El hombre, de 19 años, no actuó sólo y ya con anterioridad fue condenado un menor que actualmente está sin libertad La magistrada juez del Penal número Uno dictó ayer sentencia firme condenatoria y por conformidad para un joven que acudió hasta las dependencias judiciales acusado de incurrir en un delito de robo con violencia y empleo de instrumento peligroso en grado de tentativa recogido en los artículos 2.37 y 2.42 párrafo 1º y 3º del Código Penal Español.
Por tal delito, con la modificación incluida por el Ministerio Fiscal respecto a su petición inicial, concerniente a la eliminación del agravante de reincidencia, el joven, de 19 años de edad y cuya identidad responde a las iniciales B.H., fue condenado a un año y nueve meses de prisión, que no cumplirá al serle sustituida tal pena por una expulsión inmediata del territorio nacional por un período de diez años a contar desde ayer mismo. Asimismo, el condenado deberá pagar en concepto de indemnización a una ciudadana de Ceuta 60 euros por los daños morales ocasionados, por una crisis de ansiedad provocada y por el valor de los objetos sustraidos.
Asimismo, cabe destacar que ya con anterioridad otro joven, aunque éste menor de edad, había sido condenado por el Juez de Menores, por el mismo suceso puesto que ambos actuaron en compañía.
Todo ello es la consecuencia de unos hechos que sucedieron el 15 de mayo pasado, cuando ambos jóvenes abordaron por la espalda a una mujer en la calle Enrique El Navegante, la sujetaron del cuello y la redujeron hasta hacerla caer a la calzada. A continuación, como así quedó probado por la Justicia, los dos jóvenes aprovecharon la superioridad física para hacerse con el bolso de la viandante y robar todo cuanto había en su interior, siendo el objeto de más valor económico el móvil propiedad de la mujer.
Asimismo, cabe destacar que, tras la buena actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que al poco tiempo detuvieron ambos sujetos, el condenado y el menor, fueron puestos de inmediato a disposición judicial hasta que ayer se decretó en la sala de lo Penal número Uno la condena en base a lo que estima el Código Penal Español y con la que el mayor de edad mostró conformidad.
Por último y respecto a la orden de expulsión de España, es preciso señalar que en caso de que pisara suelo español en un período de diez años, tendría que cumplir la pena de prisión impuesta en un primer momento, de un año y nueve meses de cárcel.






