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El cupo singular para Cataluña

Por Antonio Guerra Caballero
01/04/2024 - 04:10
Imágenes cedidas

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El Presidente de la Generalidad de Cataluña, ha hecho recientemente unas declaraciones con las que se queja de que "Cataluña ya ha aportado mucho durante todos estos años de déficit fiscal". Y, para pagar menos, resulta que al "molt honorable" no se le ha ocurrido otro ingenio que, en lo sucesivo, su aportación sería "condicionada y limitada en el tiempo"; y a los efectos de aportar solidaridad con otras regiones, pretende "aprovechar su capacidad de influencia para acordar una financiación `singular` para la región catalana, a modo de ´cupo´, que es como ya contribuyen algunos territorios forales, como Navarra y el País Vasco.

Aclaro que a dicho cupo o concierto ya renunció el ex presidente Oriol Pujol en el verano de 1980, tras haber echado sus cuentas y ver que las mismas no le salían, como no fuera exigiendo una financiación "singular" especialmente calculada para Cataluña con unas muy favorables condiciones revisadas y controladas por su Generalidad, aunque sólo sea por aquello que, ya se sabe, allí, "la pela es la pela".

El llamado cupo o concierto aplicado a los territorios históricos trae causa directa de la Constitución, habida cuenta de que el régimen foral español a que se refiere nuestra Carta Magna establece en su Disposición adicional primera que: "el respeto a los derechos históricos de los territorios forales dentro del marco de la propia Constitución y de los Estatutos de Autonomía, desde el punto de vista financiero (tanto el Estatuto de Autonomía del País Vasco, como la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra), preceptúan que las relaciones de orden tributario y financiero entre estos territorios forales y el Estado vendrán reguladas por el sistema de Concierto o Convenio.

En el régimen foral el sistema de financiación se caracteriza porque los territorios históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido) corresponde a cada uno de los territorios del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, donde la recaudación de estos impuestos se realiza por dichos territorios y, por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada ´cupo´ o ´aportación´.

Tal modalidad de financiación se fija cada cinco años y se actualiza anualmente mediante aplicación al importe fijado en el año base de un índice de actualización. Dicho índice es el incremento de la recaudación líquida obtenida por el Estado en tributos convenidos o concertados desde el año base hasta el año cálculo. El ingreso del cupo del País Vasco se produce al final de cada cuatrimestre. El ingreso de la aportación de Navarra se produce al final de cada trimestre. Ambos se aplican al Presupuesto de Ingresos del Estado.

En la actualidad el Concierto con el País Vasco y la metodología para la determinación del cupo se regulan en la Ley 12/2002, en su redacción dada por la Ley 28/2007, de 25 de octubre y en la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo para el País Vasco para el quinquenio 2007-2011. En el caso de Navarra, el vigente Convenio se encuentra regulado en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, con sus posteriores modificaciones, la última de las cuales se ha introducido mediante la Ley 48/2007, de 19 de diciembre".


De los términos en los que se halla redactado el texto legal precedente, claramente se infiere que el Presidente catalán, Pèrez Aragonés, con su "soberana capacidad de influencia", lo que pretende es arrogarse ahora unilateralmente la facultad de promover e implantar una propuesta lanzada por el gobierno de la Generalitat, destinada a "mantener una cierta aportación de Cataluña a la caja común, que, según expone, sería "transitoria en el tiempo y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos", aunque sólo fuera por aquello de que Cataluña no se entendería sin dársele el favoritismo que sólo para sí siempre exige, un trato privilegiado de mejor derecho que el de las demás Comunidades. Algo así ha venido revelar el pasado 19 de marzo, durante su intervención en los desayunos informativos de Europa Press, a los que acudió para explicar con mayor nivel de detalle la propuesta de reforma de la financiación catalana del ejecutivo de ERC, que aspira a que "Cataluña pueda liquidar, gestionar e ingresar el 100 % de los impuestos que se pagan en su territorio para alcanzar la «soberanía fiscal plena».

Se ve claro que, la jugada maestra ahora ideada por el catalán Aragonés, se inspira aquel "cupo vasco y la aportación navarra" que en 1980 Pujol rehusó, y aspira a hacerse con las llaves de la caja de todos los impuestos que se pagan en Cataluña, realizando después una primera aportación al Estado por los servicios que este presta en el territorio - del mismo modo en que operan los sistemas forales navarro y vasco - y una segunda aportación adicional, que no existe en esos sistemas y que la propuesta de la Generalitat no precisa, al reequilibrio territorial, con el objetivo de mantener una cierta aportación de Cataluña al resto de las Comunidades Autónomas, a medida de lo que más guste y le favorezca.

Es decir, que lo que Aragonès pide es "su" cupo para poder recaudar él todos los impuestos («Tendríamos la llave de la caja», dice), tomando tal consigna como eje de la campaña electoral de ERC para el próximo 12 M, e incluye tener capacidad normativa para decidir sobre los tributos que se pagan en la comunidad. A tal efecto, Junts y ERC ya empiezan a frotarse las manos, porque dicen que España debe a Cataluña más de 450.000 millones de euros. Es decir, como las cuentas del Gran Capitán o las de juan palomo: "yo me lo guiso y yo me lo como". Además, se pretende que esa financiación singular para Cataluña sea del régimen común de financiación autonómica, según la Consejera catalana del ramo, que consiste básicamente, en que todos los impuestos generados en la Comunidad sean recaudados por Cataluña y – cómo no – también todos para Cataluña, más los que luego le caigan la malvada España.

Tal revisión "singular" de la financiación económica, tan hábilmente buscada de propósito por Aragonés para Cataluña, no se puede llevar a cabo sin pasar antes por la modificación de la Constitución Española

En esta última, existen dos modelos de financiación autonómica: a) el régimen foral, que lo conforman Navarra y el País Vasco, y b) el régimen común, que integran el resto de Comunidades Autónomas junto con Ceuta y Melilla (incluida Cataluña). La diferencia fundamental entre ambos regímenes es una cuestión de "independencia tributaria", es decir, desde el punto de vista financiero, País Vasco y Navarra tienen potestad propia para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el IVA) corresponden a estas dos regiones. La recaudación de estos impuestos se realiza por dichos territorios y por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través del famoso «cupo», es decir, País Vasco y Navarra pagan los servicios que le presta el Estado en materia de Defensa, Asuntos exteriores, Corte Generales...etc, y esa cantidad se cuantifica en el "cupo".

Por su parte, el régimen común está concebido desde una perspectiva más solidaria. Las comunidades recogidas dentro del régimen común hacen uso de dos recursos económicos para financiarse: los "tributos cedidos", es decir, tributos estatales o parte de ellos que el Gobierno central cede a las CC.AA, con ciertas libertades legislativas siempre acotadas por la norma estatal, (ITP, AJD, ISD, 50% del IVA,...) y "los fondos", que están financiados mayoritariamente por las Comunidades Autónomas y en otra parte por el Gobierno Central, estos fondos, posteriormente, se redistribuyen en función de los recursos necesarios para cada región, siendo el volumen de población el criterio que más prima. Si bien, hay casos particulares, como Canarias y Ceuta y Melilla, que tienen un tratamiento especial, sobre todo, por las importaciones y exportaciones y disponen de un régimen de fiscalidad indirecta especial como consecuencia de su situación geográfica extra peninsular.

Este otro sistema de financiación, que concede ciertos grados de libertad a las distintas regiones, unas más que a otras, hace que las mismas puedan sufragar los excesos de endeudamiento de otras como ya hemos podido observar años atrás, además esta libertad también ha permitido que, dentro del territorio español, convivan distintos sistemas tributarios de manera que se ha apoyado la generación de "mini paraísos fiscales españoles", ya que no vale lo mismo vivir en una comunidad que en otra, ni lo mismo que una sociedad tenga su sede social en una Comunidad que en otra. Por ejemplo, a día de hoy, fiscalmente hablando, donde más barato sale vivir es en Catilla La Mancha y la Rioja. ¿Y qué hacemos con la hija pródiga de mi Extremadura?. ¡Bah! - digo yo - a esa, como tiene tantas encinas, la colgamos de una, que ya cuando en cierta ocasión los extremeños pidieron que no se averiaran un día sí y el otro también los trenes en su región, algunos catalanes se enojaron aduciendo que el dinero que costaba arreglar los trenes extremeños, donde hacían falta era en Cataluña, porque en Extremadura no había más que parados consumiendo en las tabernas y niños sucios en los colegios.

Si todo lo que se recaudara en Cataluña, se quedara en ella, se romperían la unidad de caja, los principios constitucionales de solidaridad interterritorial, de igualdad, de justicia social y de redistribución de la renta que nuestra Carta Magna proclama. En concreto, sería tanto como revisar solapadamente y por la puerta de atrás la Constitución, mediante leyes ordinarias e incluso con normas reglamentarias que claramente atentarían contra la cúspide de la pirámide que representa la jerarquía de las normas jurídicas y el sistema democrático de nuestro país.

Tal revisión "singular" de la financiación económica, tan hábilmente buscada de propósito por Aragonés para Cataluña, no se puede llevar a cabo sin pasar antes por la modificación de la Constitución Española. Pero, además, lo que a Cataluña le debe quedar grabado para siempre es que no son los territorios los que contribuyen y determinan la menor o mayor cuantía a ingresar, sino que lo decide la mayor o menor renta que obtienen los sujetos pasivos, los obligados tributarios, los contribuyentes, las personas, habida cuenta de que nuestro sistema tributario es "progresivo", lo que significa que deberán contribuir más quienes más rentas perciban, en función de sus respectivas bases imponibles y tipos de gravamen con las que resulten gravados, los que determinarán la cuota tributaria o nivel de aportación con el que se deberá contribuir, que como en Cataluña es más alta la renta per cápita que anualmente se percibe, respecto a otras regiones, pues resultará de toda justicia que también sus contribuyentes deban de pagar más. La tributación y amnistía a la "carta", que Cataluña y algunos condenados por el "procés" para sí pretenden aplicarse, "ad personam", tras haber huido en el maletero de un coche, nunca hasta ahora se habían implantado en España.

Los dirigentes independentistas de Cataluña en múltiples ocasiones alegan un supuesto déficit fiscal de la región que, luego, para nada se corresponde con la auténtica realidad. Cataluña está suficientemente financiada, incluso con exceso respecto de otras regiones. Lo que ocurre es que, mientras que las demás regiones utilizan sus ingresos de forma legal y exclusivamente para la finalidad para la que los recursos van destinados, por el contrario, Cataluña suele dilapidarlos para finalidades ilegales relacionadas con el separatismo, como crear Delegaciones en el extranjero durante el "procés". Y eso, se llama malversación de caudales públicos.

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