Audiencia Nacional | Noticias en El Faro de Ceuta https://elfarodeceuta.es/tag/audiencia-nacional/ Diario digital Sat, 19 Oct 2024 09:06:35 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7 https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2018/09/cropped-El-faro-de-Ceuta-32x32.jpg Audiencia Nacional | Noticias en El Faro de Ceuta https://elfarodeceuta.es/tag/audiencia-nacional/ 32 32 Podrás elegir cuándo coger los 5 días de permiso por hospitalización de un familiar https://elfarodeceuta.es/podras-elegir-cuando-coger-permiso-hospitalizacion-familiar/ Sat, 19 Oct 2024 09:06:35 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1113004 Uno de los derechos novedosos que introduce el Real Decreto-ley 5/2023 es el permiso retribuido de 5 días para atender a familiares que han sido ingresados en Ceuta o en cualquier otro área de hospitalización de la península. Este permiso, que figura tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en el Estatuto de […]

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Uno de los derechos novedosos que introduce el Real Decreto-ley 5/2023 es el permiso retribuido de 5 días para atender a familiares que han sido ingresados en Ceuta o en cualquier otro área de hospitalización de la península.

Este permiso, que figura tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en el Estatuto de los Trabajadores, establece:

“Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona, diferente de las mencionadas, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y necesite su cuidado”.

Falta de interpretación clara

Dado que se trata de una reforma reciente, los tribunales aún están afinando su interpretación más allá de lo estipulado en el texto legal.

Algo similar sucede con el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores de 8 años, que se está otorgando como no retribuido debido a la falta de una regulación concreta.

Es esencial avanzar hacia una interpretación clara y una correcta aplicación de estos nuevos permisos de conciliación, como ya han hecho varias sentencias recientes.

Progresos en la jurisprudencia

Una sentencia del 27 de junio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que, en casos donde hay vínculo familiar, no es necesario probar la convivencia, ni que el paciente requiera el cuidado efectivo de quien se acoge al permiso.

Por otro lado, la Audiencia Nacional, en resoluciones de julio y septiembre, ha establecido que el alta hospitalaria no concluye automáticamente el permiso retribuido, ya que el reposo domiciliario y la atención continuada son comparables a la hospitalización en cuanto al disfrute del permiso. Además, el inicio de este no tiene que coincidir con el primer día de hospitalización, pudiendo ajustarse a los periodos de hospitalización, reposo y asistencia. Es decir, que podrás elegir cuándo coger esos 5 días de permiso.

A la espera del Supremo

A pesar de estas resoluciones, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse para consolidar la interpretación final sobre este permiso.

Las decisiones tanto del TSJ de Galicia como de la Audiencia Nacional reflejan una mayor sensibilidad de la justicia hacia la conciliación laboral, algo fundamental para profesiones como enfermería y fisioterapia, donde la flexibilidad laboral es limitada.

Aunque estas sentencias están enfocadas en el personal laboral del sector privado, el permiso de 5 días aparece de manera similar en el EBEP, por lo que también debería aplicarse al personal estatutario, funcionarios y trabajadores del sector público.

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El porteador en la ruina a quien no se le concedió el asilo https://elfarodeceuta.es/porteador-ruina-no-se-concedio-asilo-audiencia-nacional/ https://elfarodeceuta.es/porteador-ruina-no-se-concedio-asilo-audiencia-nacional/#comments Sat, 19 Oct 2024 06:04:24 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1112981 Esta es la historia de uno de aquellos porteadores que vivía del contrabando que se hizo fuerte en la frontera que separa Ceuta de Marruecos. Así fue hasta su erradicación por completo, lo que supuso la anulación de una inyección económica para muchas familias. Mohamed (nombre ficticio) se tuvo que hacer cargo de sus padres, […]

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Esta es la historia de uno de aquellos porteadores que vivía del contrabando que se hizo fuerte en la frontera que separa Ceuta de Marruecos. Así fue hasta su erradicación por completo, lo que supuso la anulación de una inyección económica para muchas familias.

Mohamed (nombre ficticio) se tuvo que hacer cargo de sus padres, mujer y 4 hijos, pero con una salvedad importante: ya no podía pasar mercancía de uno a otro lado.

Entró a nado en Ceuta aprovechando la mediática crisis de mayo. Meses después, en octubre, solicitó asilo en el puesto fronterizo del Tarajal. Ahora la Audiencia Nacional ratifica la negativa a dicha protección, respaldando la resolución adoptada por la subdirectora de protección internacional del Ministerio del Interior.

El recurso contencioso administrativo presentado no solo no ha sido estimado, sino que además ha sido condenado a pagar las costas.

Sus argumentos no han sido considerados válidos como para sostener una protección. El protagonista de este caso argumentó que no podía afrontar los gastos de comida, que en Marruecos no hay libertades ni tampoco educación suficiente.

La Audiencia Nacional, en una resolución a la que ha tenido acceso este periódico, concluye que no se le puede conceder el asilo solicitado por cuando no ha quedado acreditado que haya sufrido persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, orientación sexual u opiniones políticas.

Las razones del rechazo al asilo

“No siente un temor a regresar a su país de origen por esta causa, sino que son las razones económicas y la expectativa de mejorar de vida lo que ha motivado la solicitud de protección internacional”, expone en la sentencia.

“No ha quedado establecida la existencia de una persecución contra el solicitante, ni una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951. De la misma forma, se entiende que tampoco concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria”, detalla.

Los hechos en los que se sustenta la solicitud de protección no pueden calificarse siquiera de persecución y mucho menos por los motivos propios de la protección internacional. “Más allá de la convicción sobre la certeza de los hechos aducidos, lo cierto es que no concurren los elementos propios de la protección internacional”, considera.

La valoración circunstanciada de los hechos hace concluir que no pueden considerarse suficientemente acreditados los elementos necesarios para el reconocimiento del asilo solicitado, “pues el relato ofrecido permite deducir que la difícil situación económica en la que se encontraría el demandante no tiene ninguna vinculación con alguno de los motivos protegibles mediante la institución del asilo”, expone la Audiencia Nacional.

No cabe aplicar razones humanitarias

Tampoco cabe aplicar como argumento la existencia de razones humanitarias ya que estas no se refieren a cualquier razón de tipo humanitario, sino que necesariamente tienen que estar vinculadas a un riesgo real de desprotección por razón de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso.

“Deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas”, considera.

En este caso no existen condiciones que permitan considerar que concurran alguna o algunas de las circunstancias a las que se ha hecho referencia.

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AUGC demanda a Interior por negar un pleno en la Guardia Civil tras los asesinatos de Barbate https://elfarodeceuta.es/augc-demanda-interior-negar-pleno-guardia-civil-asesinatos-barbate/ Mon, 30 Sep 2024 13:25:14 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1104436 La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha pedido a la Audiencia Nacional "todas las resoluciones, comunicaciones y actos administrativos" del Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska por negarse a convocar un Pleno extraordinario en la Guardia Civil para analizar el asesinato de dos guardias civiles embestidos por embestidos por una narcolancha en Barbate […]

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La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha pedido a la Audiencia Nacional "todas las resoluciones, comunicaciones y actos administrativos" del Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska por negarse a convocar un Pleno extraordinario en la Guardia Civil para analizar el asesinato de dos guardias civiles embestidos por embestidos por una narcolancha en Barbate (Cádiz) el pasado 9 de febrero.

Según ha informado AUGC en una nota de prensa, la Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo "contra la denegación arbitraria de la celebración de un Pleno extraordinario del Consejo de la Guardia Civil" solicitado por esta asociación profesional del Instituto Armado, una iniciativa respaldada por otras asociaciones.

La petición de Pleno se adoptó tras el doble asesinato de los agentes que fueron embestidos cuando se acercaron en una zódiac a la zona en el puerto de Barbate donde varias narcolanchas se refugiaban del temporal.

Lo que AUGC propuso fue analizar lo ocurrido "desde el punto de vista de la prevención de riesgos y abordar las medidas correctoras que procedan y eliminen, o minimicen el riesgo ante actuaciones futuras, sin perjuicio de depurar las responsabilidades que procedan".

Con su demanda, AUGC requiere al Ministerio del Interior que "remita copia íntegra de todas las actuaciones, resoluciones, comunicaciones, actos administrativos, actos de trámite, correos electrónicos que se hayan producido en órganos del Departamento en relación con la petición de celebración de Pleno extraordinario del Consejo de la Guardia Civil".

La asociación ha explicado que "no descarta" volver a realizar la petición de celebración de pleno extraordinario en los próximos días, como consecuencia del cambio habido en la cúpula de la Guardia Civil al volver Mercedes González a la Dirección General, al entender que tendría "una magnífica oportunidad de ponerse al lado de los guardias civiles y de sus familias".

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Archivada la causa contra Gaona en el caso Soule https://elfarodeceuta.es/archivada-causa-gaona-caso-soule/ Mon, 02 Sep 2024 16:23:55 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1093184 Según el medio deportivo AS, el juez de la Audiencia Nacional y el encargado de investigar el caso Soule ha “acordado el sobreseimiento del proceso para 22 personas” por presuntas irregularidades en la federación española de fútbol cuando Ángel María Villar estaba al frente del fútbol español. Entre esas 22 personas destaca el nombre de […]

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Según el medio deportivo AS, el juez de la Audiencia Nacional y el encargado de investigar el caso Soule ha “acordado el sobreseimiento del proceso para 22 personas” por presuntas irregularidades en la federación española de fútbol cuando Ángel María Villar estaba al frente del fútbol español. Entre esas 22 personas destaca el nombre de Antonio García Gaona, de la Federación de Ceuta, que ha quedado absuelto del proceso judicial.

El encargado de estudiar el caso ha sido Francisco De Jorge. Tal y como recoge el medio deportivo, “otro auto confirma que Villar y su hijo Gorka siguen imputados” en la trama y “están dentro de una de las siete nuevas piezas separadas en la que el magistrado ha decidido dividir el caso”.

El motivo de este “movimiento es investigar de manera individual los hechos de cada una de las federaciones, las nacionales y autonómicas”.

En el marco de esta operación estaba el presidente de la federación de fútbol de Ceuta, Antonio García Gaona pero el titular del Juzgado de Instrucción Uno ha archivado su caso y el de dieciocho personas y cuatro personas jurídicas “al no haber quedada debidamente acreditada su participación en los hechos investigados”.

Los nombres de las personas que han quedado archivados son: Ana Isabel Castro Val, Andrés Tolmos Baquero, Juan Espino Navia, Valentín Sainz Rozas Ramírez, Gonzalo Pérez Cea, María José Claramunt Alonso, Carlos Plasencia Romero, Vicente Temprado García, Jacinto Alonso Marañón, José Miguel Monje Carrillo, José Asensio García, Onofre Alba Gimeno, Vicente Muñoz Castelló, Diego Martínez Gómez, Antonio García Gaona, José Higinio Temprado Martínez, Víctor Oñate Serena y Raúl Massó Zambudio. Así como las ‘personas jurídicas’ de Viajes Vacança, Policlínica Murciana de Fútbol, Viajes Trujillo y Viajes Delpisa.

Además, por otro lado y según afirma AS la fiscalía solicitó dividir el procedimiento, como ha acabado accediendo el juez. “Resulta necesario la formación de piezas separadas para preparar adecuadamente el juicio dividiendo la causa por hechos y acusados con el objeto de simplificar en enjuiciamiento evitando un juicio con una multiplicidad compleja de hechos diferenciados y atribuidos a autores diferentes”, refleja en el auto.

Estas causas son las relativas a la Real Federación Española de Fútbol (en la que se encuentran el expresidente de la entidad, Ángel María Villar, su hijo Gorka, y el exvicepresidente Juan Antonio Padrón, entre otros), la Federación Tinerfeña, la Federación Cántabra, la Federación Interinsular de Las Palmas, la Federación Catalana y las Delegación Territoriales Andaluza y Balear de la MUPRESFE.

Además, la Real Federación de Fútbol de Ceuta se ha pronunciado ante este asunto diciendo lo siguiente: "Con fecha 2 de septiembre de 2024, el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, ha dictado AUTO DE SOBRESEIMIENTO del Presidente de la Real Federación de Fútbol de Ceuta, Antonio García Gaona, así como de la empresa Viajes Trujillo SL.
El propio Ministerio Fiscal ha sido quien, en escrito de fecha 9 de julio de 2024, pidió el sobreseimiento.”

La territorial ha confirmado que Antonio García Gaona ofrecerá una rueda de prensa en relación a este asunto.

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El marroquí que quiso huir de una condena por homicidio en Italia https://elfarodeceuta.es/marroqui-quiso-huir-condena-homicidio-italia/ Sun, 18 Aug 2024 05:23:04 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1087819 Efectivos de la Policía Nacional destinados en la frontera del Tarajal detenían el pasado julio a un ciudadano marroquí con residencia en Italia al que le constaba una requisitoria judicial por homicidio. Los intentos de su abogado por evitar la entrega a su país no han resultado exitosos. Ahora, la Sala de lo Penal de […]

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Efectivos de la Policía Nacional destinados en la frontera del Tarajal detenían el pasado julio a un ciudadano marroquí con residencia en Italia al que le constaba una requisitoria judicial por homicidio.
Los intentos de su abogado por evitar la entrega a su país no han resultado exitosos. Ahora, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto de entrega dictado el pasado 15 de julio, desestimando el recurso presentado para evitarlo.
El protagonista de este caso es un marroquí natural de Bni Bouchibet de 52 años, condenado a prisión por un intento de homicidio, lesiones graves y pertenencia a organización delictiva.
De los 7 años de condena dictados por la justicia italiana le quedaban por cumplir 6 años y 2 meses, orden sin ejecutar al no ser localizado en Italia.
Una alerta a su paso por la frontera del Tarajal dio el vuelco a ese incumplimiento.
La Policía pudo verificar que le constaba una Búsqueda, Detención y Extradición cuando cruzaba el paso en su coche.
En el momento de solicitarle su documentación y de verificar los datos del mismo, se tuvo conocimiento de la requisitoria.
Encarcelado, de momento, en la prisión de Mendizábal, los intentos por evitar su extradición no han servido.
De acuerdo con el auto judicial a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, la resolución de entrega está ajustada a derecho.
Su Defensa argumentaba que su patrocinado no estuvo presente en el juicio en el que se le condenó. Si bien esto es cierto, la Audiencia Nacional señala que estuvo representado en ausencia por un abogado y por tanto supo de esa condena, era consciente de que debía entrar en la cárcel pero optó por evitarla.
Y así fue hasta que su identidad provocó la alerta roja en el paso fronterizo.

No se presentó recurso contra la condena

En la resolución se indica que no se presentó recurso contra esa condena ni tampoco se pidió la repetición de la vista. Así que se tendrá que proceder a su entrega a Italia.
Los policías destacados en el Tarajal actuaron conforme al protocolo, se pusieron en contacto con la Oficina Sirene (Solicitud de Información Complementaria a la Entrada Nacional) para así poder comprobar la vigencia de la misma procediendo a su arresto.
El periplo de este condenado termina en España, siendo ejemplo de la efectividad de unos filtros fronterizos que funcionan incluso contra quienes quieren huir de su condena.

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Detenido al huir a Marruecos: le consta un intento de homicidio en EEUU https://elfarodeceuta.es/detenido-huir-marruecos-consta-intento-homicidio-eeuu-guardia-civil/ https://elfarodeceuta.es/detenido-huir-marruecos-consta-intento-homicidio-eeuu-guardia-civil/#comments Fri, 19 Jul 2024 11:36:49 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1076922 Agentes de la Guardia Civil destinados en Ceuta han detenido a una persona presuntamente relacionada con un homicidio en grado de tentativa cometido en EEUU. Tal y como explica el Instituto Armado, la detención se produjo este miércoles, cuando componentes que prestan servicio de vigilancia y control en las zonas perimetrales de la frontera entre […]

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Agentes de la Guardia Civil destinados en Ceuta han detenido a una persona presuntamente relacionada con un homicidio en grado de tentativa cometido en EEUU.

Tal y como explica el Instituto Armado, la detención se produjo este miércoles, cuando componentes que prestan servicio de vigilancia y control en las zonas perimetrales de la frontera entre España y Marruecos, procedieron a interceptar a esta persona cuando pretendía acceder desde Ceuta a Marruecos por un punto no habilitado e intentado esquivar las actuaciones de vigilancia que se realizan por parte de la Guardia Civil. En concreto quería escapar a través del espigón.

En un primer momento los componentes de la Compañía Fiscal y de Fronteras actuantes, ante la actitud que mostraba y forma de actuar, solicitaron apoyo del Laboratorio de Criminalística de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia, para poder intentar proceder a una plena identificación.

Cómo se le identificó

Entre los objetos que portaba bajo la ropa que vestía fue hallado un documento de origen portugués donde se mostraba su presunta identidad.

Constatada la misma en las bases de datos policiales, resultó tener en vigor una requisitoria internacional, por un supuesto delito de homicidio en grado de tentativa, por el condado de Virginia (EEUU), especificando este una pena de prisión de hasta 10 años.

Ingreso en prisión

Una vez comprobada su identidad y tras recibir apoyo y colaboración internacional con el objeto de ampliar la información, por parte del Agregado de Interior de Marruecos, así como del responsable del CCPA de TUY, y debido a las coincidencias fisionómicas, se procedió a su detención, por requisitoria internacional de EEUU RED NOTICE 2023/36016, Publicada el 7 de junio de 2023.

Por la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta, ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de la Audiencia Nacional, acordando su ingreso en prisión provisional.

No es la primera vez que se produce este tipo de servicio cuando se detecta salidas de personas por puntos no habilitados hacia Marruecos.

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Condenada una red de narcos que aspiraba al control del Estrecho https://elfarodeceuta.es/condenada-red-narcos-aspiraba-control-estrecho-audiencia-nacional/ Sun, 30 Jun 2024 05:24:10 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1069263 Formaron un grupo organizado específicamente para que el tráfico de drogas les resultara rentable. Para eso, pero también con el objetivo de burlar los controles de la Guardia Civil. Ocho acusados, entre ellos españoles (uno de Ceuta) y marroquíes, han terminado condenados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Sus ansias por […]

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Formaron un grupo organizado específicamente para que el tráfico de drogas les resultara rentable. Para eso, pero también con el objetivo de burlar los controles de la Guardia Civil. Ocho acusados, entre ellos españoles (uno de Ceuta) y marroquíes, han terminado condenados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Sus ansias por controlar el mercado del narcotráfico, por ser los amos del Estrecho, terminaron cuando agentes del Equipo contra el Crimen Organizado de la Guardia Civil en Málaga dieron al traste con la organización.

El ceutí y seis personas más han sido condenados a 2 años de cárcel por delito contra la salud pública con la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad de muy cualificada. A esa condena, alcanzada por conformidad entre las partes, se añade una multa de 150.000 euros.

El considerado líder de la organización ha sido condenado a tres años de prisión.

Todos ellos se dedicaban a introducir hachís procedente de Marruecos en España, empleando para ello embarcaciones como motos de agua. La droga se distribuía no solo en el país sino también en otros puntos de Europa.

Un grupo con reparto de roles

Tal y como se recoge en sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, fruto de las investigaciones de la Guardia Civil se supo de la existencia de un grupo de narcos asentados en puntos del entorno del Estrecho de Gibraltar.

Entre 2011 y 2013 se dedicaron a mover grandes cantidades de droga, manteniendo enlaces fijos tanto en el norte marroquí como en la Península.

Los roles estaban bien definidos, sometidos a una estructura jerárquica, con líderes que daban las órdenes y otros las acataban. El jefe controlaba directamente las operaciones para la venta de droga en el sur peninsular, aunque destinaba una buena parte al norte, introduciendo mercancía en la zona de Logroño y desde ahí, repartiéndola a distintos puntos.

El ceutí condenado fue marcado por los investigadores en varias acciones relacionadas con el tráfico de droga, desde participar en un pase en moto de agua hasta buscar proveedores de hachís para su ocultación también en dobles fondos de vehículos.

Negocios con marroquíes y franceses en la Marina

El seguimiento de la Guardia Civil fue constante al objeto de armar todos los movimientos que llevaba a cabo la organización. Constan entradas de droga en el norte de España, contactos con enlaces en Marruecos (entre ellos uno de un narco en una prisión de Tánger), o movimientos de mercancía de un lado a otro del Estrecho.

En Ceuta, en febrero de 2013, se hizo una carga de droga en un coche. En los bajos de la Marina, integrantes de esta organización se reunieron con contactos marroquíes y franceses con los que ultimaron una venta de mercancía.

La droga, envasada al vacío, fue localizada en uno de los embarques que abortó la Benemérita en la zona portuaria.

Los acusados terminaron detenidos después de que sus movimientos fueran perfectamente acotados por los investigadores. No pudieron más que reconocer su papel dentro de la red de narcos, confesando la comisión del delito y aceptando las penas que fueron dictadas por conformidad entre las partes.

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Sin opción a la nacionalidad por falta de “buena conducta cívica” https://elfarodeceuta.es/sin-opcion-nacionalidad-falta-buena-conducta-civica/ https://elfarodeceuta.es/sin-opcion-nacionalidad-falta-buena-conducta-civica/#comments Sun, 16 Jun 2024 06:26:55 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1062089 La Sección 5 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado de un marroquí residente en Ceuta a quien se le denegó la nacionalidad española por residencia. Dicha resolución se considera ajustada a Derecho ya que en el momento en que se estaba […]

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La Sección 5 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado de un marroquí residente en Ceuta a quien se le denegó la nacionalidad española por residencia.

Dicha resolución se considera ajustada a Derecho ya que en el momento en que se estaba tramitando la petición de nacionalidad el reclamante había sido condenado por la comisión de tres delitos por la Audiencia de Ceuta.

Esa es la clave, la no demostración de la buena conducta cívica necesaria para la obtención de la nacionalidad.

La base de esta resolución judicial se sustenta en no haber justificado la buena conducta cívica al haber sido condenado en sentencia firme por la Audiencia de Ceuta por un delito de estafa, otro de falsificación de documentos públicos y un tercero de falsificación de documentos privados.

Los hechos que dieron lugar a esa condena son de fecha posterior a la petición de nacionalidad española, lo que implica “un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente”, se expone en sentencia.

La Defensa argumentó que la sentencia quedó suspendida por un periodo de tres años y que los delitos eran todos de carácter leve.

De la carencia de “madurez moral” al “hecho aislado”

Esa condena es además la única que tuvo, por lo que la calificó de “hecho aislado”, fruto de un periodo en el que carecía de “madurez moral”, insistiendo por tanto en que no había motivos suficientes para desvirtuar la buena conducta cívica de un hombre que después no ha vuelto a tener problemas.

La Audiencia Nacional recoge en sentencia que “la nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles”.

Sobre el motivo de denegación, expone que la carga de probar su buena conducta cívica corresponde al interesado, “manteniendo la jurisprudencia que no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito. Lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles”, expone en sentencia.

“Como se ha dicho reiteradamente por esta Sala el concepto buena conducta cívica remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo. No solo nada se dice al respecto en la demanda, calificando el antecedente de hecho aislado, de falta de madurez moral, sino que se alude a penas de prisión leves que, en cualquier caso, no suponen una menor graduación del requisito de buena conducta cívica”, añade.

La condena penal se dictó precisamente cuando se estaba tramitando el expediente de nacionalidad, aparte de que lo es por tres delitos. “Tales datos negativos, junto a la inexistencia de datos positivos que los contrarresten, lleva a la desestimación del recurso contencioso-administrativo ante la falta de cualquier otro elemento para desvirtuar lo razonado en la resolución recurrida”, zanja

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Denegada la nacionalidad al no justificar "suficiente integración" https://elfarodeceuta.es/denegada-nacionalidad-no-justificar-suficiente-integracion/ https://elfarodeceuta.es/denegada-nacionalidad-no-justificar-suficiente-integracion/#comments Fri, 14 Jun 2024 05:00:33 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1061020 La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la representación letrada de una marroquí residente en Ceuta a la que se le denegó la concesión de la nacionalidad. La AN considera “ajustada a Derecho” la resolución del Ministerio de Justicia. Contra esta sentencia se […]

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La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la representación letrada de una marroquí residente en Ceuta a la que se le denegó la concesión de la nacionalidad.

La AN considera “ajustada a Derecho” la resolución del Ministerio de Justicia. Contra esta sentencia se puede presentar recurso de casación.

Dicha resolución se ampara en la falta de justificación “del grado de integración” suficiente “en la sociedad española”, ya que “en el informe de integración consta que durante la entrevista reservada se pudo comprobar que la solicitante habla y comprende el español con dificultad y desconoce las instituciones y costumbres españolas”, se recoge en sentencia.

Además, se constata que, a pesar de vivir desde hace diez años en España, “habla y comprende el español con dificultad”.

“En lo que concierne al conocimiento de las instituciones esenciales del reino, geografía básica, instituciones o costumbres, no ha contestado con el mínimo rigor exigible las más elementales cuestiones como son las relativas a las instituciones parlamentarias y de la geografía política del Estado, lo que se ha de unir al escaso conocimiento del idioma común”, apunta.

Formación que no es suficiente

La demandante argumentó que está matriculada en el centro Miguel Hernández, habiendo aprobado las asignaturas del primer curso en materias como ámbito de comunicación, competencia matemática o desarrollo e iniciativa personal y laboral. Un argumento con el que justificaba la formación para acceder a la obtención de la nacionalidad.

“Sin duda”, se recoge en sentencia, “tras su formación la recurrente podrá acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española, pero en el momento actual no está acreditada”, zanja la Audiencia.

El Tribunal Supremo recoge que la justificación del suficiente grado de integración en la sociedad por parte del solicitante de la nacionalidad exige el conocimiento por parte del interesado del idioma español en grado suficiente no ya solo para entenderlo sino también para hablarlo y entablar relaciones sociales adecuadas y eficaces con arreglo a los estándares de convivencia usuales”.

De hecho “el analfabetismo, es decir no saber leer ni escribir español, no es una razón que determine inevitablemente la denegación de la nacionalidad, cuando el solicitante entiende y puede comunicarse en este idioma”.

En este caso la demandante no conoce el español y además demuestra un “escasísimo conocimiento de las instituciones esenciales” del país y las costumbres.

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Una justicia digital más eficiente y pronta de la mano de la tecnología https://elfarodeceuta.es/justicia-digital-eficiente-pronta-mano-tecnologia/ https://elfarodeceuta.es/justicia-digital-eficiente-pronta-mano-tecnologia/#comments Fri, 24 May 2024 15:30:28 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1050155 Usar el reto tecnológico como un bastón en el que apoyarse. María Jesús Fraile, secretaria de Gobierno de la Audiencia Nacional, ha hablado de las bondades de la digitalización de la jurisdicción española, una transformación que persigue una justicia pronta y de mayor calidad. Esta es la síntesis de la última ponencia de las XIII […]

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Usar el reto tecnológico como un bastón en el que apoyarse. María Jesús Fraile, secretaria de Gobierno de la Audiencia Nacional, ha hablado de las bondades de la digitalización de la jurisdicción española, una transformación que persigue una justicia pronta y de mayor calidad. Esta es la síntesis de la última ponencia de las XIII Jornadas Jurídicas celebradas en Ceuta.

Ha expuesto que esta puede resultar muy útil para juicios de gran envergadura con una gran cantidad de acusados y que, a su vez, supone un ahorro de trabajo para los juristas que les da más tiempo para otros casos o para su vida personal.

Actualmente Fraile lleva a cabo proyectos en la Audiencia Nacional para alcanzar una mayor efectividad con el uso de instrumental tecnológico. Esta digitalización también puede evitar que sea “el esfuerzo personal el que supla la carencia de medios materiales”.

Tiene sus ventajas, pero, también plantea ciertas dudas a resolver, sobre todo en seguridad y en todo lo contrario. Una de estas utilidades tecnológicas es el expediente digital.

“Pensamos si este realmente contiene todo. A veces tenemos alguna duda de que algo se haya quedado fuera. Hay también que ver si desde el punto de vista de los magistrados o de los jueces estos van a presentar dificultades a la hora de identificar documentos o de trabajar con el sistema digital”, ha expresado.

La evolución de las llamadas TICs van de la mano con la administración para modernizarla. “Estas permiten tratar, archivar y transmitir una serie de datos de una manera con coste muy reducido de una manera bastante ágil en una estructura y una organización como es la justicia española”, ha indicado.

Reto del presente

El desafío actual es averiguar cómo aprovecharse de las ventajas que ofrecen. Fraile ha mostrado como ejemplo los planes que se desarrollan dentro de la Audiencia Nacional, en concreto, “los que considero que son los de mayor beneficio, también de más complejidad”.

Uno de ellos es el expediente electrónico. Este organismo jurídico es pionero en su implantación en el año 2011. Comenzó con documentos administrativos y en el presente está incorporado en todas las áreas. “Es el único en España que tiene en todos sus juzgados, tribunales y todos sus servicios”, ha señalado. Asimismo, es el único con la política de ‘cero papeles públicos’.

Esto quiere decir que todos los trámites son solo exclusivamente digitales. Ello suponía un traspaso en el que Fraile tenía que garantizar que este fuera íntegro. Todos estos informes, ya sea una demanda, una denuncia, un archivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad entre otros llegan a través de comunicaciones telemáticas y, tras esto, ya pasan a formar parte del sistema judicial.

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