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El TS avala que los directores generales pueden no ser funcionarios

Por Luis Manuel Aznar
13/03/2013 - 10:56

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Parece que el Gobierno ceutí tuvo razón cuando decidió recurrir la sentencia que declaraba no acorde a derecho el nombramiento de José Diestro como director general dentro de la Consejería de Economía y Hacienda. Y es que el Tribunal Supremo ha avalado la "direccionalidad" que tiene la Administración General del Estado para eximir de la condición de funcionario a los directores generales de los departamentos ministeriales cuando las funciones de sus puestos así lo aconsejen.
Esta decisión ha sido adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS y desestimó el recurso interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado contra varios reales decretos aprobados en los años 2011 y 2012 que libraban de este requisito a algunos directores generales.
El Supremo da la razón al abogado del Estado el cual defendía al "poder de disposición" del Gobierno para determinar las Direcciones Generales que puedan ser desempeñadas por personas que no reúnan la condición de funcionarios, pero que resultan idóneas para el cargo. En esa misma tesis la Abogacía del Estado reflejaba que el hecho de que pudieran existir funcionarios capacitados "no obliga al Gobierno a restringir su elección a tan reducido subconjunto".
En esa sentencia se respaldan los criterios de profesionalidad y experiencia que se tuvieron en cuenta en los nombramientos para los que se valoró la trayectoria previa en la Administración Pública y en el sector privado.
Los casos que fueron recurridos son los nombramientos del director general de Medios y Diplomacia Pública del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del director general de Tráfico, del director general del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, del director general de Arquitectura, Vivienda y Suelo y del director general de Comunicación.
Por ejemplo, en Empleo se justifica en la sentencia la exención ante “una situación del mercado laboral tan excepcional como la que soporta España, con intolerables tasas de paro en todos los sectores económicos y en todos los trabamos de edad de su población”. También se valoró la experiencia en el ámbito de la gestión inmobiliaria adquirida en el sector privado para la D.G. de Arquitectura.

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