A partir de ahora, de forma coherente con la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, se sustituirá el control previo por otro a posteriori. En la práctica, que dará suprimida la exigencia de licencia previa de instalaciones de funcionamiento o de actividad y similares.
La ordenanza regulará cómo garantizar que los establecimientos comerciales “cumplen con las condiciones técnicas necesaria, así como con las condiciones de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en la normativa específica para cada actividad”.
La Declaración Responsable deberá formalizarse “una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones para llevar a cabo la actividad” y facultará al interesado “para el inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio (no más allá de a tres meses vista). Los responsables deberán mantener expuesto en su establecimiento la toma de conocimiento de la Administración, que dará pie a un control posterior “distinto de la facultad de inspección ordinaria”.
Negocios en los Mercados o en la calle, excluidos de la normativa
La Ordenanza Municipal Reguladora de la Apertura de Establecimientos mediante Declaración Responsable excluye de su ámbito de aplicación a los establecimientos situados dentro del Mercado de Abastos porque “se regularán por su normativa específica”. Igualmente, tampoco afecta a los puestos, barracas y demás instalaciones situadas en espacios abiertos con motivos tradicionales o eventos en la vía pública.
Por idéntica razón no será de aplicación a los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores, comida rápida “y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público” de la ciudad autónoma. Finalmente, “la venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, y en general el uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de un actividad económica” tampoco queda sujeto a su articulado.
En términos generales, la Ordenanza en cuestión es de aplicación a “establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta no sea superior a 300 metros cuadrados” para actividad comercial minorista.