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El Juzgado vuelve a negar la puesta en libertad de Antonio López

Por Carmen Echarri
12/11/2017 - 12:55
Las incansables peticiones de puesta en libertad cursadas por la Defensa de López chocan, de momento, con la negativa tanto del Juzgado de Instrucción como de la Audiencia Provincial.
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La UDYCO continúa con la investigación abierta

Van para 9 los meses que el exgerente de Emvicesa, Antonio López, lleva entre rejas. Una prisión preventiva que ha pretendido ser revocada por su Defensa en una hilera de peticiones que choca contra el muro judicial. Y lo hace por partida doble, obteniendo la negativa tanto del Juzgado de Instrucción que lleva el ‘Caso Emvicesa’ como de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, en los distintos pronunciamientos que ha dictado hasta el momento.

Esta misma semana el Juzgado número 3 ha vuelto a denegar la puesta en libertad de López, en un auto que ha sido notificado este jueves a las partes y que viene a sumarse a las hasta cinco negativas previas dictadas hasta la fecha por las distintas instancias.

Sigue habiendo riesgo de fuga. Es lo que mantiene el Juzgado de Instrucción del caso

El ‘caso Emvicesa’ se ha convertido en una auténtica tortura para quien figura en esta causa como presunto responsable de una organización que hacía lo que nunca se debía hacer con la entrega de las viviendas de promoción pública. Eso es lo que presumió la UDYCO durante la investigación que aún no ha terminado y lo que sigue manteniendo en esta fase del procedimiento la Justicia.

Ni en febrero de este año cuando se dictó el auto de prisión provisional, ni en marzo, abril, julio, agosto o septiembre (meses en los que se dictaron otros tantos similares) se han atendido las distintas peticiones de puesta en libertad. Tampoco ha sido ahora, cuando se pidió contradecir la resolución del máximo órgano judicial en nuestra ciudad.

En los razonamientos jurídicos que sostienen la negativa del Juzgado para dejar que López abandone el chabolo carcelario que habita desde hace meses, se alude a los requisitos que concurren para sostener la privación de libertad.

Se recuerda que en la causa consta la existencia de uno o varios hechos que presentan caracteres de delito sancionado con una pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión. A esto se añade la aparición de “motivos bastantes” para “creer responsable criminalmente del delito” a López.

El auto de la Audiencia del pasado septiembre sigue siendo referencia en instrucción

En el auto se recuerda lo que tantas y tantas veces se ha plasmado en las distintas negativas a la puesta en libertad, a saber: hay que asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando puede inferirse un riesgo de fuga, se busca evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba y se quiere evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

“La Defensa de López interesa la modificación de su situación personal”, recoge el auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, “ofreciendo como fianza asegurativa de su presencia todo su patrimonio, la comparecencia y prohibición de salir de la localidad que por el Juzgado se establezca, junto con todas las medidas que el Juzgado tenga bien a imponer”. A pesar de todo esto, se deniega que López sea puesto en libertad porque “de una lectura sosegada del escrito, no se aportan datos nuevos que exijan un cambio en la situación personal del investigado más allá del tiempo transcurrido” entre rejas.

El Juzgado de Instrucción sostiene además su decisión en el último auto de la Audiencia, en el que se recogía cómo Antonio López estaba siendo investigado por “distintos delitos, castigándose en abstracto todos ellos hasta con un total de 14 años de prisión”, algo que posteriormente se matizaría en otro auto con la existencia de, al menos, “un delito de cohecho y otro de pertenencia a organización” insistiendo en que las penas “que podrán imponerse en cualquier caso superarían con creces los dos años de prisión”.

En el auto se hace hincapié en que la figura de la prisión provisional busca mantener ciertas garantías para que el procedimiento pueda llegar a su término con la presencia de los investigados y sin poner en riesgo la posible desaparición de pruebas.

“Tal y como dijo la Audiencia”, alude ahora el Juzgado, “si bien el riesgo de fuga no es exponencial, es suficientemente alto como para desestimar el recurso de apelación. Y teniendo en cuenta que esa resolución es de hace escasos dos meses”, dice el Juzgado, “nada nuevo alega la Defensa para interesar un cambio en la situación personal de Antonio López. Concurre a día de la fecha ese riesgo de fuga”, zanja.

En datos

Febrero de 2017

Auto de prisión

Tras la detención de Antonio López en Marbella y su traslado a Ceuta, se dicta auto de entrada en prisión provisional. Desde entonces se han presentado en distintos meses ante el Juzgado y ante la Audiencia su puesta en libertad sin éxito. Es, junto a otras dos personas más, el único que sigue entre rejas y van por casi nueve meses.

Investigaciones

Sin secreto sumarial

Del grueso importante de la investigación se ha pasado a otra fase que también tiene su relevancia porque de la misma pueden resultar nuevos investigados. Así se analiza el material informático, ordenadores, correos (de aquí nada se obtuvo) y teléfonos móviles intervenidos durante la fase de las detenciones.

Detenciones

Ningún sobreseimiento

Mientras continúa la fase de instrucción y las investigaciones, se han solicitado varias peticiones de sobreseimiento por parte de los distintos abogados de investigados en la causa. Sobre ninguno (más de medio centenar) se ha dictado auto de sobreseimiento, existiendo un amplio abanico de delitos investigados que se relacionan en mayor o menor medida con las personas que figuran en la causa.

 

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