El hombre había sido condenado con anterioridad por incurrir en malos tratos
La magistrada juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado sentencia, no firme, condenatoria contra B.R.A.M., ‘Mario’, al entender que es criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 párrafo 2º del Código Penal Español en base a lo que acontenció en un juicio celebrado el pasado miércoles 15 de febrero.
Por todo ello, el condenado deberá cumplir una pena de prisión de seis meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de cargar con el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
No obstante, la resolución, debidamente notificada al Ministerio Fiscal así como a ambas partes, no es firme, ya que en un plazo de cinco días, a contar desde el pasado seis de marzo, está abierta la vía de recurso de apelación.
Respecto a la condena elevada por la magistrada juez cabe destacar que varía en la petición que al término de la celebración del juicio elevó el Ministerio Fiscal, que solicitó una pena de prisión de diez meses para el joven acusado al entender que éste había quebrantado una condena consistente en una orden de prohibición de acercamiento a su ex mujer –con la que mantiene un caso aparte abierto por posibles malos tratos– por espacio de cien metros.
Los hechos que se enjuiciaron, y por los que B.R.A.M. ha sido condenado, sucedieron el 25 de noviembre del pasado año cuando el hombre incumplió la orden judicial y no se marchó de un local de la plaza Ricardo Muñoz pese a coincidir con su ex mujer.
En este sentido, la sentencia refleja, rememorando la declaración del hombre en la cual manifestaba su intención inicial de abandonar el local al ver a su ex mujer, “que esto evidencia que, cuando menos, el encausado sospechaba que su comportamiento, permaneciendo en el lugar, pudiera resultar contrario al Derecho, por lo que tal razón bastaría para rechazar la aplicabilidad del error en el presente caso”, argumenta la sentencia.
Le piden 4 años de cárcel por llevar 269 kilos de hachís
El Ministerio Fiscal solicitó ayer al término de un juicio celebrado en la sala de lo Penal número 2, que quedó visto para sentencia, una pena de cuatro años y tres meses de prisión para un hombre detenido con 269 kilos de hachís y cuatro años y seis meses –también de prisión– para su acompañante, una joven natural de Ceuta, que declaró ser inocente y que no sabía nada de la existencia de la droga porque acababa de conocer al hombre. Ella tiene antecedentes penales, razón por la cual la pena que se le pide es superior a la del joven. Además ambos se enfrentan al pago de una multa de 1.118.000 euros. Los hechos sucedieron el 30 de enero pasado y fueron detenido por la Guardia Civil en el Puerto. El hachís, con un THC de 20,16%, iba oculto en varias partes del Mitsubishi en el que viajaban.
3 años y medio por cometer dos delitos
Huyó y cuando fue detenido por la Guardia Civil se averiguó que llevaba 6 kilos de hachís, de modo que por cometer dos delitos, contra la salud pública y contra la seguridad vial, fue condenado a un total de 3 años y medio de cárcel y a pagar 7.800 euros.
Evita cárcel al quedar suspendida la condena
Pese a que fue condenado a una pena de un año, nueve meses y diez días de prisión, finalmente un hombre detenido con hachís evita ingresar en el Centro Penitenciario al quedar suspendida su pena en un plazo de dos años.





