El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha elaborado unas Instrucciones que matizan los descuentos que los docentes y el resto de empleados públicos sufrirán en sus sueldos cuando se ausenten de sus puestos de trabajo por enfermedad o accidente. Según la información remitida ayer por FETE-UGT a los centros educativos locales, maestros y profesores tendrán derecho a percibir el cien por cien de sus remuneraciones si, entre el primer y tercer día de baja por enfermedad común o accidente no laboral que no generen hospitalización,dan “aviso inmediato” y presentan la correspondiente “justificación acreditativa” de su ausencia.
Si no cumplen ambos criterios, aún contando con baja médica, durante los tres primeros días de incapacidad percibirán el 50% de sus retribuciones en lugar de percibir la totalidad de su salario durante los 90 primeros días de baja, como venía sucediendo hasta este otoño.
Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de sus retribuciones. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Según la Instrucción conjunta de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012 en lo que se refiere a la retribución económica del funcionario que se ausente del trabajo por enfermedad común propia o accidente no laboral, cuando la incapacidad temporal implique intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones no serán objeto de minoración.
El mismo criterio se aplicará en el caso de los empleados públicos sometidos a tratamientos de radioterapia y quimioterapia, o el de las trabajadoras en estado de gestación, aún cuando no haya situación de riesgo durante el embarazo.
Si no cumplen ambos criterios, aún contando con baja médica, durante los tres primeros días de incapacidad percibirán el 50% de sus retribuciones en lugar de percibir la totalidad de su salario durante los 90 primeros días de baja, como venía sucediendo hasta este otoño.
Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de sus retribuciones. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Según la Instrucción conjunta de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012 en lo que se refiere a la retribución económica del funcionario que se ausente del trabajo por enfermedad común propia o accidente no laboral, cuando la incapacidad temporal implique intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones no serán objeto de minoración.
El mismo criterio se aplicará en el caso de los empleados públicos sometidos a tratamientos de radioterapia y quimioterapia, o el de las trabajadoras en estado de gestación, aún cuando no haya situación de riesgo durante el embarazo.
Sin hospitalización
Entre 50% y 75%
Si no se avisa de inmediato y se aporta justificación acreditativa, durante los tres primeros días de incapacidad el trabajador público seguirá viendo reducido su salario al 50% aún con baja médica. Desde el cuarto día hasta el vigésimo se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de sus retribuciones.
Desde 21º día, 100%
A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación del 100% de las retribuciones del mes anterior.