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Cuando las legítimas se rebaten con argumentos

Por Redacción
28/05/2012 - 21:25
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El magistrado del Tribunal Supremo, Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, ofreció una ponencia acerca de esta institución sucesoria en la que defendió su punto de vista y dio claves para el futuro

Pese a que en un primer instante y según estaba recogido en el cartel de la tercera edición de las Jornadas Jurídicas de Ceuta el encargado de impartir el primer magisterio iba a ser el presidente del Tribunal  Constitucional, Pascual Sala, finalmente y debido a la imposibilidad de su asistencia –pese a su deseo– el “honor” de abrir el acto académico recayó en el magistrado del Tribunal Supremo, Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.
De tal modo y bajo una ponencia que tituló ‘Las legítimas, presente y futuro de esta institución sucesoria’, Sierra profundizó en un asunto de interés y en progresiva efervescencia, no sin antes agradecer “la oportunidad de estar aquí” y elogiar asimismo a nuestra ciudad de la que dijo que “es un prodigio y viéndola ahora después de haberla visitado hace décadas, puedo decir que ha sufrido el cambio, para mejor, más grande que se ha dado en las ciudades españolas”.
“Hablamos de las legítimas”, –la voz firme del magistrado entró en materia–, “que como sabemos es una institución dentro del derecho sucesorio, que tiene muchísima importancia, porque toda actuación jurídica que tiene a su vez una repercusión económica debe ser tenida muy en cuenta y no sólo en estos tiempos de un aire tan mercantilista sino porque la economía es el nervio del movimiento dentro de cualquier sociedad”.
“Contamos con una definición”, añadió el ponente, “que viene recogida en el artículo 806 y que mantiene que la legítima es la porción en la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a favor de determinados herederos, llamados por eso herederos forzosos”.
Según tal definición, Sierra Gil de la Cuesta indicó que “la misma entiende la legítima desde un punto de vista material pero no podemos olvidar por ello el aspecto formal y personal, es decir, quiénes tienen derecho a las legítimas, quiénes se pueden llamar legitimarios”, aseguró para añadir acto seguido que “en la legislación española se contemplan tres clases de herederos legitimarios: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge”.
El ponente dijo a continuación que “pese a que se ha cambiado el Código Civil en España en materia de sucesiones, sin embargo, el tema de las legítimas no se ha tocado salvo rarísimas excepciones de una manera clara y completa”. Una circunstancia que según mantuvo el magistrado del Tribunal Supremo “debiera cambiar debido a la fuerza del entorno sociológico y a cómo ha evolucionado la sociedad española en los últimos años de la Historia”.
Ya casi al final de su intervención, Sierra Gil de la Cuesta, ofreció su punto de vista al respecto, tras hacer una somera descripción y análisis detallado de las legítimas desde el estricto punto de vista leguleyo.
De tal modo, el ponente valoró, no sin que faltara ironía a su parecer, que “abogo por la supresión del sistema legitimario, que se elimine absolutamente y que el Tribunal alemán me disculpe” para asegurar finalmente que “qué menos que dejar los bienes a quien a uno le apetezca”, sentencia que –coincidencias– sonó a legado y sirvió para dar por concluída una intervención que fue muy aplaudida por el público asistente.

Estudio de la protección penal de las víctimas de trata de humanos

La vocal portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo Sanestanislao, indicó en su ponencia que “quienes tenemos la obligación de aplicar el derecho, de interpretar las normas, integrarlas, necesitamos saber la dimensión social que determinados problemas tienen porque quizá con esta perspectiva conseguimos una mejor interpretación de las normas”. Afirmó también que “la trata de seres humanos es un fenómeno mundial de preocupantes dimensiones porque constituye una de las más escándalosas y sangrantes formas de reducción del ser humano a simple mercancía. No es un fenómeno nuevo aunque sí se ha universalizado porque de mujeres a niños, se ha extendido a la condición humana en su totalidad. Es la esclavitud del siglo XXI. Las causas son una creciente desigualdad, la pobreza, la feminización de la pobreza, las propias deficiencias culturales, la imposibilidad de poder acceder a los recursos en las mismas condiciones de igualdad, todo ello junto a la marginación en la que se encuentran sometidos muchos grupos sociales”.

El presidente del TS repasa el estado de la Justicia en plena crisis

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, quiso “lanzar un mensaje de la importancia que tiene que en momentos de crisis económica que la Justicia no se quede muy al margen de un proceso de cambio y renovación, muchas veces en un lenguaje coloquial se habla de educación, de sanidad, se dice que invertir ahí no es gasto sino inversión pues yo lo que trato de hacer ver es que todo lo que hagamos en Justicia en situación de crisis redunda en beneficio de la sociedad. La Justicia es una especie de garantía para que la gente cobre sus créditos, que los problemas queden satisfechos en el menor tiempo posible, que las empresas que entran en concurso no entren en liquidación, problemas sociales”, concluyó.

“Existe interés  por conocer la reforma laboral”

El pte. de la sala cuarta del TS expuso los cambios jurídicos que afectan a los trabajadores

O.O. / ceuta
La última de las ponencias ofrecida en la jornada inaugural corrió a cargo del presidente de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, Gonzalo Moliner Tamborero, quien atendió a ‘El Faro’.
–¿Cuál es la nueva distribución de la jurisdicción?
–Estamos en plena reforma laboral, hay un interés mayúsculo por parte de los trabajadores y empresarios en ver cómo se produce la misma y uno de los aspectos de la reforma laboral hace referencia a las competencias para juzgar asuntos laborales, bien por parte de la Jurisdicción Laboral, bien por parte de la Administrativa o de la Civil. Hasta dónde alcanzan las competencias de los jueces de lo Social y hasta dónde alcanzan la de los jueces de lo Civil y de lo Contencioso–administrativo.
–¿Qué importancia guarda este asunto para la sociedad?
–Así los trabajadores y empresarios sabrán perfectamente a qué atenerse cuando tengan un problema jurídico y saber a dónde tendrán que acudir.
–¿Podría poner un caso concreto?
–En accidentes de trabajo hasta ahora era muy polémico el tema de ver quién conocía de la responsabilidad civil derivada de alguien del trabajo. La jurisdicción ha aclarado que le corresponde  a la orden Social mientras que antes lo asumían entre la Civil y la Social por lo que se  producía un problema grave que se llama el peregrinaje de jurisdicciones. Además, otra cuestión importante que ha modificado la norma es la de la impugnación de altos administrativos de materia laboral que cuando antes se encontraba un famoso ERE tenía que el personal interesado acudir al orden de lo contencioso administrativo mientras que ahora también se ha regularizado en la jurisdicción social.

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