Como es costumbre, la paga extra de verano para jubilados y pensionistas, incluyendo los de Ceuta, se suele percibir durante la primera quincena del mes de julio. Pero un dato que debe ser tomado en consideración y que explica la Seguridad Social, es que no todos percibirán el pago como tal.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, recuerdan que “las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses”.
Por otra parte, indican que cuando las pensiones derivan, por ejemplo, de un accidente de trabajo y enfermedad profesional, estas se satisfacen en un total de 12 pagas, entendiendo entonces que lo que se plantea como pagas extraordinarias “están prorrateadas en las mensualidades ordinarias”.
Añaden que “en los supuestos de reconocimiento inicial o de reanudación del percibo de una pensión, así como en los casos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, la paga extraordinaria correspondiente se abonará en razón de sextas partes”.
Hay que tener en cuenta lo que se conoce como los periodos de devengo, recordando que de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social uno de ellos se aplica entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo y el otro desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre.
En líneas generales, la fecha en la que se recibe el monto de la paga extra de las pensiones coincide con la del abono de la mensualidad ordinaria.
Asimismo, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social realiza el pago de las pensiones contributivas entre el día 1 y el 4 de cada mes. Sin embargo, hay bancos y cajas de ahorro que modificar este pago.