El título de estas líneas, Ceuta indefensa, puede parecer improcedente si la situación de la ciudad se contempla desde una perspectiva estrictamente militar. España dispone de Fuerzas Armadas profesionales, preparadas y plenamente capaces de cumplir las misiones que constitucionalmente les corresponden. Lo mismo puede afirmarse de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, cuyos miembros han demostrado reiteradamente disciplina y profesionalidad en una frontera de extraordinaria complejidad.
La indefensión de Ceuta no procede, por tanto, de quienes tienen encomendada su defensa o la vigilancia de sus fronteras. Su origen es anterior: las condiciones jurídicas, políticas y diplomáticas en las que se les obliga a actuar. Una frontera no se protege únicamente con unidades militares o policiales, vallas, cámaras y otras medidas materiales. Se protege también mediante leyes eficaces, procedimientos adecuados, voluntad política y un servicio exterior capaz de hacer comprender al Estado vecino que determinadas conductas producen consecuencias. Cuando alguno de esos elementos falla, la frontera comienza a convertirse en una abstracción administrativa: sigue existiendo sobre el mapa, pero resulta cada vez más difícil hacerla efectiva sobre el terreno.
Los episodios de entradas masivas procedentes de Marruecos han dejado patente esa disfunción. Podrán discutirse sus causas, sus responsables o su grado de organización, pero difícilmente puede negarse que la irrupción simultánea de miles o decenas de miles de personas en una ciudad de apenas veinte kilómetros cuadrados desborda ampliamente la gestión ordinaria de la inmigración irregular. En determinadas circunstancias, la cantidad termina alterando la propia naturaleza del fenómeno.
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2026 ha puesto de manifiesto ese desajuste con particular claridad. Al delimitar los supuestos en que resulta admisible el rechazo en frontera, el Tribunal ha resuelto conforme al Derecho vigente una cuestión que el legislador había dejado sin regular con la precisión que la realidad exigía. El reproche, si ha de dirigirse a alguien, no corresponde al órgano que aplica la norma, sino a quien no la ha adaptado a las circunstancias que él mismo podía anticipar.
El problema, singularmente agudo en España, reside en haber construido un sistema en el que la defensa jurídica de la frontera queda sometida a exigencias difícilmente ejecutables cuando la entrada deja de ser individual y adquiere carácter masivo. La identificación individualizada, la atención específica de los menores, la eventual solicitud de protección internacional, las garantías frente a la devolución y los correspondientes controles administrativos y judiciales son exigencias propias del Estado de Derecho. Nadie razonable debería defender su desaparición. Pero el legislador debe preguntarse qué ocurre cuando decenas de miles de personas reclaman simultáneamente procedimientos concebidos para situaciones ordinarias e individuales.
Si el ordenamiento jurídico o los responsables políticos no ofrecen una respuesta excepcional ante una situación extraordinaria, se produce una paradoja evidente: cuanto mayor sea la presión sobre la frontera, menor será la capacidad efectiva del Estado para controlarla. A esa fragilidad normativa se suma una política migratoria extraordinariamente tolerante con la permanencia irregular. Con demasiada frecuencia se ha confundido la necesaria protección humanitaria de quien verdaderamente la necesita con la renuncia a defender inequívocamente el principio de entrada legal. Una política migratoria coherente debe mantener simultáneamente dos principios: respeto absoluto a la dignidad de la persona y firmeza respecto de las condiciones legales de acceso y permanencia. La inmigración irregular constituye, por definición, una situación contraria al ordenamiento jurídico y no puede acabar convirtiéndose en una vía alternativa de acceso más eficaz que la inmigración legal. Surge aquí otro elemento decisivo: el efecto llamada. No es necesario atribuirle toda entrada irregular para reconocer que las decisiones de los Estados generan incentivos. Cuando quien proyecta emigrar percibe que la entrada irregular raramente termina en una expulsión efectiva y que el paso del tiempo puede abrir sucesivas posibilidades de arraigo o regularización, la conclusión racional puede ser que conseguir entrar constituye ya la parte esencial del proceso.
La regularización extraordinaria aprobada este año refuerza esa percepción. Podrán invocarse sus fundamentos, pero resulta igualmente legítimo preguntarse qué mensaje proyecta hacia el exterior. Una regularización amplia de personas previamente situadas en la irregularidad puede consolidar la expectativa de que esa situación es meramente provisional y de que, permaneciendo suficiente tiempo en España, surgirá antes o después una oportunidad para obtener la residencia legal. Esto no significa que todos quienes cruzan irregularmente una frontera actúen movidos por esa expectativa. Significa, simplemente, que cualquier política pública responsable debe valorar no solo sus efectos inmediatos, sino también los incentivos que genera. La inmigración irregular no puede convertirse así en una apuesta razonable cuyo eventual fracaso sea la devolución y cuyo éxito consista sencillamente en permanecer hasta la próxima regularización.
Existe, además, una dimensión exterior. Marruecos es país vecino y socio comercial de España, pero precisamente por ello debería comportarse también como un socio fiable. Las relaciones de buena vecindad exigen reciprocidad. La cooperación migratoria no puede depender periódicamente del estado de las relaciones diplomáticas ni convertirse, siquiera indirectamente, en un instrumento de presión política. España ha reaccionado con excesiva laxitud ante conductas marroquíes difícilmente compatibles con una relación plenamente amistosa. Esa actitud puede resultar comprensible como instrumento ocasional de distensión diplomática, pero, convertida en criterio permanente, termina proyectando debilidad. Y en política internacional la debilidad percibida suele generar nuevas exigencias, no una mayor moderación.
Ceuta es, al mismo tiempo, frontera española y frontera exterior de la Unión Europea. Su vulnerabilidad afecta directamente a sus habitantes, pero también a la capacidad del Estado para ejercer de manera efectiva su soberanía sobre el territorio. Por eso, hablar de «Ceuta indefensa» no supone reproche alguno a quienes tienen encomendada su defensa material. Significa exactamente lo contrario. No cabe exigir a policías, guardias civiles o militares que resuelvan mediante profesionalidad aquello que previamente no ha sido resuelto mediante el Derecho, la política migratoria y la diplomacia. Porque una frontera puede encontrarse magníficamente vigilada y, sin embargo, permanecer jurídica, política y diplomáticamente indefensa.
Tomás Torres Peral
Comandante de Caballería y abogado
Academia de las Ciencias y Artes Militares






