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Decreto tardío e insuficiente

Por Tomás Torres Peral Comandante de Caballería y abogado (Academia de las Ciencias y Artes Militares)
26/08/2026 - 18:28
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Imagen de archivo

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El Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, recientemente publicado, tiene una evidente importancia: por primera vez el Gobierno sitúa la crisis de Ceuta en el terreno de la Seguridad Nacional. Y por eso mismo revela los límites de la reacción gubernamental, ya que, si bien reconoce la gravedad y coordina medios, no modifica ninguno de los mecanismos jurídicos que se han mostrado insuficientes para impedir la entrada irregular y para conseguir después la salida efectiva de quienes entraron.

Los hechos ocurrieron los días 30 y 31 de julio; la declaración se adopta el 25 de agosto, casi cuatro semanas después de un episodio que el propio Gobierno considera suficientemente grave, urgente y transversal para justificar los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015. Si esos presupuestos concurrían el 30 de julio, cabe preguntarse por qué no se adoptó entonces la respuesta prevista. Más llamativa aún es la explicación: la exposición de motivos sostiene primero que se movilizaron desde el inicio todos los recursos necesarios y, poco después, reconoce que la respuesta desplegada necesita evolucionar para evitar el colapso de los servicios públicos. Si todo lo necesario estaba movilizado, cuesta explicar por qué veinticinco días después era preciso activar una fórmula extraordinaria destinada justamente a aportar recursos.

El artículo 2 resulta revelador: la crisis no se define como una entrada masiva e irregular por una frontera exterior española y europea, sino como los efectos derivados de la permanencia temporal indeterminada en Ceuta de un elevado número de migrantes. El centro de gravedad se desplaza del fenómeno que produjo la crisis a la gestión de quienes entraron. De ahí que buena parte del texto se dedique a coordinar alojamiento, sanidad, menores, servicios sociales y traslados, e identifique incluso terrenos e instalaciones utilizables. Todo ello puede ser necesario, pero gestiona las consecuencias de la entrada; no impide que vuelva a producirse.

La declaración tampoco confiere poderes extraordinarios, ya que la propia Ley de Seguridad Nacional exige afrontar estas situaciones con los poderes y medios ordinarios de las Administraciones, y el Real Decreto así lo recuerda. Puede coordinar departamentos, movilizar recursos, fijar prioridades y crear una célula permanente. Lo que no puede es alterar las reglas de la entrada, la devolución, la expulsión, la protección internacional o la permanencia de extranjeros.

El artículo 6.h) encomienda a la autoridad funcional coordinar cuantas actuaciones sean precisas para el retorno, pero añade la cláusula decisiva: las que puedan realizarse de acuerdo con el ordenamiento jurídico. El decreto ordena impulsar el retorno; no lo hace jurídicamente más fácil. Permanecen intactas las garantías de la Ley Orgánica 4/2000 y de su Reglamento, cuyo artículo 23 permite devolver a quien sea interceptado en la frontera o en sus inmediaciones, pero exige identificación, resolución administrativa, asistencia jurídica e intérprete y, superadas las setenta y dos horas, autorización judicial de internamiento. Ningún real decreto de Seguridad Nacional puede suprimir esas exigencias: haría falta modificar la legislación de extranjería y, en aspectos sustanciales, la orgánica.

Tampoco se corrige la insuficiencia del régimen especial. La disposición adicional décima permite rechazar a quienes sean detectados en la línea fronteriza mientras intentan superar los elementos de contención. Su formulación es extraordinariamente específica, de ahí el problema interpretativo respecto de quienes acceden por otros medios, señaladamente por mar o a nado: en tales casos rige el régimen ordinario de devolución. El Real Decreto no modifica una sola palabra al respecto, pese a existir ya en el Congreso una proposición de ley orgánica dirigida a reformarla, presentada el 16 de julio: el problema jurídico era conocido antes de la crisis.

El Gobierno considera la situación lo bastante grave como para movilizar a Defensa, CNI, Interior, Exteriores, Migraciones y Sanidad y activar el Comité de Situación. Pero deja inalterado el marco que determina qué puede hacerse cuando alguien atraviesa irregularmente la frontera. Se refuerza la estructura administrativa de respuesta, no la capacidad jurídica. El Estado podrá disponer de más policías, más militares y más instalaciones; pero si el ordenamiento jurídico impone luego procedimientos que hacen lenta, difícil o imposible la devolución de miles de personas, el problema esencial permanece. Falta, además, dimensión preventiva: la declaración se diseña para gestionar la crisis hasta el 31 de diciembre de 2026, no para transformar el dispositivo jurídico fronterizo. Tras lo ocurrido en 2021, la cuestión ya no es cómo gestionar una nueva entrada masiva, sino cómo impedir que se reproduzca por tercera vez.

Por tanto, es positivo que el Gobierno deje de considerar lo ocurrido un simple episodio migratorio; pero la decisión llega casi un mes después y actúa sobre las consecuencias. Organiza, coordina, aloja y traslada, pero apenas cambia la capacidad jurídica para impedir la entrada o ejecutar la salida. Se declara un problema de Seguridad Nacional y se pretende resolverlo mediante una mejor aplicación de los mismos instrumentos ordinarios cuya insuficiencia contribuyó a generarlo. El decreto puede lograr que el Estado gestione mejor esta crisis; es mucho más dudoso que evite la siguiente, porque el problema no está en los medios ni en su coordinación, sino en unas acciones híbridas de Marruecos sobre Ceuta que el Gobierno sigue ignorando y en un sistema de extranjería concebido para entradas individuales o limitadas, que se revela impracticable ante una afluencia masiva instrumentalizada contra una frontera exterior del Estado. Y eso no lo modifica el Real Decreto 681/2026 ni en una sola línea.

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