El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio contra un hombre acusado de un presunto delito de tenencia ilegal de una especie protegida de fauna silvestre catalogada como en peligro de extinción, en concreto un loro yaco de cola roja.
Durante la vista, celebrada este martes, el acusado ha defendido que adquirió el animal de buena fe y que siempre creyó que su tenencia era legal.
La Fiscalía sostiene, sin embargo, que el acusado no podía acreditar la procedencia legal del ejemplar conforme a la normativa CITES, que regula el comercio y la tenencia de determinadas especies protegidas.
El Ministerio Público reclama una condena de 24 meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, además de tres años de inhabilitación para ejercer profesión u oficio relacionado con el derecho a cazar o pescar.
El procedimiento se inició después de que la Guardia Civil interviniera el loro cuando el acusado pretendía trasladarlo a la península. Los agentes han explicado durante el juicio que el animal fue localizado en la Aduana marítima de Ceuta, donde se comprobó inicialmente que viajaba sin la documentación que acreditase su tenencia legal.
El acusado ha asegurado ante el juez que el loro era suyo, que nunca tuvo intención de venderlo y que lo llevaba consigo cuando viajaba a la península. Según su versión, en sus desplazamientos mostraba la documentación del animal y nunca había tenido problemas con ella hasta la intervención que dio origen al procedimiento.
Ha explicado que adquirió el ejemplar a un criador de La Línea de la Concepción y que el animal llevaba una anilla cerrada, circunstancia que, según ha declarado, le llevó a dar por hecho que tanto el origen del loro como su tenencia eran legales. Su argumento durante la vista ha sido que actuó siempre confiando en que la documentación que le habían entregado era válida.
Los agentes de la Guardia Civil que han declarado como testigos han relatado que recibieron el aviso de que en la Aduana había sido interceptado un vehículo en el que viajaba un loro sin la documentación exigible.
Posteriormente solicitaron información a la autoridad competente para determinar si el ejemplar estaba incluido entre las especies especialmente protegidas y cuál era su situación administrativa.
Uno de los agentes ha explicado que, tras la intervención, el acusado aportó posteriormente determinada documentación, pero que esta no acreditaba, a juicio de los informes recabados, la legalidad de la tenencia.
También ha señalado que el propietario había intentado posteriormente regularizar la situación del animal ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
El loro fue finalmente devuelto al acusado por orden judicial, quedando bajo su custodia como depositario. Durante la declaración de los agentes se ha puesto sobre la mesa la situación del animal y las consecuencias que podría tener separarlo de la familia con la que lleva tiempo viviendo.
Según se expuso en la vista, el loro padece estrés y pérdida de plumas, existiendo preocupación por el impacto que podría tener sobre su salud.
La cuestión central del procedimiento ha sido determinar si la documentación aportada permite considerar legal la tenencia del ejemplar. La respuesta depende, en buena medida, de la trazabilidad del animal y de los documentos exigidos por el convenio CITES para acreditar su procedencia y las sucesivas transmisiones.
Durante el juicio también ha declarado un criador de aves, que ha explicado que los ejemplares de yaco de cola roja que tenía en su poder llevaban anilla cerrada y que algunos disponían además de microchip. Ha señalado que los animales que cedía contaban con la documentación correspondiente y con los permisos de la Junta de Andalucía.
El testigo ha manifestado que no recuerda haber entregado ningún ejemplar de esta especie al supuesto criador de La Línea de la Concepción del que el acusado asegura haber adquirido el loro.
No obstante, también ha indicado que estas operaciones se remontan a hace más de diez años, por lo que no ha podido precisar todas las cesiones realizadas durante ese periodo.
El criador ha insistido en que los ejemplares de yaco que tenía contaban con documentación CITES, poniendo como ejemplo la pareja de aves que mantuvo y que, según su declaración, disponía tanto de las anillas correspondientes como de sus certificados.
La vista también ha contado con la declaración de una bióloga de Tragstec, empresa que trabaja como entidad externa para el MITECO y que participó en la elaboración del informe técnico incorporado a la causa. La especialista se ha ratificado en sus conclusiones sobre la documentación presentada por el acusado.
Según ha explicado, examinó dos documentos de cesión: uno mediante el que el ejemplar pasaba del criador a un intermediario y otro por el que ese intermediario lo transfería posteriormente al acusado.
El problema, según su explicación, estaría en que la segunda transferencia se produjo en 2023, cuando el yaco de cola roja ya estaba sujeto a una protección que exigía la documentación CITES correspondiente para poder acreditar determinadas transmisiones.
La bióloga ha señalado que, en ese supuesto, el documento que debía acreditar la transferencia tenía que haber sido solicitado al segundo tenedor o transmitente, y no directamente por el acusado.
También ha confirmado que el propietario llegó a solicitar un certificado CITES, aunque ha precisado que la solicitud correspondía a una especie diferente.
La acusación pública mantiene que el acusado conocía que se trataba de una especie protegida y que, pese a ello, no disponía de la documentación necesaria para acreditar la legalidad de su tenencia.
En su escrito de acusación, el Ministerio Público considera que los hechos son constitutivos de un delito de tenencia ilegal de especie protegida de fauna silvestre catalogada como en peligro de extinción.
La Fiscalía reclama por ello una multa de 24 meses, a razón de diez euros diarios, además de tres años de inhabilitación para ejercer profesión u oficio relacionado con el derecho a cazar o pescar.
La defensa, por su parte, ha mantenido una petición absolutoria, al considerar que no existe base suficiente para atribuir al acusado una tenencia ilegal deliberada y que este actuó convencido de que la documentación del animal era válida.
El procedimiento parte de la intervención realizada por la Guardia Civil en la Aduana marítima de Ceuta, donde el ejemplar fue localizado dentro de una jaula de grandes dimensiones.
Tras la intervención, el Equipo de Protección de la Naturaleza solicitó un informe técnico a la autoridad científica del MITECO para determinar la catalogación, valoración y situación legal del animal.
El yaco de cola roja está incluido entre las especies sometidas a protección internacional mediante el convenio CITES, que establece controles específicos sobre su comercio y las condiciones necesarias para acreditar la procedencia legal de los ejemplares.
El informe técnico incorporado al procedimiento concluyó que la documentación presentada no amparaba el acto de tenencia legal y que el ejemplar no constaba registrado en la base de datos correspondiente.
Durante la vista se ha discutido precisamente si esa ausencia de trazabilidad y de documentación CITES suficiente basta para determinar la existencia del delito y, especialmente, si puede atribuirse al acusado el conocimiento necesario sobre la ilegalidad de la tenencia.
La defensa ha tratado de poner el foco en el origen del animal y en la confianza del acusado en la documentación que recibió al adquirirlo.
En su último turno de palabra, el acusado ha terminado entre lágrimas y ha insistido en el vínculo que mantiene con el loro. “Los animales los trato mejor que a mí”, ha manifestado ante el juez, antes de añadir que se siente mal por la situación porque siente “amor por los animales”.
El Juzgado de lo Penal número 2 ha dejado ahora el procedimiento visto para sentencia.
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