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Tres policías de la UIR, condenados por falta de lesiones por imprudencia

Por Carmen Echarri
17/04/2013 - 09:55

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La figura jurídica de la conformidad sirvió ayer para cerrar un caso ocurrido en noviembre de 2007 a las puertas del pub ‘Kamelot’ y por el que tenían que sentarse en el banquillo de los acusados tres agentes de la UIR de la Policía Local y una pareja. Tras las negociaciones mantenidas entre las partes, representadas por los abogados Luz Elena Sanín (de la pareja), Jorge Martín Amaya (de los policías) y Alfonso Cerdeira (por la Ciudad Autónoma), se alcanzó un acuerdo que evitó la celebración de una audiencia pública para la que el tribunal de la Sección VI del máximo órgano judicial en la ciudad había reservado dos días.
Los tres agentes de la UIR aceptaron una condena de falta de lesiones por imprudencia leve, que se traduce en el abono de 200 euros, y además deberán hacer frente a una indemnización por las lesiones sufridas y secuelas causadas en beneficio de la pareja que también estaba acusada en este proceso, a razón de 8.000 y 9.000 euros. De la pareja, el varón queda absuelto mientras que la mujer fue condenada a una multa de 20 euros por una falta de desobediencia leve a la autoridad, tal y como obra en el escrito de conformidad que fue firmado ayer por todas las partes.
Los hechos a los que hace referencia este acuerdo se remontan al 24 de noviembre de 2007. Según se hace constar en dicho escrito, sobre las 5.30 horas, la joven acusada en este proceso mantuvo una discusión con el portero del pub ‘Kamelot’, ubicado en el Poblado. Tras la misma “se dirigió hacia el portero para golpearlo sin llegar a alcanzarlo, no causándole lesión alguna”. Después de este episodio aparecería la UIR, en concreto los tres agentes que han estado imputados en esta causa y que ayer lograron un acuerdo beneficioso a tenor de las calificaciones provisionales que iba a llevar a juicio oral el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitando su inhabilitación.
Los agentes “exigieron” a la joven “que depusiera su actitud” hacia el portero, “momento en el que la acusada, faltando a la obediencia debida a los funcionarios de Policía, se negó a llevar a cabo el comportamiento requerido”, se indica en el acuerdo de conformidad. Es aquí cuando los agentes, “vistiendo uniforme y excediéndose en el ejercicio de sus funciones y faltando levemente a las reglas policiales que exigían su intervención, en el revuelo que se había formado, y con el fin de disolver la reyerta, sin ánimo de causar lesión”, golpearían a la pareja provocándole varias lesiones que requirieron de su curación mediante tratamiento médico.
Los hechos narrados fueron reconocidos por las partes, cerrándose, tras varias horas de negociación,  el acuerdo que inicialmente contemplaba acusaciones por delitos de lesiones y desobediencia grave a la autoridad.

El Ministerio Fiscal solicitaba penas de hasta 3 años de cárcel e inhabilitación

El acuerdo alcanzado ayer termina con lo que podía ser una auténtica pesadilla para los agentes que se sentaban en el banquillo, ya que se enfrentaban a penas de hasta 3 años de cárcel e inhabilitación solicitadas por el Fiscal. Además pesan ya sobre dos de ellos condenas que ahora están recurridas al Tribunal Supremo, por otros hechos ajenos al que se llevaba a juicio. Éste ya se suspendió el pasado año. En el resultado final se ha cambiado la intencionalidad en la acción de los policías, sustituyendo la accidentalidad en vez del  ánimo de causar lesiones.

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