En el horizonte temporal, cuarenta días después de lo sobrevenido en Ceuta, la crisis se judicializa. O dicho de otro modo: la Fiscalía de la Audiencia Nacional apoya que el tribunal investigue la entrada masiva de inmigrantes y ha solicitado secreto parcial para los autos. El impulso resulta después de que la jueza María Tardón iniciara actuaciones previas como resultado de una denuncia de la organización Iustitia Europa (IE), un partido político que se muestra como una formación transversal aflorada de la sociedad civil, sin vinculación a la división habitual entre izquierda y derecha.
De este modo, es la propia Fiscalía la que expresa por escrito que la Audiencia Nacional, el tribunal entendido en criminalidad organizada, es idóneo para asumir el caso. Lo fundamental se aprecia en que el delito no se quedó en Marruecos. Y es que, según el fiscal jefe, una parte importante tanto de la planificación, como la movilización y la coordinación logística pudo desenvolverse en superficie marroquí. La realización y las resultantes más destacadas se ocasionaron en Ceuta.
En otras palabras: en una valoración del Ministerio Público, los hechos pueden totalizar delitos de favorecimiento de la inmigración irregular, empeorado por la potencial comisión en el marco de una organización y por poner en riesgo la vida e integridad física de las personas. Conjuntamente, determina un factible concurso con homicidio y lesiones por negligencia grave y un delito de organización o grupo criminal. En su comunicación, la Fiscalía no descarta una casual apreciación más extensa. La instrucción deberá fijar si los hechos entrañan delitos contra el orden público o bienes jurídicos colectivos, como la paz o la independencia del Estado.
La reserva parcial, si la jueza lo estima oportuno, restringirá durante un tiempo el acceso a parte de las diligencias. La Fiscalía lo razona por la confluencia de supuestos extraordinarios, sin puntualizar qué acciones quedarían acorazadas. Las incidencias delictivas de criminalidad organizada suele acudir a este instrumento para no avisar a los investigados.
Con estas connotaciones preliminares, la Fiscalía contempla la crisis de Ceuta como un suceso delictivo complejo que conviene investigar desde la Audiencia Nacional. Luego, se abre la interrogante: ¿la Audiencia Nacional o el Juzgado de Ceuta? El debate no es ni mucho menos menor: si el caso se queda definitivamente en la Audiencia Nacional, se admite que las páginas de este acontecimiento gravísimo adquiere una magnitud de criminalidad organizada que sobresale a la esfera local.
Como he citado anteriormente, para la Fiscalía, la Audiencia Nacional se encuentra capacitada para enfrentar acciones criminales enrevesadas y perfectamente constituidas. Y recalca que aunque la planificación se hubiese activado en Marruecos, la finalidad seguida y los efectos desencadenantes más significativos se promovieron en la ciudad autónoma.
Con el proceso judicial, la gobernanza migratoria queda bajo observación y en estudio de un tribunal. Este enfoque no es novedoso en España, porque otras crisis de este patrón han terminado en actuaciones procesales o en disputas de competencias entre juzgados y Audiencia Nacional. En esta ocasión, la referencia más próxima es la denuncia de IE, que agilizó las diligencias de la jueza Tardón.
El antecedente más aludido de su historia reciente incumbe a los días 17 y 18 de mayo de 2021, cuando en aquel momento la irrupción multitudinaria en Ceuta indujo a un pulso judicial y político sobre el proceder policial. Aquel capítulo sirvió para endurecer la contribución con Marruecos, pero no taponó la discusión habida. Ahora, desde el primer momento, la Fiscalía prefiere emplazar la investigación en la Audiencia Nacional.
En tanto, el entresijo de Ceuta queda marcado como una cuestión judicial de primer orden y la Fiscalía ya ha determinado su posición. Con lo cual, la judicialización podría imprimir la gestión migratoria y la responsabilidad de los instigadores de la crisis. A la par, el Gobierno de Ceuta ha convenido comparecer como acusación particular en la causa de la Audiencia nacional, al entender que los hechos repercutieron “de forma directa y grave a bienes e intereses públicos” de la ciudad. Fundamentalmente, singulariza los efectos sobre los servicios de interés general, la seguridad y tranquilidad ciudadanas y el dispositivo de salvaguarda y tutela de menores migrantes no acompañados.
La condición de acusación particular concederá a Ceuta participar en el procedimiento y hacer valer la estimación de los menoscabos o detrimentos padecidos por la ciudad y sus servicios públicos, además de requerir las responsabilidades penales y civiles que puedan atañer de cara a quienes sean los autores.
Podría decirse que hemos transitado de la inmigración ilegal a los delitos contra el Estado. O séase, las vías penales abiertas por la entrada numerosa en Ceuta. Por tal motivo, de lo que se trata es de concretar si los hechos acaecidos revelaron una operación concertada en toda regla y quién pudo ordenarla. Las probables responsabilidades engloban desde el favorecimiento de la inmigración irregular hasta los delitos contra la independencia del Estado, pero la inculpación de funcionarios o ministros requeriría demostrar su colaboración, conocimiento y empeño de contravenir sus deberes cuando la movilidad de decenas de miles de individuos desde suelo marroquí fue incontrolado o replicó a una maniobra coordinada.
A esta investigación se suma un Informe policial. Según las pesquisas vistas, el documento afirmaría que gendarmes marroquíes guiados por agentes de paisano, pudieron emplazar y repartir la oleada migratoria con la intención de congestionar las inspecciones fronterizas españolas. Esta tesis configura una hipótesis policial supeditada a comprobación judicial, no una deducción de la Audiencia Nacional.
Desde la óptica penal, no consta en el Código Penal español un delito mencionado “invasión migratoria”. Igualmente, la entrada irregular convierte instantáneamente en infractores a quienes franquean la frontera. El escenario irregular concierne por regla general, al sector administrativo de extranjería. La investigación penal ha de enfocarse en los individuos que presumiblemente constituyeron, proporcionaron o explotaron esos traslados y en quienes, asumiendo un deber legal preciso de operar, hubieran podido quebrantarlo de manera penalmente notable.
El primer camino es el delito de favorecimiento de la inmigración irregular del Artículo 318 bis del Código Penal. Su formato simple sanciona con multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año, a quien asista expresamente a un ciudadano extracomunitario a acceder en España violando la legislación de entrada. La ayuda únicamente humanitaria queda explícitamente exceptuada.
La pena asciende entre cuatro y ocho años de prisión cuando la operación se despliega dentro de una organización o cuando se pone en riesgo la vida de las personas movilizadas. Si el ejecutor se sirve de su posición de autoridad, agente o funcionario público, se agrega una suspensión absoluta de empleo o cargo público de seis a doce años. Esta variante empeorada podría comprender a los organizadores, coordinadores operativos o servidores públicos que hubieran conducido a sabiendas a miles de sujetos hacia pasos marítimos o fronterizos comprometidos.
Una segunda viabilidad recaería en la trata de seres humanos del Artículo 177 bis, penada en su modalidad básica con prisión de cinco a ocho años. No obstante, en su superposición concurre algo más que armonizar o posibilitar un cruce no autorizado. Ha de confirmarse que las víctimas fueron captadas, dirigidas o tomadas mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de debilidad y con un propósito de trabajos forzosos, explotación sexual, mendicidad, delincuencia, extracción de órganos o matrimonio forzado.
El uso instrumental de sectores desprotegidos no corresponde por sí solo a trata, si no se prueba alguna de esos fines.
Cuando se pone en juego la vida de las víctimas y son principalmente frágiles, entra en acción una autoridad o los hechos se consuman dentro de una organización, el Código Penal distingue castigos superiores en grado y diversas suspensiones. La trata y el favorecimiento de la inmigración irregular pueden condenarse al mismo tiempo cuando intervengan la totalidad de los componentes de ambos delitos.
Por ende, la presencia casual de una estructura dispuesta proporcionará imponer los Artículos 570 bis y 570. Quienes originen, compongan o conduzcan una organización reservada a perpetrar delitos graves, ha de hacer frente a sentencias de cuatro a ocho años; o quienes tomen parte activamente, a penas de dos a cinco años. Pero para referirse a una organización criminal se requiere un grupo de más de dos individuos, así como relativa estabilidad, disposición y delegación de tareas. Cuando carece de ese equilibrio, pero prevalece un funcionamiento acordado, podría considerarse un grupo criminal con penas habitualmente menores.
“Como punto y final de unas heridas difíciles de sanar, sobre la naturaleza integral de lo acaecido en Ceuta, el CENIF llega a una recapitulación incuestionable: fue un proceso planificado y consumado”
El argumento que puede prefijar la continuación de la causa en la Audiencia Nacional es la probable comisión de delitos contra la paz o la independencia del Estado. El Artículo 589 castiga con prisión de uno a tres años a quien formalice en España una orden o disposición de un Gobierno extranjero que infrinja contra la independencia o seguridad del Estado o comprometa la inobservancia de sus leyes. Su práctica requeriría reconocer una orden proveniente de un Gobierno extranjero y actos de realización ejecutados en suelo español.
Por otra parte, el Artículo 592 impone entre cuatro y ocho años de prisión a quien conserve conexiones con gobiernos extranjeros o sus agentes, con el objetivo de deteriorar la autoridad del Estado o desacreditar la dignidad o las prioridades fundamentales de España.
Este molde hallaría envergadura si surgieran cómplices en España que hubieran procedido acordadamente con autoridades extranjeras y con ese fin señalado. No bastarían el contacto institucional, la negociación diplomática o una decisión política discutible.
Más dificultoso es acomodar el Artículo 590, que castiga los actos ilegales capaces de inducir a una declaración de guerra o de exponer a los españoles a vejaciones o represalias de otra potencia. Las penas comprenden de ocho a quince años cuando el causante es autoridad o funcionario y de cuatro a ocho años en los demás sumarios, aunque disminuye si la guerra, las vejaciones o las represalias no se materializan. Su encaje y las consecuencias que requiere, hacen que su articulación estribe de actos muchos más definidos que la única representación de una crisis fronteriza.
Los delitos de traición, pese a su expresión reincidente en la discusión pública, muestran inconvenientes aún mayores. Los Artículos 581 y siguientes están elaborados en torno a conceptos como declaración de guerra, potencia enemiga, tropas o cesión de información reservada.
El concepto ‘guerra híbrida’ no admite suplir esos menesteres. Sin un contexto y unas actuaciones encajables puntualmente en el Código Penal, el principio de legalidad imposibilitaría ampliar los delitos de traición por afinidad.
Las muertes y lesiones desencadenadas durante el cruce causarían igualmente atribuciones exclusivas. Quien hubiera trasladado adrede a sujetos hacia un entorno mortal, con conocimiento y conformidad del peligro, podría llegar a responder por homicidio doloso, castigado con entre diez y quince años de prisión. Si el producto resultó de una infracción grave del deber de cuidado, la apreciación sería homicidio por imprudencia grave, con pena de uno a cuatro años, además de las pertinentes lesiones por imprudencia.
Como quiera que sea, la causa se halla distante de una atribución penal concluyente. Su devenir obedece a que las referencias admitan rehacer quien se pronunció, qué consignas se dieron, dónde se forjaron y qué sabía cada responsable. Sólo más tarde podrá precisarse si los hechos corresponden a una crisis migratoria de efectos administrativos o una maniobra dispuesta con preeminencia penal. El Derecho Penal no castiga atribuciones genéricas de mando ni valoraciones políticas. Demanda actuaciones específicas, evidencias definidas y el refrendo de las piezas de cada delito.
Ciñéndome sucintamente al documento elaborado por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), perfila un marco que trasciende de una divisoria marroquí que sencillamente perdió la capacidad de operar.
Refiere una congregación avisada con pelos y señales mediante plataformas digitales, desplegada a la postre en tres aluviones con rasgos visiblemente diversificados y ayudado sobre el terreno por intervenciones de miembros de las Fuerzas de Seguridad de Marruecos que, según los analistas, llegaron a apuntar a los migrantes por dónde debían entrar a España y dirigir la oleada hacia puntos establecidos de acceso.
Pero la raíz del Informe es primordial para hallar su magnitud. No se trata de una investigación confeccionada por cuenta propia de la Policía, sino de un documento elaborado por requerimiento judicial. Ha sido la magistrada María Tardón, titular de la Sección de Instrucción de la Audiencia Nacional, quien encomendó al CENIF que examinara lo acaecido en Ceuta al hilo de las actuaciones en curso tras la demanda expuesta por el partido político IE.
La averiguación judicial intenta fallar qué pasó tras aquel registro masivo de individuos y si los actos poseen tipicidad penal por perjudicar a la soberanía e independencia de España. Inexcusablemente, esa dimensión es la que esclarece que el procedimiento se atine en la Audiencia Nacional y que se requiera un estudio policial minucioso de lo que ocurrió previamente, durante y más tarde de los hechos.
Teóricamente, se valora que se han provocado delitos contra la paz e independencia del Estado, delitos contra la Seguridad del Estado y la soberanía nacional, delitos contra la Nación, favorecimiento de la inmigración ilegal, tráfico de personas, pertenencia a organización criminal y omisión del deber de perseguir delitos.
El CENIF recoge esa misma conjunción en su Informe y su derivación de partida es reveladora: rehúsa examinar lo acontecido como un hecho aislado o fortuito y mantiene que no puede descifrarse por “generación espontánea”. Es más, la Policía lo resuelve como un “PROCESO”, en mayúsculas, aderezado por diversas fases y factores determinantes combinados. Sin duda, la apreciación del CENIF sobre el papel marroquí comienza siendo incontrastable.
En palabras literales del Informe, durante los días 30 y 31 de julio, la réplica de sus fuerzas policiales fue “cuando menos de total permisividad”. Los expertos afirman que no se originó ninguna intención considerable de comprimir, diseminar o apartar a la muchedumbre del contorno limítrofe. Amén, que el documento no se circunscribe a referir pasividad. Al rehacer la ruta mantenida por los migrantes, indica que prácticamente todos los accesos se aglutinaron cerca del espigón de El Tarajal. Los individuos provenían de la playa de Castillejos y alcanzaban Ceuta bordeando el espigón.

La Policía española testifica que este itinerario siguió, entre otros principios, las observaciones obtenidas de las Fuerzas de Seguridad de Marruecos, que en algunos casos habrían colaborado “guiando el cruce a través del agua” y encauzando a los migrantes en dirección a la playa. Por tanto, no se retrata tan sólo a unos agentes que permitieron el paso, sino que les habrían advertido por dónde filtrarse.
Las conclusiones se fundamentan tanto en entrevistas como en la visión de imágenes. Los testimonios de los inmigrantes describen de modo casi coincidente que los efectivos marroquíes no quedaron únicamente indiferentes, sino que les avisaron que entraran a España por el agua del espigón de El Tarajal.
Curiosamente, de los vídeos investigados, el CENIF discrimina dos grupos.
Primero, miembros uniformados de las Fuerzas de Seguridad de Marruecos que surgen proporcionando indicaciones y dirigiendo el enjambre de sujetos hacia zonas de entrada expresas. Y segundo, personas no uniformadas, en apariencia surtidas entre el gentío o cercanos a los operativos policiales que procederían como “gestores del proceso”. La unidad integrada en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras les asigna tareas de supervisión y en otros instantes, de empuje y cauce de la multitud hacia El Tarajal. Además, el Informe dice que hay imágenes en las que algunos de esos sujetos transmiten pautas a las Fuerzas de Seguridad marroquíes.
Otro ingrediente representativo forma parte de la incursión, ya que no se ocasionó como un movimiento uniforme. El CENIF detalla tres hervideros precisados por la hora en curso y la apariencia física de quienes lo salvaban.
En relación a la primera oleada, hasta alrededor de las 11.00 horas (30/VII/2026), estaba constituida básicamente por varones de entre 15 y 25 años y con una estampa significativa de menores. Además, la mayoría se encontraban provistos para acceder por mar con aletas, elementos de flotación y neoprenos. Y otro dato, en atención a la apreciación policial verificada desde de las entradas registradas los días anteriores y primeras horas de la jornada antes señalada, entre el 95 y 98% eran marroquíes.
Con respecto a la segunda oleada, entre las 11.00 y 22.00 horas, mostró una representación distinta. Me refiero a individuos de hasta 40 años, además de familias y niños de temprana edad que el Informe evalúa entre un 18 y 25% del total de esa espacio. En este caso concreto, ya no concurrían en su mayoría provistos para nadar, sino con chanclas y prendas deportiva. Al igual que se originó la entrada gradual de sujetos de procedencia subsahariana, cuya conformación se presume entre el 20 y 25%. Y por último, la tercera oleada, desde las 22.00 horas del día 30 de julio y durante el 31, desarrolló, poco más o menos, los rasgos de la primera.
Es decir, varones jóvenes de entre 15 y 25 años aptos para cruzar a nado y de nuevo de origen marroquí.
La Policía muestra este encadenamiento de oleadas como una intensificación del acceso supeditado por los segmentos horarios y el desenvolvimiento de la respuesta española en la frontera.
La otra gran pieza de este puzle toca al engranaje de Internet. El CENIF confirma claramente que las plataformas de interacción tuvieron su protagonismo para alcanzar una transmisión masiva de la convocatoria.
A su criterio, asevera ostensiblemente que las redes sociales fueron “imprescindibles” para conseguir una difusión general de la apelación. Y al igual que las oleadas, la invitación se dilató en diversos momentos.
En principio, emergió en medios abiertos como Facebook, Instagram y TikTok, donde entraron en tráfico con múltiples avisos y señales que aludían denotadamente el “30 de julio”. Bien, indagaban por grupos atraídos en llegar a Ceuta o conversaban por un hipotético asalto. Subsiguientemente, durante las jornadas del 29 y 30 de julio, parte del discurso se traspuso a grupos cerrado de mensajería, donde los recados ganaron una extensión más activa. Ciertamente, se hacía alusión a cómo planificarse, constituir equipos, marchar hasta Castillejos y sincronizar la entrada. Uno de los mensajes evaluados incitaba directamente a unirse a un grupo para “coordinar un asalto colectivo en la frontera”. Toda vez, que cuando se inició la incursión, el plan tecnológico varió otra vez.
“Cuarenta días después de lo sobrevenido en Ceuta, la crisis se judicializa. O dicho de otro modo: la Fiscalía de la Audiencia Nacional apoya que el tribunal investigue la entrada masiva de inmigrantes y ha solicitado secreto parcial para los autos”
En un breve intervalo de espacio, los intercambios de mensajería se ampliaron simultáneamente por varias aplicaciones para indicar en vivo el contexto real y alentar a más individuos a concurrir inminentemente a la frontera. Es más, se anunciaba que la aduana se encontraba abierta y, a su vez, se citaba a desplazarse a Castillejos, e incluso se ofrecían explicaciones sobre cómo alcanzar el punto de reunión.
Y por si fuera poco, con anterioridad a la crisis, el CENIF había estado monitoreando esa operación. Las anotaciones desvelan una primera fase de lanzamiento entre los días 24 y 28 de julio, a la que le siguió un aumento acelerado entre el 29 de julio y el 1 de agosto. El día 30 alcanzó una suma multiplicativa: 1.574 mensajes con un incremento del 3.363, el 1% con relación al máximo habitual comparado antes del 28 de julio.
El modus operandi desentrañado por los investigadores es manifiesto: las redes abiertas procedían para divulgar a diestro y siniestro la llamada y arrastrar a los sugestionados para tal fin. A continuación, aquellos que exhibían una aportación solícita eran orientados hacia grupos cerrados por WhatsApp, donde la declaración de intenciones alcanzaba un carácter activo.
El CENIF entiende que este procedimiento pertenece a un patrón proyectado de viralización, parecido con el método SPREAD y respalda que concurrió una campaña previa y paralela que logró una propagación elevada de los avisos con una progresión detonante en los días anteriores al 30 de julio.
Finalmente, es en las conclusiones sobre los niveles de responsabilidad donde el Informe alcanza su mayor relevancia. Al investigar lo que designa como el ‘Nivel 5-Dirección’, el CENIF mantiene que se halla ante “un proceso planificado y ejecutado” mediante el engarce de diversos ejecutores. Y para lograrlo era inapelable una aptitud y preparación definida en las redes sociales, como los sujetos afines a las Fuerzas de Seguridad de Marruecos e individuos o instituciones con capacidad suficiente para formar parte de la escala de planificación. Aunque el Informe no permite afirmar quién dictaminó o trazó las tres oleadas, como tampoco señalar la planificación al Gobierno marroquí.
Y como punto y final de unas heridas difíciles de sanar, sobre la naturaleza integral de lo acaecido en Ceuta, el CENIF llega a una recapitulación incuestionable: fue un proceso planificado y consumado.






