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Los secretarios judiciales de Ceuta se unen a las reivindicaciones nacionales convocadas

Por Redacción
19/11/2012 - 08:07
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En Ceuta a 24 de octubre de 2012.
Reunidos los Secretarios Judiciales del Partido Judicial de Ceuta abajo firmantes, por medio de la presente, remitimos al Ministerio de Justicia,  nuestro total desacuerdo con: PRIMERO.- Las medidas tomadas en los últimos tiempos en relación con el Cuerpo Superior Jurídico del GRUPO A1 al que pertenezco, en los que nuestro poder adquisitivo se ha reducido en más de un 30%.
Asimismo y como circunstancia agravante, el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales ha recibido desde 2003 funciones de dirección técnico-procesal del personal del juzgado y desde 2009 ha asumido la mayoría de responsabilidades que con anterioridad estaban atribuidas a Jueces y Magistrados, de modo que desempeñamos funciones esenciales para el funcionamiento de la justicia en nuestro país tales como:
a. Director de personal, dando las instrucciones convenientes al servicio procesal y autorizando permisos y vacaciones.
b. Fedatario Judicial, con dación de fe en juicios, declaraciones, comparecencias, ratificaciones, apud actas, comunicaciones; supervisando notificaciones, citaciones; publicando las sentencias; dictando decretos y diligencias. Es decir, sin nuestra intervención y firma nada tiene validez legal.
c. Minutar y admitir las demandas y dar curso procesal al procedimiento así como siendo el encargado de la formación de autos.
d. Dirigir la ejecución civil y penal, dando curso a este tipo de procedimiento; hemos de resaltar el carácter de atribución en exclusiva de la conciliación.
e. Realizar la estadística judicial del CGPJ, sin cuyos datos sería imposible la distribución y estudio general de los medios tanto de carácter personal, jueces y fiscales, como material.
f. Asimismo se prevé la atribución de nuevas funciones, como la Jurisdicción Voluntaria y otras que están en proyecto.
g. Anotación y/o control de los Registros Judiciales Públicos, así como la obtención de información de los mismos.
En realidad, nuestra carga de trabajo es tal que, en la práctica, nuestra jornada laboral real supera las que marca la ley y el Estatuto general del Funcionario Público. Adicionalmente nuestro sueldo no sólo es significativamente más bajo que todos los GRUPO A1 estatales, sino que es inferior hasta en un 50% a otros miembros de GRUPO A1 del Estado e inferior a los grupo C de muchos Ayuntamientos. No exigimos una subida de sueldo, sino que queremos una retribución justa por el trabajo que realizamos en proporción a la responsabilidad que asumimos y, que en ningún caso debe ser inferior a los otros dos GRUPOS A1  del Ministerio de Justicia: Fiscales y Jueces.

SEGUNDO. RÉGIMEN ESTATUTARIO:
Por los mismos motivos expuestos, queremos un régimen estatutario propio, similar al de los otros dos Cuerpos paralelos Superiores de Justicia junto con el nuestro: Jueces y Fiscales. Así:
1. ASUNTOS PARTICULARES.  Los días de asuntos propios que fueron en su momento concedidos por el Gobierno para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los funcionarios, no sólo no se han mantenido, sino que se han reducido a un tercio, pasando de nueve a tres días. Todo ello sin justificación alguna y agravado por una drástica reducción de sueldo.
En la actualidad, los Secretarios Judiciales dictamos resoluciones motivadas, los Decretos y resolvemos recursos de reposición lo que conlleva un examen exhaustivo del procedimiento, búsqueda de doctrina y jurisprudencia y todo ello para resolver con la calidad adecuada y merecida por el justiciable.
Las especiales características de tener atribuida esta enorme carga de trabajo según la leyes procesales, hace necesario disponer de días de asuntos particulares, así como de un sistema que permita dedicar unos días al estudio de aquellas cuestiones más complejas y que nos restan tanto tiempo. Este sistema ya ha sido reconocido a los cuerpos de Jueces y Fiscales  por los mismos motivos.  Por todo ello, exigimos el reconocimiento de nueve  días dedicados al estudio de los temas especialmente complejos, a los que hay que sumar los tres días reconocidos a todos los funcionarios públicos.
2. REGIMEN DISCIPLINARIO equivalente al de Fiscales y Jueces,  puesto que el  régimen disciplinario aplicable  es notoria e injustamente más severo con el Cuerpo de Secretarios Judiciales.
3. MARCO DE  REPRESENTACION y NEGOCIACION LABORAL PROPIO.
El Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales está representado en el ámbito de la negociación colectiva por sindicatos que representan a la vez a los funcionarios, sobre los cuales ejercemos la dirección, lo que resulta contradictorio e incongruente con el reconocido carácter directivo de nuestro Cuerpo. No puede ser obviado que dicho carácter directivo ya se encuentra reconocido en las disposiciones legislativas por el propio Ministerio de Justicia. Todo ello constituye una situación insólita, que no tiene equivalente en ningún otro ámbito de la Administración Pública.
PRESENTAMOS ESTE ESCRITO DE REIVINDICACIONES  PARA QUE SEAN OÍDAS, ATENDIDAS Y SE HAGAN EFECTIVAS.
DE NO SER ASÍ, NOS RESERVAMOS EL DERECHO AL EJERCICIO INDIVIDUAL Y/O COLECTIVO DE LAS ACCIONES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS, SIN DESCARTAR MOVILIZACIONES O EL EJERCICIO COLECTIVO DEL DERECHO DE HUELGA, TODO ELLO EN EL MARCO JURIDICO-LEGAL APLICABLE A NUESTRA CONDICION ESPECIFICA DE SECRETARIOS JUDICIALES.

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