El presidente de Melilla, Juan José Imbroda ha solicitado al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que las bodas que se celebren por el rito musulmán tengan validez a efectos civiles, tal y como sucede con los matrimonios celebrados por la iglesia católica. Algo que desde hace tiempo se viene pidiendo desde diversas entidades musulmanas ya que consideran que la situación no es justa .
Actualmente, los casamientos por el rito musulmán no tienen validez a efectos administrativos y es necesario duplicarlos con una ceremonia civil. En España, existen acuerdos con la iglesia católica, con la religión judía o con la iglesia evangelista, pero no con las entidades islámicas, un tema que ha sido puesto sobre la mesa durante la reunión.
La idea es que el Ministerio de Justicia estudie una posible solución, algo a lo que Gallardón se ha comprometido para acabar con esta situación que muchos consideran como discriminatoria.
Inscripción en el registro
El Estado español reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil. Los contrayentes expresarán el consentimiento ante alguna de las personas expresadas en el Artículo 9* y, al menos, dos testigos mayores de edad.
Para el pleno reconocimiento de tales efectos será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Las personas que deseen inscribir el matrimonio celebrado en la forma prevista en el artículo anterior, deberán acreditar previamente su capacidad matrimonial, mediante certificación expedida por el Registro Civil correspondiente. No podrá practicarse la inscripción si se hubiera celebrado el matrimonio transcurridos más de seis meses desde la expedición de dicha certificación.
Una vez celebrado el matrimonio, el representante de la Comunidad Islámica en que se hubiera contraído aquel, enviará al Registro Civil para su inscripción, certificación acreditativa de la celebración del matrimonio, en la que deberán expresarse las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.