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Caballas propone la confiscación de animales molestos para los vecinos

Por A.Q.
17/07/2013 - 08:48
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{jaimage crop="BC" /}El texto de la propuesta de Ordenanza Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de Compañía en el Entorno Humano que Caballas someterá a la consideración del Pleno en la Sesión Ordinaria de este mes incluye, como medida “provisional” y “complementaria” a las sanciones económicas la posibilidad de que la Ciudad Autónoma confisque “de manera temporal” aquellas mascotas que “de forma frecuente” produzcan molestias al vecindario “sin que el responsable adopte las medidas oportunas para evitarlo”.
Idéntica medida cabrá aplicar, según la literalidad del texto de los localistas, cuando se localicen “animales no considerados de compañías” albergados en viviendas o locales; cuando existan “indicios de maltrato o tortura causados al animal”; cuando se encuentren “en instalaciones indebidas” o “cuando se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles a las personas”, ya sea “para someterlos a un tratamiento curativo adecuado” o “para sacrificarlos si fuera necesario”.
Cuando un animal de compañía fuese confiscado e internado en instalaciones municipales “o de la persona física o jurídica que desempeñe el servicio municipal de recogida de animales” su responsable habría de abonar la tasa y sufragar los gastos que origine su transporte, manutención y tenencia o depósito, así como el tratamiento o tratamientos de carácter clínico o sanitario de que sea objeto el animal.
“En todo caso y cuando se trate de una confiscación definitiva”, establece la iniciativa parlamentaria, “el responsable de su infracción lo será también de los costes que se deriven, cuyo importe se determinará y satisfará previa la tramitación del oportuno expediente”.
La Ordenanza se plantea con la vocación de garantizar que los animales reciben “un trato digno y correcto” en Ceuta, pero también de “evitar” los posibles problemas que puedan causar de índole “higiénico-sanitario, medioambiental y de seguridad y tranquilidad”.

Sanciones, hasta 3.000 euros
La propuesta de Ordenanza establece una escala de sanciones en el ámbito pecuniario de entre 100 y 3.000 euros, según se trate de infracciones leves (de 100 a 300 euros), graves (de 301 a 1.000) o muy graves (de 1.001 a 3.000).
En el catálogo de las primeras se incluye mantener a los perros permanentemente atados, no adoptar las medidas necesarias para que los animales ensucien las vías o espacios públicos, alimentar a animales en la vía pública esparciendo comida o depositando recipientes de comida o agua, dejar que los animales orinen o defequen en áreas ajardinadas o áreas de juegos infantiles o “no recoger las deposiciones fecales de los animales o no depositarlas en contenedores de recogida de domiciliaria u otras instalaciones destinadas a tal fin”.
Grave se consideraría, si la propuesta de Caballas es aprobada, “albergar animales de compañía en inmuebles urbanos incumpliendo las exigencias propias de sus necesidades etológicas según raza o especie”, no disponer de caseta los perros que se mantengan a la intemperie, no adiestrar a los perros guardianes “para que no ladren indiscriminadamente” o no adoptar las medidas necesarias para que el animal pueda “dañar o morder a las personas que circulan por el exterior” o “la permanencia continuada de animales en terrazas, balcones o patios de viviendas”, entre otros supuestos.
Finalmente, tendrían la consideración de infracciones muy graves no vacunar o prestar a los animales cualquier tratamiento preventivo declarado como obligatorio por la autoridad competente, la tortura o maltrato infligido a cualquier animal y el sacrificio de animales sin la supervisión de un facultativo veterinario o por medios que impliquen sufrimiento innecesario para el animal, entre otros comportamientos.
La cuantía de las multas a imponer se graduaría en función de tres supuestos: a) la trascendencia social o sanitaria “y el perjuicio causado por la infracción cometida”; b) “el ánimo de lucro ilícito y la cuantía y del beneficio obtenido en la comisión de la infracción”; y c) “la reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor”.

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