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Información veraz en la reducción sobre la jornada a 35 horas semanales

Por Ingesa
26/05/2026 - 21:47
ingesa-horas-reducen-mes-jornada-anual-plantilla
Imagen de archivo

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No podemos decir que resulte asombroso cómo algunas personas proclaman los -en su imaginación- perniciosos efectos de la aplicación de la nueva jornada de 35 horas de promedio semanal, a partir del 1 de junio, en los centros e instituciones de la Administración General del Estado. Y no podemos decir que sea asombroso porque, sencillamente, en las relaciones laborales del Área Sanitaria de Melilla ya casi nada puede serlo.

De hecho, no se conoce precedente alguno en España de nadie que, nunca, se haya manifestado contra una mejora laboral que le supondrá trabajar menos horas manteniendo las mismas retribuciones. Esto sí que es asombroso, incomprensible para el resto de ciudadanos de nuestro país, insólito entre el conjunto de empleados públicos de la Administración General del Estado.

La implantación de una nueva jornada laboral de 35 horas en promedio semanal, sin merma retributiva, implica, de partida, el deber de trabajar solamente 1.533 horas anuales, 112 horas menos al año que las 1.645 hasta ahora debidas (proyección anual de la jornada de 37’5 horas semanales). En toda la historia de las relaciones laborales de nuestro país, sólo la Junta de Personal del Área Sanitaria de Melilla se ha opuesto, en 2026, a trabajar menos y ganar más por cada hora trabajada. Ya nada sorprende, pero no deja de ser un fenómeno insólito.

Más aún, esas 1.533 horas anuales se rebajan en siete horas adicionales por la concesión de un permiso retribuido para toda la plantilla, a restar directamente de la jornada a realizar. Serán 119 horas menos, en consecuencia, que las que se debían trabajar hasta ahora, prácticamente un mes menos de trabajo percibiendo las mismas retribuciones; por cierto, las más elevadas de todo el Sistema Nacional de Salud.

Y el personal que presta servicios en régimen de turnicidad (Mañana-Tarde-Noche) aún puede ver reducida su jornada anual en otras 113 horas adicionales más, hasta llegar a 1.420 horas anuales.

Y de esas 1.533 o 1.420 horas (la jornada que corresponda en cada caso) aún se restaría el indicado permiso retribuido de 7 horas y los días adicionales de vacaciones y los de libre disposición adicionales por antigüedad que ha consolidado cada profesional.

De esta forma, la jornada real del trabajador promedio del Área Sanitaria de Melilla (entre 40 y 55 años, con una antigüedad de 25 años) se situaría muy poco por encima de 1.400 horas/año, o podría, ser, inferior a ésta si presta servicios en turno de Noche o acredita una mayor experiencia.

Como se aprecia, objetivamente, se trata de una excelente jornada laboral, bien lejos de las 1.800 horas anuales (40 semanales) que la Ley del Estatuto de los Trabajadores impone al conjunto de trabajadores españoles por cuenta ajena, quienes, con sus impuestos, sufragan los salarios de todos los empleados públicos.

Sin embargo, el nivel de errores y/o falsedades difundidas por algunas personas alcanza cotas realmente desproporcionadas. Así la propia Junta de Personal, entre otras manifiestas falsedades, ha llegado a hablar de “merma de derechos consolidados”, “recortes” o “efectos negativos” de la reducción de jornada. Dejando a un lado el grosero error de concepto que supone hablar de “derechos consolidados” o “adquiridos” en el ámbito de la Función Pública, donde tal concepto no existe legalmente (un funcionario es titular de los derechos y deberes que la Ley establece en cada momento), no llega a vislumbrarse cuáles pueden ser los “efectos negativos” de trabajar menos y ganar más, salvo, en todo caso, los que la Administración deberá afrontar pues habrá de destinar más recursos económicos y presupuestarios a paliar la disminución del número de  turnos de trabajo y a contratar más personal para ello. De “recortes” mejor ni hablar, dado lo ridículo del planteamiento.

El propio presidente de la Junta de Personal del Área Sanitaria de Melilla ha manifestado públicamente que el factor de ponderación del horario nocturno es de 1,08. También esa afirmación es absolutamente falsa. Como puede apreciar cualquier persona que sí se lea la resolución, tal factor es de 1,119 y se aplica mediante la misma fórmula del Servicio Andaluz de Salud. Por cierto, la nueva Resolución de Jornada ha sido remitida, a las cuentas de correo electrónico corporativo que el INGESA facilita a todos y cada una de sus profesionales, de forma que todos pueden conocer su verdadero contenido directamente, sin manipulaciones intermediarias. El mismo documento ha sido publicado en la página web oficial y se facilitó el mismo día de dicha publicación a todos los medios de comunicación. Léase. Nada mejor, ni más sencillo, para acabar con mentiras y bulos.

Llueve sobre mojado. También desde la Junta de Personal se “denunció” públicamente que el INGESA se resistía a aplicar la nueva Jornada de 35 horas cuando tal aplicación aún era imposible pues se debía esperar a que la previa publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública estableciera las condiciones y plazos para hacerlo, requisito indispensable para adaptar esa Resolución a cada organismo de la Administración General del Estado.

Al menos, hay que felicitarse porque a la falaz inicial proclamación de que con la nueva Jornada se iban a trabajar más horas (así se ha dicho) la ha sustituido la original queja de que la disminución no es tan grande como se deseaba (al menos ya se reconoce que la jornada de trabajo disminuye). No debería perderse de vista que la nueva Jornada se implanta a mitad de año, el 1 de junio, de forma que su efecto no es de ejercicio entero pues no puede serlo retroactivamente. Algún día habrá que ir a trabajar.

Sería deseable que a la Mesa Sectorial de Negociación se acudiese habiendo leído la documentación que ha sido remitida previamente. En esta ocasión en concreto la propuesta de Pacto/Resolución fue enviada por la Administración con cinco días de antelación y suponía la adaptación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Público de 14 de abril de 2026, publicada en el BOE casi un mes antes. No obstante, no faltó quien en la Mesa confesó no haberla leído. Asimismo, sería deseable una sana coherencia: no pueden quejarse legítimamente por una presunta falta de negociación real quienes, realmente, en la Mesa de Negociación eluden utilizar sus turnos de exposición, guardan silencio o rechazan explicar y defender sus propuestas.

Conviene saber, también, que el personal de las áreas sanitarias del INGESA, así como el del Centro Nacional de Dosimetría de Valencia, igualmente dependiente del INGESA, es el único de todo el Ministerio de Sanidad que, a fecha de hoy, ya ha visto confirmada la aplicación de la nueva Jornada de 35 horas semanales, es el organismo de la AGE que con mayor prontitud lo ha hecho y el que ha adelantado sus efectos a la primera fecha disponible: 1 de junio de 2026, primer día del primer mes natural siguiente a la fecha en que podía hacerse. Otros hospitales de la AGE, dependientes del Ministerio de Defensa no han confirmado aún la aplicación de la Jornada de 35 horas para su plantilla. Tampoco el resto de funcionarios del Ministerio de Sanidad ha visto aún trasladada a sus calendarios laborales la nueva jornada de 35 horas en promedio semanal.

El INGESA desprecia bulos y falsedades porque despreciables son las causas que promueven aquéllos y alimentan a éstas.

Como puede comprobar quien la lea -por favor, háganlo, acudan a la fuente directamente, es de libre acceso y sumamente esclarecedora- la nueva Resolución que regula la nueva Jornada (35 horas) y el Calendario Laboral aporta más derechos al personal estatutario del INGESA, además de reducir notablemente su jornada anual de trabajo sin restar ni un euro de sus retribuciones:

1. REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA TODA LA PLANTILLA

  • Se reduce la jornada anual ordinaria de toda la plantilla en 112 horas, de 1.645 a 1.533 horas.
  • Se otorga un permiso retribuido de siete horas a toda la plantilla, tanto turno central como rotatorio: la jornada anual real inicial en el turno central baja hasta las 1.526 horas, 119 horas menos al año.
  • La jornada de trabajo es aún menor para quienes trabajan a turnos: la disminución de horas puede ser de hasta 225 menos respecto a las actuales 1.645 anuales, hasta llegar a 1.420 horas/año
  • Y tanto en el turno central como en el rotatorio, la jornada de trabajo es aún menor en función de la experiencia acumulada por cada profesional en el INGESA: todos los “canosos” y días adicionales de vacaciones por antigüedad se computarán como trabajados y se restarán, como tales, de las 1.526 horas del turno central y de las 1.420 horas (las que correspondan) del turno rotatorio. La jornada de un profesional promedio en el turno central será inferior a 1.500 horas; en el turno rotatorio será poco superior a 1.400 horas.

2. 061 y SUAP

No es legalmente posible modificar en esta resolución la jornada del personal de los servicios de Emergencia (061) y Urgencias de Atención Primaria (SUAP). El INGESA modificará y actualizará su normativa actual, que data del año 2007, mediante una norma propia y específica, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

3. VACACIONES

Pese el cambio de normativa, para evitar perjuicios a la plantilla y a la organización de los servicios, se mantendrá el calendario vacacional ya establecido para el año en curso. Se garantiza el derecho a disfrutar vacaciones laborales coincidiendo con el periodo de vacaciones escolares, así como en periodos inferiores de hasta cinco días hábiles.

4. NUEVOS DERECHOS FLEXIBILIDAD HORARIA

Se reconocen nuevos derechos en materia de permisos de formación, vacaciones, flexibilidad horaria para el personal con horario fijo y conciliación de la vida familiar y laboral. Así, se podrá solicitar la constitución de una bolsa de horas equivalente hasta el 5% de la jornada anual correspondiente para el cuidado de menores, mayores o personas dependientes en los casos legalmente establecidos. Esto se suma a las posibilidades, ya previstas actualmente, de situarse en situación de excedencia o de reducción de jornada.

5. 24 Y 31 DE DICIEMBRE

Continuarán siendo retribuidos como festivos especiales para las personas que deban trabajar en tan señaladas fechas. Pero nadie puede esperar que los hospitales no permanezcan abiertos todos los días del año (aunque en la Mesa de Negociación no faltó tan rocambolesca propuesta). De la misma forma que nadie, cabalmente, puede aspirar a que se compute como tiempo trabajado el tiempo que no trabaja. No deja de ser una obviedad, que haya que reiterar lo obvio explica mucho.

6. DÍAS LIBRES

El Anexo de la nueva Resolución establece las reglas básicas para conceder los días libres a cada profesional como consecuencia de la disminución de la nueva Jornada de trabajo.

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