

Ya sea porque la necesidad económica apriete hasta cortar la respiración; ya sea por miedo a que familiares se enteren del nacimiento de una criatura; ya sea por mera e infame comodidad, cada vez es mayor el número de personas, padres y sobre todo madres, que entregan sus bebés a terceras personas con el pretexto de asegurarles un presente más próspero que el que pudieran brindarles ellos.
De tal manera, en los distintos órganos judiciales de la geografía española en los últimos tiempos, y más si cabe desde que la crisis estallara con la ferocidad que enturbia estos días la vida de millones de personas, se dirimen cada vez con una asiduidad más frecuente casos en los que, en medio de todos los imputados (y/o condenados), hay una vida inocente, la de un bebé, sin que precisamente éste sea consciente de (casi) nada de lo que a su vera acontece.
Por ejemplo, bajo el nombre de 'Operación Oculta', en el pasado mes de mayo quedó desarticulada por la Guardia Civil una trama de compra-venta de bebés entre Melilla y Marruecos, no siendo la única que ha tenido como punto clave uno de los negocios más inmorales que pueda producirse. En esa misma semana de comienzos de mayo del pasado año, el Juzgado de lo Penal número Uno de Ceuta dictaba sentencia condenatoria contra la madre biológica y el matrimonio que habían apañado la compra, por 3.000 euros, de un bebé para filiarlo posteriormente de manera irregular. Pese a que en la sociedad se da por sentada esta práctica, fue aquella la primera sentencia, en años, que se conocía sobre un tipo de negocio que también se estila en Ceuta, pero que, acaso y por la razón que sea, o la que a cada uno le sugiera, nunca ha sido investigado con la profundidad que exige la magnitud y dimensión del mal.
En el caso de marras, tal y como se hizo entonces eco El Faro, el matrimonio sentenciado ya había intentado comprar otro bebé con anterioridad; por segunda ocasión lo pretendieron con el vástago que esperaba una joven marroquí que había aceptado el canje. Todos sus planes fueron desbaratados por la Policía. En los juzgados se tenía constancia de hasta tres casos de compra-venta de recién nacidos. Como el referido a un ceutí que reconoció un hijo que no era suyo, lo había parido una chica de Marruecos y pretendía hacerlo pasar como su hijo. También estaba el caso de un padre residente en la península, de origen marroquí, que fue quien destapó la pretensión de un matrimonio de ceutíes por quedarse con el hijo que había tenido en una relación extramatrimonial con otra marroquí pero que quería reconocer. O sea: casos que ponen ojos a un drama.altalt

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