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Solo 22 trabajadores de la Ciudad pueden compaginar otra actividad

La Ciudad Autónoma ha cumplido por fin el compromiso adquirido hace meses en el Pleno por la consejera de Hacienda y Recursos Humanos, Kissy Chandiramani, para avanzar en materia de transparencia con, entre otras cosas, la publicación de la relación completa de trabajadores de la Administración autonómica que tienen reconocida la posibilidad de compaginar su empleo público principal con otro.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad debe, con carácter general, pedir autorización para hacerlo. En el caso de la Ciudad Autónoma son solo 22 los trabajadores que lo han hecho y han recibido el beneplácito correspondiente.

Los más antiguos datan de 2004, cuando se dio el visto bueno a algunos profesionales adscritos al Convenio MEC-Ciudad para ejercer al margen sus profesiones (psicólogo, comercial...) por cuenta propia o ajena. Varios empleados de la Ciudad Autónoma tiene autorizado desempeñar funciones docentes en las Facultades de Ciencias de la Salud o Educación de la UGR en Ceuta.

Algunos casos curiosos son el de un cocinero que, además, ejerce como taxista “en su tiempo libre” en régimen de autónomo o policías locales que, al margen de sus jornadas como agentes del Cuerpo, después son abogados o vigilantes de seguridad privada. En la relación de personal con compatibilidad figuran, desde hace cuatro años, dos de los funcionarios de más alto rango de la Administración, el interventor y la secretaria general de la Asamblea, a quienes se permite “el desempeño de funciones en los distintos organismos públicos” del sector periférico de la Ciudad Autónoma.

Las últimas compatibilidades registradas en los documentos publicados por Recursos Humanos se concedieron en diciembre del año pasado a sendos trabajadores del Convenio con el Ministerio de Educación para impartir un curso de Lenguaje de Signos y para ejercer la actividad privada de Psicopedagogía en horario vespertino, respectivamente. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave. Si se trata de incumplimiento de plazos u otras disposiciones de procedimiento la falta se considera grave “siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad”.

Regulación

Principio

La regulación de las incompatibilidades parte, como principio fundamental, “de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo” sin más excepciones que “las que demande el propio servicio público” respetando el ejercicio de actividades privadas que no impidan o menoscaben sus deberes o comprometan “su imparcialidad o independencia”.

Acumulación

Público y privado

No puede reconocerse compatibilidad para actividades privadas a quien la tenga para un segundo puesto o actividad públicos si suma más de la jornada pública máxima.

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