La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado una de las sentencias más elevadas que se recuerda en ajuste a unos hechos que a punto estuvieron de costar la vida a una familia, que se vio atrapada entre llamas en el interior de su vivienda, en Pasaje Recreo, tras una quema provocada.
El máximo órgano judicial en la ciudad ha condenado con 50 años de prisión a dos de los tres acusados de provocar lo que ha sido calificado como delito de asesinato en grado de tentativa. Un delito repetido en hasta cinco ocasiones, en relación a cada miembro de la familia que se encontraba dentro del hogar cuando se causó el incendio.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, se fijan 10 años por cada delito, aunque se establece que habrá un límite de cumplimiento de 25. El llamado Abselam A.H. es considerado, sin lugar a dudas, autor material del incendio, mientras que la llamada Maimona A.A. es condenada como inductora.
Los dos están ya en prisión, dado que la Audiencia, antes de notificar las sentencias, dictó oficio a la Policía Nacional para que procediera a la localización de ambos y posterior ingreso en prisión, evitando así un probable riesgo de fuga dada la cantidad de años que suman sus condenas y que ahora se conocen.
El tercero de los acusados, Abdelnebi M.M., esposo de la condenada, ha quedado absuelto ante la ausencia de pruebas o indicios que pudieran sostener una sentencia condenatoria.
Los hechos a los que hace referencia este fallo se produjeron en la noche del 12 de octubre de 2011, cuando cinco miembros de una misma familia estaban dentro de la vivienda a la que se le prendió fuego desde el exterior. Que pudieran salvar sus vidas fue gracias a la rápida actuación no solo de los vecinos más próximos sino también de los Bomberos y Policía.
Varias escuchas policiales desarrolladas con motivo de otros hechos distintos al enjuiciado llevaron a alertar a la Policía de que esa quema había sido el punto y final de un plan preconcebido en el que habrían existido roles repartidos entre distintas personas.
Por un lado los inductores de esa quema y por otro lado los ejecutores. Fruto de la sentencia dictada por la Audiencia, queda definido que uno de los condenados fue quien prendió fuego en compañía de otras personas no detenidas o no identificadas, mientras que la acusada fue quien habría encargado esa quema junto con su hijo que está declarado en rebeldía y supuestamente oculto en Marruecos.
Lo que no se ha acreditado es que ese encargo se hubiera hecho bajo la promesa o entrega de una cantidad de dinero, algo que, de haberse probado, hubiera constituido un agravante en la pena final.
El tribunal de la Sección VI entiende que hubo un “animus necandi”, que es un “reflejo de una intención puesta de manifiesto a las víctimas en distintas ocasiones en forma de amenaza por parte de la acusada, lo que se tradujo en un ataque directo contra su vida, nada menos que incendiando su casa con ellas dentro”.
La Audiencia concluye que por el medio empleado se “desprende con claridad” que la intención no era otra que “acabar con la vida” de las cinco personas que estaban en la vivienda.
Pero no solo se sostiene en este detalle, sino también en las pruebas testificales analizadas en las dos sesiones de juicio oral celebradas, que “vienen a corroborar” que el anuncio hecho en varias ocasiones a los habitantes del hogar se iba a llevar a cabo si no se marchaban antes de la casa. Las escuchas telefónicas aportadas han sido también valoradas por la Audiencia.
Son determinantes tanto por el contenido de conversaciones previas al suceso como posteriores. A la hora incluso de valorar que el delito es un asesinato en grado de tentativa, se hace constar apreciaciones como las escuchadas en juicio: que había que prender fuego a la casa por delante y por detrás “para que no escapen”.
“Existe una intencionalidad fuera de toda duda, no solo de matar sino de combinar el modus operandi con el aseguramiento del resultado a base de reducir al máximo las posibilidades de defensa de la familia que se encontraba tranquilamente cenando en su casa, arrojando sorpresivamente gasolina por debajo de la única puerta de la vivienda y prendiendo fuego inmediatamente, creando una situación de desprotección de las víctimas que no murieron asfixiadas o quemadas por la rápida intervención de la Policía y de los Bomberos, ya que por sí solas no habrían podido salvarse”, concluye la Audiencia. Abselam A.H. es condenado como autor por haber realizado materialmente la quema, mientras que Maimona A.A. lo es como autora por inducción.
Quedan corroborados sus roles con las escuchas telefónicas cuya validez ha sido mantenida por el tribunal a pesar de la pretendida impugnación por parte de las Defensas.
Primero, porque “negar la correspondencia de las voces de los interlocutores telefónicos con quienes aparecen en las transcripciones como autores de las conversaciones por ser los titulares de las líneas intervenidas” no se sostiene, por cuanto en declaraciones incluso los acusados no negaron participar de algunas de esas conversaciones o reconocerse. Además advierte la Audiencia que ninguna de las partes pidió una prueba de comprobación de las voces.
Segundo, aunque las transcripciones que constan en autos y la que se hizo en juicio por parte del intérprete judicial difieren, la Audiencia considera que ese diferencial no es suficiente como para anular su contenido sino que más bien obedece al distinto ámbito en que se hicieron. Unas, en la tranquilidad de un despacho y sin la inmediatez de una vista judicial abierta y con publicidad como la otra.
Al dar validez a las intervenciones, la Audiencia ha contado con una información que considera “reveladora” a la hora de dar firmeza a la teoría que ha llevado a esta condena, es decir, la existencia de un plan preconcebido y un resultado final. “Aun con todas las dificultades que hemos hecho constar en cuanto a la comprensión de las conversaciones se puede llegar a la certera conclusión de que el acusado recibió un encargo que llegó a ejecutar, siguiendo precisas instrucciones que aceptó sin reparo”.
Las testificales de las víctimas han sido también determinantes, transmitiendo “sinceridad, contestando de forma espontánea e incompatible con una artificial preparación y puesta en común torticera del testimonio”, recalcando su “firmeza, espontaneidad y seriedad”. Una postura enfrentada a la ofrecida por los acusados. ¿Y por qué la Audiencia condena solo a uno de los componentes del matrimonio acusado?
En su sentencia detalla precisamente en que contra la mujer hay pruebas porque hubo testigos que pusieron de manifiesto que les había amenazado con la quema de la vivienda, mientras que en el caso del marido no. No obstante la Audiencia advierte de las “importantes sospechas” que han pesado sobre él pero sin poder declarar como probado el hecho base que sirve para sí condenar a su mujer: las precisas y previas amenazas.
Quema de una casa con una familia dentro
Cuando se produjo el incendio los cinco miembros de la familia estaban en la casa y no tenían posibilidad de salir salvo con ayuda exterior, como así fue.
Lo que dice el fallo
La Audiencia determina que los hechos indiciarios conducen a declarar probada la autoría por inducción de la acusada así como la existencia de pésimas relaciones entre las familias, el interés en que los residentes abandonaran la casa así como las amenazas y advertencias.
De igual manera se concluye probada la participación del considerado autor material.
Validez
No solo han sido tenidas en cuenta por la Audiencia sino que además consideran que tienen una valía clarificadora para poder confirmar que además de la existencia de un plan preconcebido, este después se cumplió.
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