La Cámara de Comercio con el respaldo de los empresarios del sector hostelero ha hecho llegar a la ciudad un nuevo paquete de alegaciones dentro del plazo abierto. La entidad cameral pretende hacer llegar a la Ciudad los puntos donde los empresarios se consideran más vulnerables y que son susceptibles de llegar a un acuerdo beneficioso para todas las partes.
Las alegaciones inciden en varios puntos, por ejemplo en la prohibición total y absoluta de instalar terrazas de veladores para distintas actividades como son pubs, bares con música, discotecas o cualquier otro establecimiento similar. En el artículo 7 se refiere al régimen de horarios de apertura de terrazas y la alegación pretende incluir un plazo tope de 20 minutos después del cierre que permita al empresario recoger y retirar el mobiliario de la zona.
Hay más alegaciones, por ejemplo al artículo 14, que viene a limitar la longitud de las terrazas al frente de la fachada del edificio propio y colindantes, exigiendo en este ultimo caso autorización. La propuesta considera la posibilidad de instalar terrazas que abarquen hasta 2,5 veces la superficie de la fachada propia. Ante el artículo 15 que hace mención a las condiciones del mobiliario, se considera que se hace una regulación en exceso meticulosa y exageradamente rigorista y se propone la supresión de este artículo en la medida que el mobiliario de la terraza venga reflejado en el proyecto que se presente. Respecto a la prohibición de terrazas cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzadas rodadas lo que impide la legalización de muchos establecimientos se pide que se anule.
Respecto al artículo 19, por el que se regula la posibilidad de crear espacios prohibidos para la instalación de terrazas, los empresarios consideran que no obedece a ningún motivo demostrado, sino a una decisión arbitraria, por lo que se pide su supresión; y en cuanto al artículo 21, que hace referencia al periodo temporal de vigencia de la licencia de las terrazas, la alegación propone que se reconozca la vigencia indefinida siempre que se atengan a la regulación vigente.
Además los empresarios se han unido en torno a alegaciones que se refieren al artículo 25, por el cual se otorga a los técnicos municipales amplísimas potestades en la competencia para emitir informes previos de valoración ambiental. Se propone la supresión del artículo y no establecer ningún control previo a los previstos en la propia ordenanza.
En cuanto a la disposición transitoria única de la ordenanza municipal por la que se exige a todos los titulares de licencia, volver a obtener la licencia de la que ya disponen en el plazo de cuatro meses, bajo amenaza de retirada de la misma, los empresarios consideran que es una medida a todas luces “absurda y la alegación propone el reconocimiento de la validez de las licencias expedidas hasta la fecha en aquellos casos en los que no exista denuncia de ningún tipo”.







