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Condena para un cabo primero legionario por abuso de autoridad

Por Carmen Echarri
23/08/2013 - 09:02
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado sentencia condenatoria por un delito de abuso de autoridad contra un cabo primero de La Legión que asestó una patada en la cabeza a un subordinado al considerar que éste no estaba prestando la atención suficiente durante el desarrollo de unas maniobras en Almería. El alto tribunal viene a ratificar así la sentencia previa que hace un año había dictado el Tribunal Militar Territorial Segundo. La pena es de ocho meses de prisión, como autor responsable de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a subordinado y con el agravante de reincidencia, ya que con anterioridad había incurrido en hechos de similar naturaleza. Contempla además la suspensión de empleo durante el tiempo de condena fijando el pago de una indemnización de 1.018 euros al caballero legionario afectado por los daños morales sufridos.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia se produjeron en marzo de 2010, cuando el cabo primero, que estaba destinado en el Tercio ‘Duque de Alba’ II de la La Legión, participaba en unos ejercicios de instrucción que se desarrollaron en el campo ‘Álvarez Sotomayor’ de Almería, consistiendo en un simulacro de lucha en población y detección de trampas explosivas. Tenía a su cargo un pelotón del que dependían varios legionarios.
Para realizar los ejercicios, se hicieron uso de vehículos blindados tipo BMR. Una parte del pelotón tenía que adiestrarse a pie trabajando en la hipotética detección de artefactos explosivos, mientras que otros ocupaban el blindado.
En el momento de producirse estos hechos que han provocado la condena del cabo primero, dos de los legionarios ocupaban el BMR portando cascos microfónicos que les permitían tener comunicación, mientras que el denunciante carecía de los mismos, consistiendo su labor en cubrir la parte trasera del vehículo portando una ametralladora permaneciendo con parte de su cuerpo dentro del BMR y otra en el exterior, atendiendo hacia una zona del desarrollo del ejercicio sin contactar con otros compañeros.
La agresión se produjo cuando el superior consideró que el denunciante no estaba desarrollando bien su labor de vigilancia, optando por acudir a lo alto del blindado, recriminarle en voz alta su desatención y, finalmente, asestarle un golpe en la cabeza con el pie, impactándole en la parte frontal, lo que le obligó a hacer un movimiento brusco que desencadenó en un esguince cervical del que requirió asistencia médica posterior e incluso baja de algunos días.
En el momento en que se produjo este hecho, el cabo primero autor de dicho abuso ya había sido condenado a cinco meses de prisión por otros hechos similares sucedidos en 2004 contra otro subordinado.
La reincidencia ha sido tenida en cuenta a la hora del posicionamiento mostrado por el Supremo, cuya Sala de lo Militar ha dado extraordinaria validez a la testifical de la víctima hasta el punto de considerarla suficiente como para enervar la presunción de inocencia del mando.
Su credibilidad, la ausencia de incongruencias, la corroboración de lo manifestado por parte de otras personas así como la existencia de un informe médico que demuestra las lesiones sufridas y la inexistencia de móviles espurios han ayudado a que su testimonio sea considerado “válido, suficiente y creíble”, sosteniéndose la sentencia condenatoria.
La Defensa del cabo primero había intentado encontrar apoyo en el Supremo para que tumbara la condena preliminar impuesta por estos hechos, pero en su fallo el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado, confirmando en todos sus extremos la condena de ocho meses de prisión.
La forma usada por el cabo primero sobre su subordinado le ha salido cara. No es la primera vez que se dictan sentencias favorables a los soldados que denuncian un trato no acorde de sus superiores, que terminan topándose con la firmeza de condenas judiciales que dan forma a una jurisprudencia con la que se ha conseguido la recuperación de derechos dentro del ámbito castrense.

Ni será la primera, ni tampoco la última

La sentencia de marras viene a engordar otras similares que afectan a mandos que han sido condenados por los tribunales después de confirmar que se habían extralimitado en su mando incurriendo en un abuso de autoridad. La jurisprudencia recoge casos de condenas de superiores por dar ‘un cachete’ para despertar a un soldado u otros más graves que alcanzan las vejaciones sobre quienes ocupan escalas inferiores de mando. En el caso ahora publicado, ha valido la declaración de la víctima para dictar un fallo condenatorio cobrando suficiente fuerza como para dar validez y credibilidad a lo sucedido.

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