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Ceuta al límite ante la nueva crisis migratoria, ¿y ahora qué?

Por Laura C.H.
31/07/2026 - 18:32
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Quino

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Ayer veía las imágenes de la crisis migratoria en la frontera de Ceuta y no podía parar de pensar en cuáles son las opciones con las que cuenta España para gestionar una situación así y hacerlo de forma legal, claro.

En primer lugar, España es un Estado soberano y, como tal, puede y debe defender su territorio, garantizando una migración regulada y segura a través de sus fronteras marítimas, terrestres y aéreas.

En segundo lugar, no debemos olvidar que las fronteras de Ceuta y Melilla son fronteras exteriores de la Unión Europea, si bien sujetas al Espacio Schengen con excepciones, según la Disposición Final del Acuerdo de Adhesión de España al Espacio Schengen de 1991.

Por tanto, el régimen jurídico fronterizo es complejo, al incluir el Derecho de la Unión Europea y, por tanto, el acervo Schengen con excepciones, la normativa española, y todos los convenios internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por España, especialmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En este sentido, España puede y debe controlar los flujos migratorios que acceden a territorio ceutí, pero respetando la citada normativa. Así, debemos mencionar las controvertidas “devoluciones en caliente”, práctica presente en las fronteras de Ceuta y Melilla de facto desde la década de los 2000, siendo finalmente legalizada a través de la Disposición Adicional Décima de la LO 4/2000 (Ley de extranjería). Esta práctica ha sido avalada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en su sentencia de 13 de febrero de 2020, si bien con matices.

No obstante, el Tribunal Supremo español en su sentencia 2965/2026, de 29 de junio, ha llevado a cabo una interpretación literal y restrictiva de las devoluciones en caliente, declarando que la Ley no las permite en el caso de los migrantes que pretendan acceder a nado a Ceuta y Melilla, al no haber “un elemento de contención fronterizo”. Sin duda, la consecuencia más automática de esta línea jurisprudencial del Supremo ha sido el conocido como “efecto llamada” que no solo ha llegado a las ciudades fronterizas de Marruecos, sino que ha calado incluso en zonas del interior del país. Más de 40 000 migrantes han cruzado de forma irregular la frontera ceutí en los últimos días, con un saldo de decenas de fallecidos. La brecha existente entre las bondades de la teoría y la desolación de la práctica se ponen de manifiesto una vez más.

Una vez en territorio español, la cuestión es, ¿y ahora qué? Pues bien, los migrantes que no reúnan los requisitos para acceder a la condición de asilo, podrán ser devueltos a su país de origen (art. 58.3 LO 4/2000), salvo que sean menores extranjeros no acompañados, en cuyo caso, el procedimiento difiere, dada la tutela autonómica del menor. Asimismo, la persona extranjera solicitante de asilo no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud de asilo o ésta no sea admitida. Todo ello, respetando la dignidad del migrante y los convenios internacionales en materia de protección de derechos humanos suscritos por España. El resultado es un procedimiento que va a durar meses.

No obstante, la última palabra reside en el país de origen del flujo migratorio, es decir, Marruecos. Es el reino alauita el que debe aceptar la devolución de los migrantes que de forma irregular han accedido a Ceuta. Es aquí donde Marruecos sabe que tiene una gran capacidad negociadora para condicionar la devolución de los migrantes a la consecución de los intereses propios de su país. Una vez más, mientras España se encuentra sujeta al Derecho Internacional Público, Marruecos juega con sus propias reglas.

En esta misma línea, no podemos olvidar que una frontera se gestiona de forma bilateral, es decir, mediante la cooperación de los dos territorios fronterizos. Es por ello que el “efecto llamada” de la última sentencia del Tribunal Supremo español no explica por sí sola la entrada en Ceuta de más de 40 000 migrantes irregulares. Aquí Marruecos vuelve a jugar un papel clave. El uso por Marruecos de la migración como arma geopolítica se ha convertido en una constante de su política fronteriza, como prueban la Marcha Verde en el Sáhara español en 1975 o la reciente crisis migratoria en Ceuta en 2021, finalizando esta última con el reconocimiento por parte de España de las ambiciones marroquíes sobre el Sáhara como “la base más seria, creíble y realista para la resolución del conflicto saharaui-marroquí”. Una buena jugada.

Todo esto nos lleva a pensar cuáles serán las pretensiones marroquíes actuales que han motivado esta nueva crisis migratoria: ¿será un simple recordatorio periódico de quién ostenta el control fronterizo?; ¿será la respuesta marroquí ante el retorno del acercamiento diplomático entre Madrid y Argel?; ¿será la reciente aprobación en Comisión en el Congreso de la nacionalidad española a los saharauis nacidos cuando el territorio era colonia española?; o ¿será tan sólo que Marruecos busca ser la anfitriona de la final del próximo mundial?

Lo que está claro es que España no puede seguir dejando morir a dos de sus ciudades históricas mirando para otro lado y debe ser capaz de garantizar unilateralmente la soberanía española de Ceuta y Melilla. Por no hablar de la necesidad de hacer uso de los recursos fronterizos que la UE pone a su disposición, ampliamente desaprovechados.

Una vez más, se pone de manifiesto cómo el principio de igualdad entre las autonomías, que estructura la organización territorial de nuestro país, es totalmente obviado por nuestro Gobierno, demostrando que unos territorios españoles sí que valen más que otros. Se trata de dos Ciudades Autónomas, Ceuta y Melilla, que siempre se han sentido españolas y que miran hacia España en busca de la protección de una madre, aunque ahora Ceuta se sienta abandonada.

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